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Document 51998IP1081

Resolución sobre el Sudán

DO C 98 de 9.4.1999, p. 294 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP1081

Resolución sobre el Sudán

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0294


B4-1081, 1091, 1132, 1143 y 1150/98

Resolución sobre el Sudán

El Parlamento Europeo,

A. Considerando la celebración del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

B. Considerando con preocupación que tanto el Gobierno sudanés como los rebeldes están cometiendo violaciones generalizadas de los derechos humanos, a pesar de los llamamientos repetidos de la comunidad internacional,

C. Enormemente preocupado por la política de represión de la libertad religiosa practicada por el Gobierno del Sudán, en particular contra las comunidades cristianas, como por ejemplo el proceso abierto desde julio de 1998 contra 18 acusados, entre ellos dos sacerdotes sudaneses, los Padres Sebit y Boma, juzgados ante un tribunal penal en lugar de un tribunal civil, y sometidos a torturas y malos tratos,

D. Profundamente inquieto por la guerra civil que persiste en el Sudán desde hace más de 15 años y que ha causado inmensos sufrimientos humanos, particularmente entre los civiles, graves violaciones de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario, desplazamientos masivos y colapso de las estructuras económicas y sociales,

E. Gravemente preocupado por la amenaza de hambre que continúa cerniéndose sobre miles de personas en la zona meridional del Sudán, sobre todo en Bahr el Ghazal, a pesar del alto el fuego declarado en la provincia para permitir la llegada de víveres y que finaliza el 15 de enero de 1999,

F. Considerando la mediación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo para intentar conseguir una solución pacífica de este conflicto con repercusiones regionales,

G. Alarmado por el continuo flujo de armas hacia todas las partes en conflicto, que ha exacerbado la lucha y multiplicado su impacto en la población civil, así como el uso extendido de minas terrestres por todos los combatientes,

H. Considerando que un embargo de las Naciones Unidas sobre el armamento y el material conexo constituye una medida prioritaria para evitar una nueva escalada del conflicto,

El Parlamento Europeo,

1. Reitera su condena del Gobierno sudanés por las repetidas violaciones de los derechos humanos y de las leyes humanitarias internacionales;

2. Condena el suministro de armas a las partes en conflicto en el Sudán, y pide a los Estados miembros de la UE y los países asociados que promuevan, en el Consejo de Seguridad, un embargo de las Naciones Unidas sobre el suministro de armas, munición, recambios, reparación, mantenimiento y transferencia de tecnología militar y asistencia en este sector a todas las partes del conflicto sudanés;

3. Pide a los países asociados que se unan al embargo de la UE, apoyen un embargo de armas de las Naciones Unidas y cumplan los principios y criterios del Código de Conducta de la UE sobre transferencia de armas, con arreglo a la Declaración de 3 de agosto de 1998, realizada por la UE y los países asociados de la Europa central y oriental, Chipre y los países miembros de la AELC;

4. Pide a los Estados miembros y a los países asociados que desarrollen mecanismos de supervisión del embargo de la UE, investiguen las violaciones de las que se informa y hagan responder de ello a los que las perpetran;

5. Pide al Gobierno sudanés que ratifique y cumpla estrictamente el Tratado de 1997 sobre prohibición de minas, que firme y suscriba el Convenio de 1993 sobre armas químicas, y que suscriba el Convenio de 1972 sobre armas biológicas, el Convenio de 1980 sobre determinados tipos de armas convencionales y los Protocolos adicionales I y II de 1949 a la Convención de Ginebra;

6. Apoya los esfuerzos de mediación realizados por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo destinados a definir las condiciones de una paz y estabilidad duraderas para el Sudán y sus vecinos, y pide a cada uno de ellos que se abstenga de realizar cualquier acto que pueda frenar o perjudicar el proceso de paz;

7. Insta a todas las partes a que consoliden el acuerdo de alto el fuego provisional en vigor en Bahr el Ghazal, otorgándole un carácter definitivo y un alcance general;

8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan las sanciones y la suspensión de la ayuda al desarrollo mientras el Gobierno sudanés no ponga fin a las violaciones de los derechos humanos;

9. Insta a todas las partes a no obstaculizar la circulación del personal humanitario, el envío y la distribución de socorro, a que pongan fin al desvío de la ayuda alimentaria y médica, y a que colaboren sin reservas ni condiciones en el suministro de ayuda humanitaria en las zonas afectadas;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Copresidentes de la Asamblea Paritaria ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la OUA, a los Estados miembros de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, así como al Gobierno del Sudán.

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