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Document 51998AP0467

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Hungría en un programa comunitario dentro del marco de la política audiovisual de la Comunidad (COM(97)0562 C4-0637/97 97/ 0311(CNS))(Procedimiento de consulta)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 507 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0467

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Hungría en un programa comunitario dentro del marco de la política audiovisual de la Comunidad (COM(97)0562 C4-0637/97 97/ 0311(CNS))(Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0507


A4-0467/98

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Hungría en un programa comunitario dentro del marco de la política audiovisual de la Comunidad (COM(97)0562 - C4-0637/97 - 97/0311(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 6

>Texto original>

Considerando que Hungría ha ratificado el Convenio sobre televisión transfronteriza del Consejo de Europa, que constituye un paso importante del proceso de armonización legislativa,

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que

si bien Hungría acaba de promulgar el Convenio sobre la televisión transfronteriza del Consejo de Europa y ha adoptado, mediante su ley sobre los medios de comunicación, una serie de disposiciones encaminadas a aproximarla a las obligaciones suscritas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado celebrado con la Comunidad Europea el 31 de diciembre de 1993, todavía quedan grandes progresos por realizar para aplicar a todas las empresas del sector audiovisual una legislación acorde con las normas europeas, paso fundamental del proceso de armonización legislativa,

(Enmienda 2)

Considerando 6 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando el código de conducta establecido entre el Parlamento y la Comisión en materia de información y presencia de representantes del Parlamento en los trabajos de los comités de la Comisión, previsto en la Resolución del Parlamento de 24 de octubre de 1996 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 1997 - Sección III - Comisión 1,

________________

1 DOC C 347 de 18.11.1996, pág. 125

(Enmienda 3)

Parte dispositiva, párrafos único bis, ter y quater (nuevos)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Hungría participará en todas las acciones incluidas en el marco del programa MEDIA II sin perjuicio de:

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- la adopción de un calendario en el que se prevea la adaptación de la legislación húngara a las normas europeas y se permita la adopción del acervo comunitario en materia audiovisual, en particular en los siguientes ámbitos:

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- definición del estatuto de los organismos de radiodifusión;

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- programación de obras europeas.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

En el caso de que se recurra al presupuesto de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 2 del protocolo adicional a los Acuerdos entre la Comunidad Europea y el Estado tercero interesado (Hungría) para un complemento financiero, la Comisión lo comunicará previamente a la autoridad presupuestaria.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

El importe y las modalidades de cofinanciación anual de la medida figurarán en el comentario presupuestario del anexo IV de la parte B de la Sección III del Presupuesto.

(Enmienda 4)

Proyecto de Decisión del Consejo de Asociación CE-Hungría

Anexo I, punto 6

>Texto original>

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad en relación con la supervisión y la evaluación de los programas en virtud de los artículos 7 (MEDIA II - Desarrollo y Distribución) y 6 (MEDIA II - Formación), la participación de Hungría en el Programa será controlada constantemente de manera asociada por la Comisión y por Hungría. Hungría presentará a la Comisión los informes pertinentes y tomará parte en otras actividades específicas establecidas por la Comunidad a estos efectos.

>Texto tras el voto del PE>

6.

Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad en relación con la supervisión y la evaluación de los programas en virtud de los artículos 7 (MEDIA II - Desarrollo y Distribución) y 6 (MEDIA II - Formación), la participación de Hungría en el Programa será controlada constantemente de manera asociada por la Comisión y por Hungría. Hungría presentará a la Comisión, quien informará de ello al Parlamento Europeo (Comisión de Cultura y Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Hungría) y al Consejo, los informes pertinentes y tomará parte en otras actividades específicas establecidas por la Comunidad a estos efectos.

(Enmienda 5)

Proyecto de Decisión del Consejo de Asociación CE-Hungría

Anexo I, punto 7

>Texto original>

7. Sin perjuicio de los procedimientos a que se refiere el artículo 4 (MEDIA II - Formación), el artículo 5 (MEDIA II - Desarrollo y Distribución), se invitará a Hungría a las reuniones de coordinación sobre las cuestiones relativas a la ejecución de la presente Decisión que se celebran con anterioridad a las reuniones regulares del Comité del Programa. La Comisión informará a Hungría sobre los resultados de esas reuniones regulares.

>Texto tras el voto del PE>

7. Sin perjuicio de los procedimientos a que se refiere el artículo 4 (MEDIA II - Formación), el artículo 5 (MEDIA II - Desarrollo y Distribución), se invitará a Hungría a las reuniones de coordinación sobre las cuestiones relativas a la ejecución de la presente Decisión que se celebran con anterioridad a las reuniones regulares del Comité del Programa. La Comisión informará a Hungría

y al Parlamento Europeo (Comisión de Cultura y Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Hungría) sobre los resultados de esas reuniones regulares.

(Enmienda 7)

Propuesta de Decisión del Consejo de Asociación CE-Hungría

Anexo I, punto 9

>Texto original>

9. El idioma que se utilice en el proceso de solicitud, los contratos, los informes que se presenten y demás medidas administrativas para el Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

>Texto tras el voto del PE>

9.

El idioma que se utilice en el proceso de solicitud, los contratos, los informes que se presenten y demás medidas administrativas para el Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad, sin perjuicio del recurso excepcional a la lengua húngara.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad dentro del Consejo de Asociación sobre la participación de Hungría en un programa comunitario dentro del marco de la política audiovisual de la Comunidad (COM(97)0562 - C4-0637/97 - 97/0311(CNS))(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(97)0562 - 97/0311(CNS)) ((DO C 368 de 5.12.1997, pág. 14.)),

- Vistos el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 3 del artículo 130 del Tratado CE,

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado (C4-0637/97),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0467/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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