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Document 51998IP0471

Resolution on the report from the Commission on the evaluation of the Third Community Action Programme to assist disabled people (HELIOS II) 1993-1996 (COM(98)0015 C4-0152/98)

DO C 98 de 9.4.1999, p. 35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998IP0471



Diario Oficial n° C 098 de 09/04/1999 p. 0035


A4-0471/98

Resolución sobre el informe de la Comisión relativo a la evaluación del tercer programa de acción comunitaria en favor de los minusválidos (Helios II) 1993-1996 (COM(98)0015 - C4-0152/98)

El Parlamento Europeo,

- Visto el informe de la Comisión (COM(98)0015 - C4-0152/98),

- Vistos los artículos B y F del Tratado de la Unión Europea,

- Vistos los artículos 13 y 137 del Tratado de Amsterdam (versión consolidada),

- Vistas sus Resoluciones de 13 de diciembre de 1996 sobre los derechos de las personas discapacitadas (( DO C 20 de 20.1.1997, pág. 386.)), y de 11 de abril de 1997 sobre la comunicación de la Comisión relativa a la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (( DO C 132 de 28.4.1997, pág. 313.)),

- Visto el dictamen del Comité Económico y Social (CES 1347/97) sobre dicha comunicación,

- Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A4-0471/98),

A. Considerando que el éxito más tangible del Programa Helios II ha consistido en la toma de conciencia por parte de las organizaciones de las personas con discapacidades de la función activa que están llamadas a desempeñar a nivel europeo con vistas a la sensibilización y promoción de los derechos de dichas personas, así como el establecimiento de un diálogo permanente con las instituciones comunitarias.

B. Considerando que esto además ha favorecido, a través de actividades que inicialmente eran de puro intercambio de experiencias e información, la emergencia de una clara orientación política a nivel comunitario, que se ha concretado en la citada comunicación de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía, y la posterior declaración del Consejo de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre el mismo tema, en las que se insiste en la necesidad de permitir el pleno ejercicio de sus derechos a las personas minusválidas, en pie de igualdad con cualquier otro ciudadano de la Unión;

C. Considerando, sin embargo, el hecho de que la tasa de participación de las personas minusválidas y de las organizaciones de las que forman parte de forma mayoritaria estas personas o sus progenitores se ha mantenido en un nivel insatisfactorio;

D. Considerando que esta carencia confirma la necesidad de que los programas comunitarios prevean medidas concretas de apoyo, en términos financieros y logísticos, para eliminar los obstáculos para la participación de las personas minusválidas y de sus organizaciones;

E. Considerando la fragilidad de las conquistas realizadas en el seno del programa, en términos de conocimientos específicos, oportunidad estructuradas de diálogo, comparación y difusión de buenas prácticas, y, por último, de sensibilización, y, por tanto, la necesidad de definir un plan de acción que, sobre la base de la estrategia enunciada en la comunicación sobre la igualdad de oportunidades para los minusválidos, permita consolidar y continuar desarrollando este patrimonio;

Sobre el actual contexto político

F. Considerando que el proyecto de Tratado de Amsterdam define claramente los ámbitos en los que se puede explicar una acción comunitaria a favor de los minusválidos, a saber, la lucha contra la discriminación y la exclusión social;

G. Considerando que una gran parte de las personas minusválidas (minusválidos profundos o personas minusválidas de edad avanzada) quedaría excluida de la información y del intercambio de experiencias si todos los programas sociales de la UE estuvieran orientados hacia el mercado laboral,

H. Considerando que las propuestas presentadas por la Comisión en lo referente a los nuevos reglamentos de los Fondos estructurales adoptan un enfoque horizontal de la problemática de los minusválidos ("mainstreaming");

I. Considerando, sin embargo, que en la sociedad en general y en el mercado de trabajo en particular, subsisten graves obstáculos para la participación en pie de igualdad de las personas minusválidas;

