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Document 51998AP0455

Legislative resolution embodying Parliament's opinion on the proposal for a Council Decision adopting a specific programme for research, technological development and demonstration on 'Confirming the international role of Community research' (1998 to 2002) (COM(98)0305 -C4-0437/98 98/0181(CNS))(Consultation procedure)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AP0455



Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0096


A4-0455/98

Propuesta de Decisión del Consejo relativo al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración para la consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria (1998 - 2002) COM(98)0305 - C4-0437/98 - 98/0181(CNS).

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Considerando 8 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la política comunitaria de igualdad de oportunidades debe tenerse en cuenta en la ejecución del presente programa;

(Enmienda 2)

Considerando 9 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando positivos los resultados de la actuación anterior de este Programa en su formulación por regiones del mundo (PECOS, Mediterráneo, etc.), se plantea la conveniencia de complementar su aplicación concretando en lo posible por apartados adecuados (América Latina, ACP, etc.);

(Enmienda 3)

Considerando 9 ter (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando las tendencias decrecientes en participación con los esfuerzos y dimensión científica de la UE por parte de algunos países y grupo de los mismos, a lo largo de los últimos años, se estima oportuno un reforzamiento de las actividades de los mismos;

(Enmienda 4)

Considerando 9 quater (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando la especial significación de la IDT en la consecución de mejores niveles de calidad de vida en muchos países en vías de desarrollo, y tomando así mismo en consideración la especial significación que debe tener la acción comunitaria en su contribución a la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de los países interesados, de su salud y del estado del medio ambiente, a la mejora de la prosperidad, de un modelo de Desarrollo Sostenible, y de la consecución de pleno empleo;

(Enmienda 5)

Considerando 9 quinquies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los grandes retos internacionales que pueden dar lugar a una mayor comprensión pública y a un progreso seguro hacia soluciones a través de un mayor esfuerzo de cooperación en el ámbito de la ciencia y de la tecnología incluyen la alimentación, el agua, la salud, la vivienda, la demografía, la educación, las comunicaciones, el desarme y la protección del medio ambiente;

(Enmienda 6)

Considerando 9 sexies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que la ciencia y, en determinadas condiciones, sus aplicaciones técnicas forman parte del patrimonio común de la humanidad y deben, por consiguiente, ser compartidas con igualdad y accesibles para todos en todas las partes del mundo;

(Enmienda 7)

Considerando 9 septies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando la especial repercusión de las redes de información científica, en cada una de las diferentes áreas disciplinarias, en la configuración de los procesos de investigación globalmente y en sus concreciones, temáticas, metodológicas, formativas, y de cooperación internacional;

(Enmienda 8)

Considerando 9 octies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los peligros que acechan a sociedades enteras y formas de vida socioeconómica de amplias zonas de los países en desarrollo por la aplicación incorrecta, muchas veces lesiva, de los derechos de patentabilidad de la vida, en sus dimensiones agrarias, sanitarias, antropológicas, etc;

(Enmienda 9)

Considerando 9 nonies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando las dificultades de acceso a la información y de definición de los proyectos a solicitar a la UE, de cara al Programa que nos atañe, tal como señala entre otros la IV Conferencia Iberoamericana-Unión Europea de Cooperación Científica y Tecnológica (IBERUE), de Madrid, del día 2 de junio de 1998;

(Enmienda 10)

Considerando 9 decies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando las dificultades en la cofinanciación de algunos de los países a la hora de formar proyectos de cooperación con la UE;

(Enmienda 11)

Considerando 9 undecies (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que los esfuerzos de la Comisión encaminados a simplificar y acelerar los procedimientos de presentación de candidaturas y de selección y hacerlos más transparentes deben proseguir con el fin de favorecer la aplicación del programa y facilitar los trámites que las empresas, en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades deben realizar para participar en una acción IDT comunitaria;

(Enmienda 12)

Artículo 2, apartados 1 y 2

>Texto original>

1. De conformidad con el Anexo III del Quinto Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 491 millones de ecus, incluido un 6,30% como máximo para los gastos administrativos de la Comisión.

>Texto tras el voto del PE>

1.

De conformidad con el Anexo III del Quinto Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico (denominado en lo sucesivo «el importe») asciende a 475 millones de ecus, incluido un 9,50% como máximo para los gastos administrativos de la Comisión.

