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Document 51998IP0402

Resolución sobre "El Marcador del Mercado Único n° 2" (SEC(98)0889 C4-0444/98)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 509 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0402

Resolución sobre "El Marcador del Mercado Único n° 2" (SEC(98)0889 C4-0444/98)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0509


A4-0402/98

Resolución sobre «El Marcador del Mercado Único n° 2" (SEC(98)0889 - C4-0444/98)

El Parlamento Europeo,

- Visto el documento de la Comisión (SEC(98)0889 - C4-0444/98),

- Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Impacto y efectividad del Mercado Único» (COM(96)0520 - C4-0655/96 ((DO C 20 de 20.1.1997, pág. 364)),

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de acción para el Mercado Único (CSE(97)0001 - C4-0286/97) ((DO C 222 de 21.7.1997, pág. 2)),

- Vistas sus Resoluciones de 29 de mayo de 1997 ((DO C 182 de 16.6.1997, pág. 62)) y de 20 de noviembre de 1997 ((DO C 371 de 8.12.1997, pág. 216)) sobre estas comunicaciones,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0402/98),

A. Considerando que el plan de acción para el Mercado Único reunía las acciones indispensables para la realización de dicho mercado antes de la introducción de la moneda única,

B. Considerando que el 2° Marcador registra los progresos sustanciales logrados en la ejecución de este plan de acción,

C. Considerando, no obstante, que al acercarse el vencimiento de dicho plan, algunos de sus objetivos esenciales no se han alcanzado y muy probablemente no se alcanzarán de aquí a finales del año 1998,

1. Felicita a la Comisión por la realización de este marcador, excelente instrumento de medida de la ejecución del plan de acción y, en consecuencia, de los progresos hacia la realización del Mercado Único,

2. Constata con satisfacción que un número apreciable de objetivos legislativos del plan de acción se han alcanzado, por ejemplo, la liberalización del suministro de gas y la protección de los inventos biotecnológicos, y que muchos más se alcanzarán en breve, entre otras cosas, las directivas sobre los instrumentos de inversión colectiva y sobre los derechos de autor en la sociedad de la información;

3. Constata, no obstante, que no podrán adoptarse otras medidas antes del plazo fijado, a saber, los textos relativos a la libertad de circulación de las personas y a la armonización fiscal;

4. Observa además con preocupación que el 15% de la legislación adoptada sobre el mercado interior todavía no ha sido transpuesta en todos los Estados miembros;

5. Pide a la Comisión y al Consejo que, en sus respectivas competencias, hagan todo lo necesario para alcanzar el mayor número posible de objetivos antes del 31 de diciembre de 1998;

6. Pide en particular al Consejo que adopte las directivas pendientes relativas al estatuto de la sociedad europea;

7. Pide a la Comisión que para principios de 1999 elabore un nuevo plan de acción destinado a realizar de aquí a finales de 2002, es decir, durante el período de introducción de la moneda única, un mercado interior plenamente integrado con las características de un mercado nacional;

8. Estima que dicho plan debería contemplar una primera fase de un año (1999) para alcanzar todos los objetivos del plan de 1997 aún no realizados y una segunda fase de dos años (2000-2001) durante la cual se instauraría en primer lugar un régimen común de IVA basado en tipos armonizados y en el principio del pago en el lugar de origen y a la completa libertad de circulación de las personas;

9. Preconiza, para facilitar la adopción de las medidas legislativas necesarias para este plan y siempre que el Tratado lo permita, el procedimiento de toma de decisiones por mayoría del Consejo;

10. Preconiza asimismo, para evitar las dificultades creadas por la necesidad de transponer las directivas al Derecho nacional, la forma del reglamento en lugar de la directiva, siempre que el Tratado lo permita;

11. Pide a la Comisión que establezca para cada Estado miembro una lista completa de las directivas pendientes de transposición, con indicación del motivo del retraso, y que publique dichas listas;

12. Pide asimismo a la Comisión que sobre la base de estas listas elabore un plan de reabsorción del déficit de transposición de las directivas relativas al mercado único que prevea, entre otras cosas, la detección sistemática de las infracciones y el recurso al Tribunal de Justicia dentro de un plazo máximo de seis meses y que adopte las medidas necesarias para poner en práctica este compromiso.

13. Pide por último a la Comisión que estudie la posibilidad de imponer sanciones a los Estados que no hayan cumplido con su obligación de transposición y que utilice la noción de efecto directo para algunas disposiciones de las directivas no transpuestas en el plazo previsto;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

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