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Document 51998AP0499

Decisión sobre los resultados de la concertación relativa a la propuesta de reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (COM(98)0206 C4-0290/98 98/0130(CNS))

DO C 98 de 9.4.1999, p. 152 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0499

Decisión sobre los resultados de la concertación relativa a la propuesta de reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (COM(98)0206 C4-0290/98 98/0130(CNS))

Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0152


A4-0499/98

Decisión sobre los resultados de la concertación relativa a la propuesta de reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (COM(98)0206 - C4-0290/98 - 98/0130(CNS))

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión ((DO C 149 de 15.05.1998, pág. 21.)),

- Visto su dictamen de 15 de septiembre de 1998 ((DO C 313 de 12.10.1998, pág. 34.))

- Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(98)0676)

- Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al establecimiento de un procedimiento de concertación de 4 de marzo de 1975, y, en particular, sus apartados 2 y 7,

- Vista la concertación sobre la mencionada propuesta,

- Visto el apartado 4 del artículo 63 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0499/98),

1. Aprueba el resultado de la concertación, cuyos pormenores se adjuntan;

2. Acepta la necesidad de que el Consejo apruebe inmediatamente los elementos de la propuesta de la Comisión que se refieren a la creación, a partir del 1 de enero de 1999, del euro y a la aplicación del Pacto de Estabilidad;

3. Toma nota del compromiso del Consejo de dejar de momento los restantes elementos de las propuestas de la Comisión para una ulterior reunión del Comité de Concertación, en la que se examinarían dichos elementos así como las enmiendas aprobadas por el Parlamento;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

Unión Europea

El Consejo

Proyecto de Acta

de la reunión del Comité de Concertación

del 24 de noviembre de 1998

1. El Comité de Concertación se reunió el 24 de noviembre de 1998 para examinar la orientación común aprobada por el Consejo el 23 de noviembre de 1998 con miras a la adopción del reglamento por el que se modifica el Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

2. Copresiden la reunión el Sr. RUTTENSTORFER, Presidente del Consejo, Secretario de Estado del Ministerio Federal de Finanzas de la República de Austria, y el Sr. SAMLAND, presidente de la delegación del Parlamento Europeo. Dicha delegación se compone, además, de los siguientes miembros: DÜHRKOP DÜHRKOP, MÜLLER, THEATO, SAMLAND, BÖSCH, BOURLANGES, BRINKHORST, COLOM I NAVAL, ELLES, GARRIGA POLLEDO, GIANSILY, MIRANDA, TILLICH, VIOLA y WYNN. Participa en la concertación el Sr. LIIKANEN, miembro de la Comisión.

3. El Sr. SAMLAND presenta la posición del Parlamento Europeo con respecto al texto objeto de concertación.

4. A raíz de un intercambio de puntos de vista, la delegación parlamentaria y el Consejo acuerdan por unanimidad que:

- las disposiciones contenidas en la orientación común del Consejo relativas al establecimiento y la ejecución en euros del presupuesto general de las Comunidades, por una parte, y a la creación de una estructura presupuestaria que permita la constitución de depósitos y el pago de multas por parte de aquellos Estados miembros a los que se aplique una decisión por la que se constate una situación de déficit público excesivo, por otra, serán objeto de una propuesta ad hoc;

- las disposiciones contenidas en las propuestas inicial y modificada de la Comisión relativas al Defensor del Pueblo así como a la estructura organizativa común del Consejo Económico y Social y el Comité de las Regiones, se recogerán en una segunda propuesta. Se examinará igualmente si procede incluir en la misma las disposiciones relativas a las agencias descentralizadas, tal como desea el Parlamento.

5. Por lo que respecta a la primera propuesta, la delegación parlamentaria y el Consejo acuerdan retomar las disposiciones correspondientes introducidas por la propuesta modificada de la Comisión, orientadas en particular a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de los tipos diarios de cambio del euro, a la transmisión a todos los Estados miembros de un extracto de las transferencias efectuadas entre sus diversas monedas y a la inclusión de las disposiciones relativas a las sanciones en un nuevo Título XI bis del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

6. El Presidente del Consejo y el Presidente de la delegación parlamentaria constatan en este sentido que los trabajos del Comité de Concertación han permitido, en relación con esta primera propuesta, una aproximación suficiente de las posiciones de ambas Instituciones, y que puede concluirse el procedimiento de concertación. La delegación del Parlamento Europeo precisa que, con arreglo al reglamento interno, está obligada a informar a la Institución acerca del resultado de la concertación.

7. Por lo que respecta a la segunda propuesta mencionada en el apartado 4, el Consejo y la delegación parlamentaria acuerdan que, una vez recabado el dictamen del Tribunal de Cuentas, el Consejo volverá a examinarla.

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