>Texto original>

2. De esta cantidad:

>Texto tras el voto del PE>

2.

De esta cantidad:

>Texto original>

- 70 millones de ecus se destinan al período 1998-1999, y

>Texto tras el voto del PE>

- 78 millones de ecus se destinan al período 1998-1999, y

>Texto original>

- 421 millones de ecus al período 2000-2002.

>Texto tras el voto del PE>

- 397 millones de ecus al período 2000-2002.

>Texto original>

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Quinto Programa Marco.

>Texto tras el voto del PE>

Si procede, este importe se adaptará en las condiciones previstas en el

artículo 2 del Quinto Programa Marco.

(Enmienda 13)

Artículo 2, apartado 3

>Texto original>

4. Con sujeción a los objetivos científicos y tecnológicos y a las prioridades establecidas en la presente Decisión, la autoridad presupuestaria establecerá los importes correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales

>Texto tras el voto del PE>

3.

Con sujeción a los objetivos científicos y tecnológicos establecidos en la presente Decisión, la autoridad presupuestaria establecerá los importes correspondientes a cada ejercicio financiero.

(Enmienda 14)

Artículo 5, apartado 1

>Texto original>

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se precisará:

>Texto tras el voto del PE>

1.

La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se precisará:

>Texto original>

a) el contenido del anexo I,

b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico,

c) las modalidades de coordinación indicadas en el anexo II,

d) cuando sea necesario, los criterios de selección, así como sus modalidades de aplicación mediante acciones indirectas de IDT.

>Texto tras el voto del PE>

a)

el contenido del anexo II,

b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico,

c) las modalidades de coordinación indicadas en el anexo III,

d) cuando sea necesario, los criterios de selección, así como sus modalidades de aplicación mediante acciones indirectas de IDT.

>Texto original>

Cuando sea necesario, se actualizará el programa de trabajo.

>Texto tras el voto del PE>

Cuando sea necesario, se actualizará el programa de trabajo.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión publicará el programa de trabajo y todas sus actualizaciones en papel y en formato electrónico (Internet).

(Enmienda 15)

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. Considerando que la política comunitaria

de igualdad de oportunidades debe tenerse en cuenta en la ejecución del presente programa;

(Enmienda 16)

Artículo 6, apartado 3, guión segundo bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- cualquier reajuste de la distribución indicativa del importe que figura en el Anexo II bis, en la medida en que es compatible con los repartos establecidos anualmente por la autoridad presupuestaria.

(Enmienda 17)

Artículo 7, apartado 1

>Texto original>

1. El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en el apartado 3 del artículo 6 en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

>Texto tras el voto del PE>

1.

El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en el apartado 3 del artículo 6 en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, en caso necesario mediante votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

>Texto original>

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

>Texto tras el voto del PE>

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

>Texto original>

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

>Texto tras el voto del PE>

El Comité se reunirá por lo general en público, salvo decisión específica en contra debidamente motivada y publicada con antelación. El Comité publicará el orden del día dos semanas antes de sus reuniones (también en Internet). Publicará además actas de dichas reuniones (también en Internet) y establecerá un registro público de declaraciones de intereses de sus miembros.

>Texto original>

Si, transcurrido un plazo de 6 semanas a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

>Texto tras el voto del PE>

Estas disposiciones se adoptarán de acuerdo con la posición del Parlamento sobre un nuevo acto que establezca los principios relativos a los comités de la Unión Europea presididos por la Comisión, así como las competencias de ejecución de esta última.

(Enmienda 18)

Artículo 7, apartado 2

>Texto original>

2. La Comisión informará regularmente al Comité del Programa acerca de la ejecución del programa específico y, especialmente, de los resultados de la evaluación y selección de las acciones indirectas de IDT.

>Texto tras el voto del PE>

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Programa Marco, la Comisión informará regularmente al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité del Programa acerca de la ejecución del programa específico y, especialmente, de los resultados de la evaluación y selección de las acciones indirectas de IDT, incluida la participación de las PYME, así como de la simplificación de los procedimientos administrativos.

(Enmienda 19)

Artículo 7 bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 7 bis

Se garantizará la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95(1) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

___________

(1) DO L 312 de 23.12.1995, pág. 1.

