EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51998IP0409(01)

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre "La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante" (COM(95)0567 C4-0568/95)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 267 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0409(01)

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre "La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante" (COM(95)0567 C4-0568/95)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0267


A4-0409/98

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre «La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante» (COM(95)0567 - C4-0568/95)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión (COM(95)0567 - C4-0568/95),

- Vistos los artículos 3, 6, 7 y 11 del Tratado revisado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea revisado,

- Vistos sus anteriores resoluciones y, en particular, su Resolución de 12 de diciembre de 1996 sobre los derechos humanos en el mundo en 1995/1996 y la política de la Unión en materia de derechos humanos ((DO C 20 de 20.1.1997, pág. 161.)),

- Vista su Resolución de 3 de diciembre de 1998 sobre la gestión y la financiación de los programas en favor de los derechos humanos y la democratización ((Acta de esa sesión, parte II, punto 8.)),

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, la Comisión de Desarrollo y Cooperación, la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, la Comisión de Asuntos Institucionales y la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0409/98),

A. Considerando que los principios de la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen valores universales,

B. Considerando que los derechos descritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos son universales y no son el fruto de una cultura determinada que trate de imponerse al resto del mundo,

C. Considerando que las principales conferencias mundiales de las Naciones Unidas celebradas en los últimos años -sobre derechos humanos (Viena, 1993), demografía (El Cairo, 1994), desarrollo social (Copenhague, 1995) y la mujer (Pekín, 1995)- han refrendado objetivos comunes,

1. Considera que la evolución gradual de la política en materia de derechos humanos desde el Tratado de Roma al Tratado de Maastricht ha sido positiva en términos generales, ha respondido a las expectativas de la opinión pública y hoy en día debe considerarse como parte del acervo comunitario;

2. Acoge con satisfacción los artículos 6 y 7 del Tratado de Amsterdam, que refuerzan las anteriores disposiciones en materia de derechos humanos, pero subraya una vez más que la toma de decisiones en el Consejo en materia de acciones en el ámbito de los derechos humanos debe tener lugar por mayoría cualificada a fin de poder actuar antes y de forma más eficaz;

3. Considera que uno de los momentos fundamentales para orientar la política comunitaria en materia de derechos humanos coincidió con la Conferencia mundial sobre los derechos humanos, celebrada en Viena en 1993;

4. Hace suyo el actual énfasis de la UE en las «medidas positivas», en el diálogo y en los programas de apoyo para promover los derechos humanos, el buen gobierno y la democratización, pero insiste en que todo ello tan sólo puede constituir un complemento de la política de «condicionalidad»;

5. Observa que el concepto de «condicionalidad» todavía puede desempeñar una función dentro del concepto de «asociación con obligaciones mutuas» propuesto en el nuevo mandato negociador de Lomé;

6. Celebra la sugerencia, contenida en el citado mandato de Lomé, de considerar «una sociedad civil activa y organizada» y «la equidad y el desarrollo social» como aspectos indisociables de un «entorno político democrático y seguro» y, por lo tanto, parte de la «cláusula de elemento esencial»;

7. Toma nota en esta perspectiva de que los fondos presupuestarios destinados a los programas de derechos humanos y democracia han aumentado sustancialmente desde 1993, pero considera indispensable un nuevo incremento sustancial;

8. Reconoce que la Unión Europea se ha comprometido en una ambiciosa serie de actividades para promover los derechos humanos desde una perspectiva plurisectorial;

9. Observa que, con la actual estructura política y administrativa y con los recursos de que dispone la Comisión para el cumplimiento de dichas actividades, es difícil lograr un cumplimiento coherente de todos estos ambiciosos objetivos;

10. Considera que ha llegado el momento de examinar los progresos alcanzados durante el pasado decenio, con vistas a adoptar un sistema más consolidado de apoyo a los programas anuales en materia de derechos humanos a medida que nos vamos acercando al nuevo milenio;

11. Considera que el sistema actual de gestión de las actividades en materia de derechos humanos, que implica una combinación de actuaciones por parte de la administración central y un cierto recurso a «agencias», es insatisfactorio y debe ser reexaminado;

12. Considera que la reforma de las estructuras administrativas exigida por el Parlamento sólo se ha realizado hasta la fecha de forma insuficiente, y que para garantizar una política de derechos humanos coherente y estable es necesario organizar como unidad las estructuras decisorias y administrativas de la Comisión;

13. Pide la creación de un Foro de los Derechos Humanos competente para formular recomendaciones sobre la dimensión de los derechos humanos de las políticas comunitarias y para evaluar las actividades de la UE relacionadas con los derechos humanos; considera que este Foro debería incluir a expertos de organizaciones internacionales, de las ONG y del mundo académico, así como a representantes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo; reitera las propuestas del Parlamento relativas a una unidad cohesionada de alto nivel en el seno de la Comisión;

14. Reitera su petición de que, al constituirse la nueva Comisión, se atribuya a un Vicepresidente la coordinación de las relaciones exteriores y se transfieran las competencias sobre cuestiones de derechos humanos a uno de sus miembros;

15. Pide una vez más que se refuerce la transparencia y la eficacia en la selección, la ejecución y el seguimiento de los proyectos destinados a promover el respeto de los derechos humanos y recomienda que se examinen los recursos humanos de que dispone la Comisión en este ámbito;

16. Observa que la aplicación plena de los derechos humanos, además de los derechos civiles y políticos, depende directamente de factores económicos, sociales y culturales;

