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Document 51998IP0485

Resolución sobre la comunicación de la Comisión acerca de la estrategia informativa sobre el euro (COM(98)0039 C4- 0125/98)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 167 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0485

Resolución sobre la comunicación de la Comisión acerca de la estrategia informativa sobre el euro (COM(98)0039 C4- 0125/98)

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0167


A4-0485/98

Resolución sobre la comunicación de la Comisión acerca de la estrategia informativa sobre el euro (COM(98)0039 - C4-0125/98)

El Parlamento Europeo,

- Vista la comunicación de la Comisión acerca de la estrategia informativa sobre el euro (COM(98)0039 - C4-0125/98),

- Vista la Comunicación de la Comisión acerca de los aspectos prácticos de la introducción del euro: actualización (COM(98)0061 -C4-0142/98),

- Vista la recomendación de la Comisión sobre las comisiones bancarias por la conversión a euros 98/286/CE ((DO L 130 de 1.5.1998, pág. 22.)),

- Vista la recomendación de la Comisión en relación con la doble indicación de precios y otros importes monetarios 98/287/CE ((DO L 130 de 1.5.1998, pág. 26.)),

- Vista la recomendación de la Comisión relativo al diálogo, al seguimiento y a la información para facilitar la transición al euro 98/288/CE ((DO L 130 de 1.5.1998, pág. 29.)),

- Vista su Resolución de 13 de enero de 1998 sobre el Euro y los consumidores ((DO C 34 de 2.2.1998, pág. 38.)),

- Vista su Resolución de 10 de marzo de 1998 sobre los aspectos prácticos de la introducción del euro y el documento de trabajo de la Comisión sobre la preparación de las administraciones públicas para la transición al euro ((DO C 104 de 6.4.1998, pág. 69.)),

- Vistos los memorándums de acuerdo sobre la información relativa a la introducción del euro suscritos por once Estados miembros, la Comisión y el Parlamento,

- Vistos los resultados de la audiencia de la Subcomisión de Asuntos Monetarios, del 21 de septiembre de 1998, sobre la campaña de información sobre el euro,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la opinión de la Comisión de Presupuestos así como de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0485/98),

A. Considerando que la introducción de una moneda única europea, el euro, afectará a todos los habitantes de la Unión Europea más que cualquier otra medida adoptada por la UE,

B. Considerando que el euro, al margen de sus ventajas económicas, geoeconómicas y geopolíticas, constituirá un factor de gran importancia para la edificación de una identidad europea común,

C. Considerando que la información y la comunicación sobre el euro constituyen un paso fundamental hacia la garantía del éxito de la unión económica y monetaria,

D. Considerando que el éxito de la unión económica y monetaria y su aceptación por los ciudadanos serán decisivos para la continuación de la construcción europea,

E. Considerando que una gran proporción de los ciudadanos de la Unión se consideran mal informados acerca del euro,

F. Considerando que, según la OCDE, entre el 30 y el 40% de la población europea, aproximadamente, tiene dificultades de comprensión de la información escrita,

G. Considerando que los grupos sociales menos favorecidos, como los ciegos o las personas con dificultad de visión o las económicamente débiles, tienen necesidades específicas de comunicación,

H. Considerando que una parte importante de la población (el 30% aproximadamente) puede carece de contacto con los instrumentos de comunicación habituales, por diversas razones: analfabetismo, desventajas de situación económica y social, edad, discapacidades (ceguera, sordera), o posición política o filosófica,

I. Considerando que una campaña de información puede tener efectos negativos si el mensaje y los instrumentos no se ajustan a las necesidades de los grupos específicos de destinatarios,

J. Considerando que el dinero no es únicamente un instrumento técnico para facilitar los intercambios, sino que posee dimensiones psicológicas, sociales, políticas, emocionales y nacionales,

K. Considerando que la aceptación del euro por los ciudadanos europeos presupone el fortalecimiento de su confianza en el euro y en las instituciones que lo crean, controlan y supervisan,

L. Considerando que la transición al euro modificará todas las escalas de valores materiales existentes así como las ideas de precios que se encuentran arraigadas en la mente de los ciudadanos; considerando que el tiempo necesario para reconstruir dichas escalas así como para adaptarse a la nueva estructura de precios y para crear confianza en el euro puede ser de varios años para gran parte de la población,

M. Considerando que el 1 de enero de 1999 los ciudadanos podrán utilizar el euro para efectuar pagos con todos los instrumentos monetarios distintos del dinero en efectivo (billetes y monedas) y considerando que a partir de 1999 muchos profesionales cifrarán el precio de sus bienes y servicios y propondrán el pago de éstos en euros,