(Enmienda 20)

ANEXO I, Introducción

Objetivos científicos y tecnológicos y prioridades,

Objetivos y planteamiento estratégicos del programa, Guión 3

>Texto original>

- Reforzar la posición y el papel de la investigación comunitaria en el ámbito científico y tecnológico internacional y promover una cultura científica y tecnológica de cuño europeo.

>Texto tras el voto del PE>

- Reforzar la posición y el papel de la investigación comunitaria en el ámbito científico y tecnológico internacional y promover una cultura científica y tecnológica de cuño europeo

, preocupándose por las necesidades sociales y culturales de los países con los que se colabora.

(Enmienda 21)

ANEXO I, Introducción

Objetivos científicos y tecnológicos y prioridades,

Objetivos y planteamiento estratégicos del programa, párrafo primero bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

De acuerdo con la política comunitaria de igualdad de oportunidades, esta dimensión se integrará en el conjunto del programa, con los objetivos de aprovechar todo el potencial de mujeres y hombres para la investigación y la excelencia científica, y de desarrollar un enfoque sensible a la discriminación de las mujeres en los ámbitos de la cooperación científica y técnica.

(Enmienda 22)

ANEXO I, Introducción

Objetivos científicos y tecnológicos y prioridades,

Objetivos y planteamiento estratégicos del programa, párrafo segundo

>Texto original>

En el quinto programa marco la cooperación científica y tecnológica en el ámbito internacional se llevará a cabo en dos modalidades: mediante el presente programa horizontal de cooperación internacional y a través de los demás programas específicos.

>Texto tras el voto del PE>

En el quinto programa marco la cooperación científica y tecnológica en el ámbito internacional se llevará a cabo en dos modalidades: mediante el presente programa horizontal de cooperación internacional y a través de los demás programas específicos

y en estrecha coordinación con los mismos..

(Enmienda 23)

ANEXO I, Introducción

Objetivos científicos y tecnológicos y prioridades,

Objetivos y planteamiento estratégicos del programa,

segundo párrafo, primer guión, primer subguión

>Texto original>

- Llevar a cabo actividades de carácter estratégico destinadas a los países candidatos a la adhesión, a otros países de Europa Central y Oriental, a los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (NEI), a los países asociados del Mediterráneo y a los países en desarrollo. Al objeto de aprovechar por completo las posibilidades de cooperación y de alcanzar el máximo valor añadido a escala europea, el presente programa facilitará asimismo la cooperación con determinados países industrializados y de economía emergente.

>Texto tras el voto del PE>

- Llevar a cabo actividades de carácter estratégico destinadas a los países candidatos a la adhesión, a otros países de Europa Central y Oriental, a los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (NEI), a los países asociados del Mediterráneo

América latina y los ACP y a los países en desarrollo. Al objeto de aprovechar por completo las posibilidades de cooperación y de alcanzar el máximo valor añadido a escala europea, el presente programa facilitará asimismo la cooperación con determinados países industrializados y de economía emergente.

(Enmienda 25)

ANEXO I, Introducción

Objetivos científicos y tecnológicos y prioridades,

Objetivos y planteamiento estratégicos del programa,

segundo párrafo, primer guión, segundo subguión

>Texto original>

- Incrementar las oportunidades de formación de los investigadores,

>Texto tras el voto del PE>

-

incrementar las oportunidades de formación de los investigadores, fomentando en particular la formación y la movilidad de las investigadoras,

(Enmienda 24)

ANEXO I, Introducción

Objetivos científicos y tecnológicos y prioridades,

Objetivos y planteamiento estratégicos del programa, segundo párrafo, segundo guión

>Texto original>

- La segunda modalidad de cooperación internacional consistirá en la participación de los asociados ajenos a la Unión (sin financiación por parte del programa de cooperación internacional) en los proyectos de los demás programas, conforme a las normas de participación y difusión.

>Texto tras el voto del PE>

- La segunda modalidad de cooperación internacional consistirá en la participación de los asociados ajenos a la Unión (sin financiación por parte del programa de cooperación internacional

, excepto en casos justificados) en los proyectos de los demás programas, conforme a las normas de participación y difusión.