17. Insiste en que la Unión debe centrarse en los derechos políticos y civiles; apoya, no obstante, la idea de que la Comisión haga mayor hincapié en los programas orientados a los derechos económicos, sociales y culturales, con objeto de poner de manifiesto la interdependencia de todos los derechos humanos;

18. Resuelve seguir de cerca la creación de la unidad de planificación de políticas y de alerta rápida prevista en el Tratado de Amsterdam, cuyo trabajo debe estar guiado por la obligación de la Unión de promover los derechos humanos y la democracia;

19. Considera que dicha unidad debe trabajar en estrecho contacto con la red de prevención de conflictos;

20. Considera indispensable crear un mecanismo de supervisión de la Unión Europea en el marco de la prevención de conflictos, que se encargaría de observar la situación de los derechos humanos en el mundo entre las competencias de dicha unidad;

21. Considera que el mandato de esta unidad incluye la indicación de problemas de envergadura en materia de derechos humanos cuando se produzcan;

22. Pide que se establezca un Grupo de trabajo del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre los derechos humanos, tal como se previó en el presupuesto de la UE para 1998, con objeto de mejorar la cooperación interinstitucional en materia de actividades relativas a los derechos humanos y la democracia;

23. Lamenta que la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) siga constituyendo un pilar separado de la Unión, lo cual obstaculiza la formulación de una política de la Unión Europea en materia de derechos humanos coherente y sistemática;

24. Recomienda que el Alto Representante de la PESC participe regularmente en las reuniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa del Parlamento y que presente por escrito un informe anual detallado sobre sus actividades;

25. Recomienda que el Alto Representante participe en el turno de preguntas del Parlamento Europeo, en las mismas condiciones que el Presidente en ejercicio del Consejo y los miembros de la Comisión;

26. Insta a que, en el marco de los artículos 300 y 310 del Tratado CE (versión consolidada), que posibilitan a la Comunidad la celebración de acuerdos con terceos países, se incluyan sistemáticamente cláusulas tipo relativas a derechos humanos no sólo en los preámbulos, sino también la parte dispositiva de todos los acuerdos, con objeto de establecer un fundamento jurídico sólido y vinculante;

27. Insiste en que se desarrollen criterios claros y operativos para la toma de decisiones sobre la suspensión de todo acuerdo, no sólo para el Convenio de Lomé en el marco del artículo 366 bis, sino también para todos los acuerdos internacionales;

28. Reitera su opinión de que la Unión Europea debe adherirse sin más demora al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;

29. Pide además que, para corregir el déficit democrático, se celebren acuerdos interinstitucionales que garanticen una mayor información y participación del Parlamento Europeo en todo tipo de acuerdos con terceros países, incluidos los basados en el artículo 133 del Tratado CE (versión consolidada);

30. Pide que se establezca un sistema global de evaluación y supervisión de repercusiones en materia de derechos humanos, que se debería aplicar antes de llevar a cabo cualquier iniciativa, teniendo debidamente en cuenta los criterios de regularidad, proporcionalidad y coherencia, para utilizarlo posteriormente como base para supervisar la situación de los derechos humanos; señala que, a tal efecto, debería establecerse la Red Europea para los Derechos Humanos y la Democratización, solicitada en la Resolución del Parlamento de 19 de diciembre de 1997 ((DO C 14 de 19.1.1998, pág. 402.)) que habrá de permitir el acceso a una información actual y completa;

31. Pide que dicha evaluación incluya los siguientes elementos:

- un análisis general de la situación en materia de derechos humanos en el país o países en cuestión,

- una evaluación del cumplimiento por parte de dichos países de los instrumentos legales int

ernacionalmente reconocidos y de sus mecanis

mos asociados de aplicación, en particular los de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Euro

pa (OSCE) y el Consejo de Europa,

- un estudio de las acusaciones de violaciones en la materia realizadas por fuentes reputadas, incluidas las principales organizaciones no gubernamentales,

- una evaluación de la eficacia de las políticas de la Unión en lo relativo al logro de una mejor protección de los derechos humanos, incluido un análisis de las consecuencias de la transferencia por parte de la Unión de medios militares, policiales y de seguridad, y

- un análisis detallado de las consecuencias para los derechos humanos de las opciones políticas tomadas en consideración;

32. Espera que las evaluaciones de las repercusiones en materia de derechos humanos tengan como punto de referencia los principios fundamentales aceptados por la Unión en los Tratados, y reiterados en resoluciones o declaraciones y mediante su papel en el seno de la comunidad internacional; dichos principios no pueden quedar invalidados a causa de intereses económicos, estratégicos o políticos de la Unión o de alguno de sus Estados miembros;

33. Pide que se publiquen dichas evaluaciones, para que puedan ser comentadas y examinadas por agencias internacionales, nacionales y no gubernamentales;

34. Lamenta profundamente la interrupción de los programas en materia de derechos humanos y democracia derivadas de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1998 (C-106/96);

35. Constata que la reacción de la Comisión a esta sentencia demuestra que los proyectos en materia de derechos humanos y democracia siguen siendo vulnerables ante complicaciones de orden administrativo y jurídico;

36. Acoge con satisfacción el acuerdo interinstitucional sobre financiación presupuestaria logrado como consecuencia del diálogo tripartito de 17 de julio de 1998; insta a todas las instituciones de la UE a que se comprometan a encontrar una solución a largo plazo antes del final de la actual legislatura;

37. Exige que el Acuerdo interinstitucional de 17 de julio de 1998 dote de un fundamento jurídico válido a la futura política de derechos humanos de la Unión Europea y a los correspondientes programas;

38. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

Top