Sobre el actual contexto político

1. Pide a la Comisión que ponga a punto un plan de acción con vistas a:

a. continuar ofreciendo oportunidades estructuradas de diálogo y consulta a las ONG y facilitar sus contactos con todas las Direcciones Generales de la Comisión cuyas competencias en el ámbito de las políticas de la Unión puedan contribuir a la igualdad de oportunidades de todas las personas minusválidas y luchar contra su discriminación;

b. atribuir, a este fin, una función clara y universalmente reconocida en el seno de la Comisión al grupo interservicio que se ocupa de las políticas para los minusválidos, situándolo, por ejemplo, en dependencia directa del Secretario General de la Comisión, y prever que consulte con regularidad a las organizaciones de minusválidos;

c. posteriormente, desarrollar los contactos con los Gobiernos de los Estados miembros en el ámbito del grupo de expertos de alto nivel y favorecer los intercambios multilaterales de información y de experiencias, así como abrir dicho grupo a otros interlocutores nacionales, cuyas competencias puedan contribuir al pleno ejercicio de sus derechos por parte de los minusválidos;

d. favorecer los contractos entre el grupo de expertos y las organizaciones de minusválidos a nivel nacional y europeo, con vistas a proseguir el trabajo de mutua familiarización y sensibilización de acuerdo con el programa Helios II;

e. analizar, catalogar y hacer accesible, en particular en Internet, el material producido en el marco del programa Helios II que sea de interés para los agentes y las organizaciones de los minusválidos, incluyendo la guía de buenas prácticas, y velar por la actualización de dicho material con la participación de todas las partes interesadas;

2. Aprueba la posición de la Comisión, confirmada por el Parlamento en el marco de sus deliberaciones sobre el presupuesto para el ejercicio 1999, en el sentido de prever acciones específicas a favor de los minusválidos, ya sea en el futuro programa contra la discriminación, sobre la base del artículo 13 del Tratado de Amsterdam, ya sea en el ámbito de las futuras acciones para luchar contra la exclusión social, en virtud del artículo 137 del mismo Tratado;

3. Opina, en realidad, que este enfoque es el que mejor responde a las intenciones del Tratado, y, al mismo tiempo, permite desarrollar políticas tanto activas como de respuesta con respecto a los retos de los minusválidos, todo ello a través del intercambio de buenas prácticas, la promoción activa de enfoques innovadores y su experimentación;

4. Recuerda la exigencia de que ambos programas, de acuerdo con la orientación del programa Helios II, continúen fomentando el crecimiento a todos los niveles de las diversas formas y experiencias de asociacionismo y representación colectiva de los minusválidos;

5. Considera imperativo, a la luz de la experiencia del programa Helios II, garantizar medidas de apoyo específicas para la participación de los minusválidos y, por tanto, pide una identificación clara, en el marco de los dos programas mencionados, de los recursos que se pondrán a la disposición de estos ciudadanos;

6. Propugna además, que los textos legislativos que instituyan tales programas contengan disposiciones claras y vinculantes en cuanto a la participación de los minusválidos y de sus organizaciones cuyos órganos colectivos estén compuestos mayoritariamente por minusválidos o progenitores de personas minusválidas que no pueden representarse a sí mismas, y que prevean mecanismos de control y evaluación específicos;

7. Considera que la eficacia de las intervenciones del Fondo Social Europeo a favor de los minusválidos solo podrá conseguirse reforzando las disposiciones en materia de evaluación (ya sea previa o posterior) y de control de la situación de los minusválidos en el mercado de trabajo;

8. Aplaude, en este sentido, la iniciativa adoptada recientemente por Eurostat con vistas a elaborar indicadores comunes y a recopilar datos comparables sobre la población de minusválidos en los distintos Estados miembros de la Unión;

9. Considera esencial que se mantengan visibles y diferenciadas las acciones a favor de los minusválidos en el marco de la futura iniciativa comunitaria en virtud del Fondo social; en este sentido, recuerda que esta iniciativa deberá distinguirse de las medidas financiadas en virtud de los artículos 13 y 137 del Tratado de Amsterdam por la atención específica que preste a la integración en el mercado de trabajo;

10. Pide una directiva relativa al establecimiento de normas mínimas en materia de dotación de los puestos de trabajo y de accesibilidad a los mismos, y pide insistentemente adopte una definición común de minusvalía a nivel comunitario;

11. Recomienda por último a la Comisión que establezca, a través del grupo interservicio que se ocupa de la política para los minusválidos, procedimientos que garanticen una «evaluación del impacto» de las propuestas de legislación comunitaria relativas al principio de igualdad de oportunidades para los minusválidos, de acuerdo con la Declaración n° 21 adoptada en la Conferencia Intergubernamental de Amsterdam;

12. Encarga a su Presidente que transmita el presente informe al Consejo, a la Comisión y al Foro europeo de personas minusválidas.

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