N. Considerando que la información, si no viene seguida de acciones prácticas, puede originar comportamientos negativos o resultar inútil,

O. Considerando que la introducción del euro puede dar lugar a fraudes y abusos durante los primeros años y que, entre otras medidas, una buena política de información contribuirá a la prevención de tales abusos,

P. Considerando, no obstante, que la información no basta para edificar la confianza del ciudadano en el euro y en las instituciones europeas, confianza que es indispensable para el éxito del euro,

Q. Considerando que el comportamiento de todos los agentes económicos, políticos y sociales será juzgado por el ciudadano desde el punto de vista de cómo gestionan la transición al euro; considerando, en consecuencia, que debería fomentarse la adopción de prácticas correctas por parte de dichos agentes, a quienes se debería involucrar en las actividades informativas acerca del euro,

R. Considerando que, de entre todos los agentes del mercado, los servicios bancarios y financieros serán los que asuman la principal responsabilidad del fortalecimiento de la confianza de los consumidores; considerando que los sectores de la distribución y del turismo constituyen la vanguardia por lo que respecta al uso del dinero por parte de los ciudadanos y que, en consecuencia, desempeñarán una función fundamental en la habituación de éstos a los nuevos precios y valores y al uso de instrumentos monetarios en euros,

S. Considerando que el presupuesto para el programa de información de los ciudades PRINCE para 1998 asciende a 30 millones de ecus y que los presupuestos anuales propuestos disminuyen de 38 millones de ecus para 1999 a 32 millones de ecus para el año 2000 y 30 millones de ecus para 2001,

T. Considerando que la campaña de información sobre el euro debe intensificarse de forma continua y perfeccionarse a partir de 1999,

1. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión acerca de la estrategia informativa sobre el euro;

2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan el desarrollo de la campaña y efectúen valoraciones regulares y específicas de ésta;

3. Pide un aumento sustancial del presupuesto para la campaña informativa sobre el euro de 1999 en adelante, poniendo el acento en el año anterior a la introducción de los billetes y monedas de euro;

4. Pide que la dotación del presupuesto PRINCE siga siendo de 38 millones de ecus para los años 2000 y 2001;

5. Pide que la campaña de información sobre el euro se prolongue hasta finales del año 2002;

6. Recomienda que se mantenga el esfuerzo informativo con 30 millones de euros en 2002;

7. Insiste en que la estrategia informativa de la Comunidad sobre el euro se financie con cargo a un programa específico del presupuesto de la Unión;

8. Recomienda que las nuevas orientaciones en cuanto al tenor del programa PRINCE, es decir, la concentración de los créditos en el marco de una sola campaña en favor de la moneda única, se sometan al grupo de trabajo encargado de las acciones prioritarias;

9. Propone que el programa PRINCE (B3-306) mantenga una línea presupuestaria diferente dentro del título B3-3; el importe de la línea presupuestaria quedará determinado por la autoridad presupuestaria, sobre una base anual, en el contexto de las perspectivas financieras actuales; estas acciones serán definidas por el grupo de trabajo, mientras que la autoridad presupuestaria decidirá la financiación sobre una base anual;

10. Recomienda que parte de la financiación anual se ponga a disposición de acciones en los países no pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria;

11. Considera que la decisión de la Comisión es un fundamento jurídico suficiente;

12. Propone que la cofinanciación sobre la base de la asociación participativa con los Estados miembros no rebase el 50% del coste total de la acción común;

13. Apoya el establecimiento de observatorios sobre la transición y la evolución del uso del euro a escala local, ya que estos organismos contribuyen a acrecentar la confianza del ciudadano en la forma en que se efectúa la introducción del euro y pueden desempeñar un papel importante para evaluar el impacto de las campañas informativas, además de contribuir eficazmente a adaptarlas mejor a las necesidades y demandas de todos los ciudadanos;

14. Recuerda que todos los miembros de los comités nacionales tripartitos deberían ejercer la misma influencia en la puesta en práctica de los planes nacionales de comunicación;

15. Recuerda a la Comisión y a todas la autoridades de los Estados miembros el papel específico que los diputados al Parlamento Europeo pueden y deben desempeñar en la campaña de información a los ciudadanos sobre el euro en virtud de su función representativa y de su legitimación democrática europea;

16. Recomienda la creación de «interlocutores sobre el euro», con la formación adecuada, para los grupos menos favorecidos;