(Enmienda 26)

ANEXO I, parte 1, párrafo 1

>Texto original>

El presente programa financiará en exclusiva las actividades específicas de IDT que sean pertinentes para determinados países terceros o regiones y que no estén contempladas en los demás apartados del programa marco. Los temas prioritarios de investigación serán establecidos a través de un diálogo intenso con las regiones interesadas, en el que se tendrá en consideración la diversidad de situaciones económicas y socioculturales que las caracteriza. El apoyo se dirigirá a la cooperación en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico, y no así a la asistencia técnica o a la transferencia de tecnologías, en tanto en cuanto ambas constituyen objetivos más fáciles de alcanzar en el marco de los programas de relaciones exteriores de la Comunidad. Se tendrán en cuenta para la aplicación del programa las preocupaciones expresadas por la industria, y en particular las de las pequeñas y medianas empresas.

>Texto tras el voto del PE>

El presente programa financiará en exclusiva las actividades específicas de IDT que sean pertinentes para determinados países terceros o regiones y que no estén contempladas en los demás apartados del programa marco. Los temas prioritarios de investigación serán establecidos a través de un diálogo

y cooperación intensos con las regiones interesadas, en el que se tendrá en consideración la diversidad de Acuerdos de cooperación y de situaciones económicas y socioculturales y a las necesidades sociales, de calidad de vida y dignidad humana que las caracteriza. El apoyo se dirigirá a la cooperación en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico, y no así a la asistencia técnica o a la transferencia de tecnologías, en tanto en cuanto ambas constituyen objetivos más fáciles de alcanzar en el marco de los programas de relaciones exteriores de la Comunidad. Se tendrán en cuenta para la aplicación del programa las preocupaciones expresadas por la industria, y en particular las de las pequeñas y medianas empresas.

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

Se constituirá un banco de datos abierto a los cooperantes para la incorporación de datos científicos y publicaciones de los distintos países cooperantes (PECOS, NEI, MEDA, AL. ACP.)

(Enmienda 27)

ANEXO I, Parte 1, Sección A, punto A2,

Justificación y objetivos

>Texto original>

El establecimiento de relaciones más estrechas con estos países por parte de la Unión en el ámbito de la ciencia y la tecnología contribuirá al sostenimiento y estímulo de su desarrollo económico. Algunos de ellos han realizado un importante esfuerzo para consolidar su capacidad científica y crear nuevas estructuras administrativas más adaptadas a las necesidades de la investigación. Para la Unión Europea, la cooperación científica con los países en cuestión persigue el objetivo de apoyar los esfuerzos para la creación de un sistema científico y tecnológico pluralista (incluidas las estructuras científicas básicas), así como de conservar y desarrollar su excelencia en materia de investigación, descansando en su nivel actual de conocimientos para resolver algunos de los principales problemas económicos y sociales a los que se enfrentan.

>Texto tras el voto del PE>

El establecimiento de relaciones más estrechas con estos países por parte de la Unión en el ámbito de la ciencia y la tecnología contribuirá al sostenimiento y estímulo de su desarrollo económico. Algunos de ellos han realizado un importante esfuerzo para consolidar su capacidad científica y crear nuevas estructuras administrativas más adaptadas a las necesidades de la investigación. Para la Unión Europea, la cooperación científica con los países en cuestión persigue el objetivo de apoyar los esfuerzos para la creación de un sistema científico y tecnológico pluralista (incluidas las estructuras científicas básicas), así como de conservar y desarrollar su excelencia en materia de investigación, descansando en su nivel actual de conocimientos para resolver algunos de los principales problemas económicos y sociales a los que se enfrentan.

En este sentido se colaborará en la creación de una estructura de información científica que permita la acumulación de datos y publicaciones científicas de estos países y su conexión con la estructura del Banco de Datos y Servicio de Información científica europea.

(Enmienda 28)

ANEXO I, parte 1, Sección A, punto A2,

Actividades, Guión 1

>Texto original>

- Una de las primeras actividades consistirá en determinar los problemas estructurales de la transición a escala regional. Nos referimos aquí, en particular, a problemas relacionados con el medio ambiente y la salud como, por ejemplo, la desertificación, el saneamiento de zonas marítimas aisladas y de grandes lagos, las consecuencias de las estrategias de producción y utilización de la energía aplicadas en el pasado, la gestión ambiental del Ártico, la exposición de las personas a los agentes ambientales, la contaminación atmosférica y la calidad del agua, las medidas de prevención y combate de las enfermedades resurgentes o la reforma del sistema sanitario.

>Texto tras el voto del PE>

-

Una de las primeras actividades consistirá en determinar los problemas estructurales de la desestructuración a escala regional. Nos referimos aquí, en particular, a problemas relacionados con el medio ambiente y la salud como, por ejemplo, la desertificación, el saneamiento de zonas marítimas aisladas y de grandes lagos, las consecuencias de las estrategias de producción y utilización de la energía aplicadas en el pasado, la gestión ambiental del Ártico, la exposición de las personas a los agentes ambientales, la contaminación atmosférica y la calidad del agua, las medidas de prevención y combate de las enfermedades resurgentes o la reforma del sistema sanitario.

(Enmienda 29)

ANEXO I, Parte 1, Sección A, punto A3,

Justificación y objetivos

>Texto original>

Como complemento a la participación de los países mediterráneos en los demás programas específicos y en la acción específica sobre la investigación al servicio del desarrollo contenida en el presente programa. se realizarán determinadas acciones específicas junto con los países asociados de la cuenca mediterránea, al objeto de reforzar la dimensión científica y tecnológica de la colaboración euromediterránea, desarrollando si es necesario su capacidad de investigación y desarrollo tecnológico, y promoviendo la innovación.

>Texto tras el voto del PE>

Como complemento a la participación de los países mediterráneos en los demás programas específicos y en la acción específica sobre la investigación al servicio del desarrollo contenida en el presente programa. se realizarán determinadas acciones específicas junto con los países asociados de la cuenca mediterránea, al objeto de reforzar la dimensión científica y tecnológica de la colaboración euromediterránea, desarrollando si es necesario su capacidad de investigación y desarrollo tecnológico, y promoviendo la innovación.

En el futuro próximo el tratamiento dado a la colaboración científica con los países MEDA deberá ser similar al percibido por los PECO.

(Enmienda 30)

ANEXO I, Parte 1, Sección A, punto A3,

Actividades

>Texto original>

En función del resultado del diálogo que se mantendrá con estos países, se llevarán a cabo actividades específicas relativas a los aspectos regionales de algunos de los ámbitos que a continuación se enumeran: la gestión integrada de la zona costera mediterránea (incluidos los aspectos ambientales), la gestión del agua (incluidas las interacciones agua/energía), la gestión de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible del turismo, la conservación y restauración del patrimonio cultural o el desarrollo en este contexto de la modernización socioeconómica (incluidos la innovación, la dimensión urbana, los transportes y el apoyo a la creación de una sociedad de la información euromediterránea).

>Texto tras el voto del PE>

En función del resultado del diálogo que se mantendrá con estos países, se llevarán a cabo actividades específicas relativas a los aspectos regionales de algunos de los ámbitos que a continuación se enumeran: la gestión integrada de la zona costera mediterránea (incluidos los aspectos ambientales), la gestión del agua (incluidas las interacciones agua/energía), la gestión de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible del turismo, la conservación y restauración del patrimonio cultural o el desarrollo en este contexto de la modernización socioeconómica (incluidos la innovación,

la agricultura y la biodiversidad, la dimensión urbana, los transportes y el apoyo a la creación de una sociedad de la información euromediterránea), la elevación del nivel de salud de la población (estructuras sanitarias, gestión de servicios sanitarios, formación, investigación y transferencia de tecnología).

(Enmienda 31)

ANEXO I, Parte 1, Sección A, punto A4,

Justificación y objetivos

>Texto original>

El objetivo de este apartado del programa es dar tratamiento -junto con los científicos de países en desarrollo- a los problemas de la investigación que están directamente relacionados con los desafíos que plantea el desarrollo desde una perspectiva de interés recíproco a largo plazo. La selección de las áreas de trabajo se basará en una política de diálogo con grupos de países y con regiones en cuanto a sus necesidades en materia de IDT, las prioridades que hayan establecido y sus necesidades socioeconómicas específicas, para así proceder a una focalización de los temas.