17. Recomienda que el público general sea un grupo destinatario principal de la campaña de información sobre el euro y que se dedique especial atención a sectores de la sociedad como, por ejemplo, las personas de edad avanzada, los ciudadanos en situación económica y social de desventaja, los que sufren discapacidades visuales o auditivas, las personas con minusvalías intelectuales o físicas y los que carecen de instrucción;

18. Pide, en particular, que se dedique un mínimo del 10% de los recursos destinados a la campaña de información a formas especiales de comunicación con las personas menos favorecidas por la sociedad tecnológica del siglo XXI y con la población de las regiones periféricas;

19. Insiste en la función de multiplicadores de información que los jóvenes, en particular los más jóvenes pueden desempeñar; insiste asimismo en la necesidad de dar a estos futuros ciudadanos europeos la información más rica y detallada posible sobre la cultura y la historia europeas, así como sobre la construcción y las instituciones de la UE, de forma que el euro se sitúe en su contexto histórico y político, y sobre sus aspectos técnicos;

20. Recomienda que se diseñen herramientas y medios específicamente ajustados a las necesidades de información de los grupos menos favorecidos de la sociedad y de las personas socialmente aisladas;

21. Recomienda que las mujeres que no ejercen una actividad profesional sean un grupo destinatario, ya que no hay que infravalorar su poder presupuestario y su influencia en la situación de la familia;

22. Hace hincapié en la función que las regiones y las autoridades locales deben desempeñar en la campaña informativa, en virtud de su proximidad al ciudadano, particularmente por lo que se refiere a los grupos sociales menos favorecidos (por razones económicas, sociales, de edad o de discapacidad);

23. Recomienda que se utilicen todos los medios de comunicación existentes (escritos, auditivos, audiovisuales, folletos, servicios gratuitos de consulta telefónica o de otra clase, Internet, CD-ROM);

24. Recomienda, no obstante, que los principales esfuerzos se dirijan a los centros escolares (de nivel primario y secundario), las universidades y los medios de difusión a gran escala como la radio, la televisión y la prensa local;

25. Subraya asimismo la importancia de utilizar otros medios dirigidos a grupos de población específicos, como los órganos de prensa de las asociaciones de consumidores, personas de edad avanzada, agrupaciones de padres de escolares, sindicatos y organizaciones femeninas;

26. Señala que la información no puede ser una actividad unívoca, y que también deben crearse las condiciones para querer recibir información; en este contexto, debe animarse a las partes (empresas, asociaciones, ciudadanos) a que colaboren (por ejemplo, mediante juegos, competiciones, concursos de redacción en los colegios, etc.);

27. Recomienda que, cuanto antes y para crear las bases necesarias, se ofrezca a las pequeñas y medianas empresas, especialmente las del comercio al por menor y las del sector de la distribución, la información más amplia posible sobre el euro, en particular a través de sus asociaciones profesionales;

28. Recomienda que se haga lo propio para los sectores de la distribución y del turismo, facilitándoles información visual sobre el euro, en particular relativa a los billetes y monedas, mucho antes del año 2001;

29. Señala que se esperará un grado especialmente elevado de información y de conocimientos de las personas que ejercen sus actividades en los ámbitos del turismo y de la venta que mantienen contactos a nivel internacional, por lo que estas personas pueden influir positiva o negativamente en la aceptación del euro y, por ello, una de las prioridades es facilitarles información y formación;

30. Considera que la doble indicación de precios y valores debería ser optativa durante el período de transición, a fin de dar a los mercados mayor flexibilidad en la búsqueda de soluciones óptimas que satisfagan por igual las demandas de los consumidores y las necesidades de los comerciantes en lo relativo a la adaptación al uso del euro;

31. Considera, no obstante, que las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las asociaciones profesionales, deberían estimular a los distribuidores, comerciantes y empresas turísticas a adoptar el código de conducta negociado a escala europea por las asociaciones de ciegos y de consumidores y por las asociaciones profesionales europeas de aquellos sectores; pide que se fomente y controle la utilización del logotipo europeo que señala el respeto de dicho código de conducta;

32. Considera, no obstante, que si la doble indicación de precios y valores no prospera por el hecho de ser optativa, las autoridades deberán introducir medidas para su promoción en el sector del comercio al por menor;

33. Considera indispensable que a partir de 1999 se garantice la aplicación del principio de libre conversión en depósitos bancarios o en efectivo (a partir del año 2002) entre la divisa nacional correspondiente y el euro (o a la inversa) y que para otras operaciones bancarias o financieras en euros la aplicación de tasas sea completamente transparente y no encierre discriminación negativa contra el uso del euro;

34. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

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