>Texto tras el voto del PE>

El objetivo de este apartado del programa es dar tratamiento -junto con los científicos de países en desarrollo- a los problemas de la investigación que están directamente relacionados con los desafíos que plantea el desarrollo desde una perspectiva de interés recíproco a largo plazo. La selección de las áreas de trabajo se basará en una política de diálogo

y cooperación con grupos de países y con regiones en cuanto a sus necesidades en materia de IDT, así como en la experiencia adquirida en el 4.° PM por lo que respecta a la elección de países y proyectos de ID, las prioridades que hayan establecido y sus necesidades socioeconómicas específicas, para así proceder a una focalización de los temas.

(Enmienda 32)

ANEXO I, Parte 1, Sección B, párrafo 1

>Texto original>

Se establecerá un sistema de becas para que los investigadores jóvenes que hayan alcanzado un nivel equivalente al doctorado y sean oriundos de países en desarrollo (incluidos los países mediterráneos y los países de economía emergente) puedan trabajar en laboratorios europeos sobre proyectos incluidos en el programa marco. Con ello se creará un instrumento suplementario de refuerzo de la capacidad científica de dichos países, que hará posible asimismo que la investigación comunitaria se beneficie de la experiencia de los participantes.

>Texto tras el voto del PE>

Se establecerá un sistema de becas para que los investigadores jóvenes que hayan alcanzado un nivel equivalente al doctorado y sean oriundos de países en desarrollo (incluidos los países mediterráneos

América Latina, los ACP y los países de economía emergente) puedan trabajar en laboratorios europeos sobre proyectos incluidos en el programa marco. Con ello se creará un instrumento suplementario de refuerzo de la capacidad científica de dichos países, que hará posible asimismo que la investigación comunitaria se beneficie de la experiencia de los participantes.

(Enmienda 33)

ANEXO II, Parte I, párrafo único, cuarto guión

>Texto original>

- actividades de difusión, información y comunicación, incluidas publicaciones científicas y actividades de explotación de los resultados;

>Texto tras el voto del PE>

-

actividades de difusión, información y comunicación, incluidas publicaciones científicas y actividades de explotación de los resultados, a tal efecto estima necesaria la publicación de una revista europea para la ciencia al estilo de «Science or nature» como forma de divulgar adecuadamente a nivel mundial los logros científicos europeos;

(Enmienda 34)

ANEXO II, Parte 1, párrafo único, cuarto guión bis, ter y quater (nuevos)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- un conjunto de instrumentos y procedimientos para integrar la perspectiva de la igualdad de oportunidades en el programa (recopilación y análisis de información estadística; análisis en base al sexo; indicadores, parámetros, métodos de evaluación del impacto en cada uno de los sexos, control);

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- medidas basadas en la igualdad de oportunidades: fomento del equilibrio entre los sexos en los equipos de investigación, incluyendo una masa crítica de mujeres cualificadas en todos los comités responsables de elaborar las políticas, seleccionar y evaluar los proyectos y

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- control anual del aumento de la participación de las mujeres en la IDT a todos los niveles;

(Enmienda 35)

ANEXO II, Parte 2, introducción

>Texto original>

En el caso de las entidades jurídicas establecidas en los PECO no asociados, los NEI y los países en desarrollo:

>Texto tras el voto del PE>

En el caso de las entidades jurídicas establecidas en los PECO no asociados, los NEI,

los países asociados mediterráneos, los países en desarrollo con economías emergentes y los países en desarrollo:

(Enmienda 36)

ANEXO II bis (nuevo)

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

ANEXO II bis

El montante global de XXX MECUS destinado a la cooperación internacional se repartirá (%) de la siguiente forma:

>Texto original>

>Texto tras el voto del PE>

- Cooperación con países terceros:

Estados preadhesión 4%

Los CEECs/NIS 16%

Países asociados

del mediterráneo 17%

América Latina 23%

ACP 22%

Países de economía emer-

gente- Industrializados 2%

Training of researchers 5%

Coordinación 11%

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativo al programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración para la consolidación del papel internacional de la investigación comunitaria (1998 - 2002) (COM(98)0305 - C4-0437/98 - 98/0181(CNS)) (Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(98)0305 - 98/0181(CNS) (( DO C 260 de 18.8.1998, pág. 65.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 130I(4) del Tratado CE (C4-0437/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0455/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE.;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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