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Document 52011IP0141

Política europea en materia de inversión internacional Resolución del Parlamento Europeo, 6 de abril de 2011 , sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (2010/2203(INI))

DO C 296E de 2.10.2012, p. 34–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/34


Miércoles 6 de abril de 2011
Política europea en materia de inversión internacional

P7_TA(2011)0141

Resolución del Parlamento Europeo, 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (2010/2203(INI))

2012/C 296 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2010, titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343), así como la propuesta presentada por la Comisión, de 7 de julio de 2010, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (COM(2010)0344),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), así como la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

Vistas las conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 2010 sobre una política europea de carácter global en materia de inversiones internacionales,

Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones y, en particular, la sentencia de 3 de marzo de 2009, Comisión/Austria (Asunto C-205/06); de 3 de marzo de 2009, Comisión/Suecia (Asunto C-249/06); y de 19 de noviembre de 2009, Comisión/Finlandia (Asunto C-118/07),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0070/2011),

A.

Considerando que en virtud del Tratado de Lisboa las inversiones extranjeras directas son competencia exclusiva de la UE, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

B.

Considerando que desde 1959 los Estados miembros han celebrado más de 1 200 acuerdos bilaterales de inversión (ABI) sobre una vertiente bilateral y que se ha celebrado un total de 3 000 acuerdos de este tipo, aproximadamente,

C.

Considerando que es generalmente reconocido que las inversiones extranjeras pueden mejorar la competitividad de los países de acogida pero que puede ser necesaria una ayuda al reajuste para los trabajadores menos cualificados en el caso de las inversiones externas; que es responsabilidad de los gobiernos velar por que las inversiones tengan efectos benéficos y evitar los perjudiciales,

D.

Considerando que los artículos 206 y 207 no incluyen una definición de «inversiones extranjeras directas», y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1) ha especificado su interpretación de este término basándose en tres criterios: las inversiones a largo plazo son aquellas que representan, como mínimo, el 10 % del capital social/de las acciones de la empresa participada y que brindan al inversor el control de la gestión de las operaciones de la empresa participada, de conformidad con la definición del FMI y de la OCDE y a diferencia, en particular, de las inversiones en cartera y de los derechos de propiedad intelectual; que resulta difícil diferenciar claramente entre inversiones extranjeras directas e inversiones en cartera y que será difícil emplear una definición jurídica sólida en relación con las prácticas inversoras del mundo real,

E.

Considerando que algunos Estados miembros utilizan definiciones amplias del término «inversor extranjero» de modo que una simple dirección postal es suficiente para determinar la nacionalidad de una empresa, y que esta situación ha permitido a algunas empresas presentar un recurso contra sus propios países al amparo de un acuerdo bilateral de inversión celebrado por un tercer país, así como que cualquier empresa europea debería tener la posibilidad de poder apoyarse en futuros acuerdos de la UE en materia de inversión o en acuerdos de libre comercio que incluyan capítulos en materia de inversiones,

F.

Considerando que la aparición de nuevos países con grandes capacidades de inversión como potencias a nivel regional o mundial ha modificado la percepción clásica según la cual los inversores proceden exclusivamente de los países desarrollados,

G.

Considerando que, tras los primeros casos de resolución de litigios en la década de los 90, y a pesar de unas experiencias generalmente positivas, quedaron patentes una serie de problemas consecuencia de la utilización de un lenguaje vago que daba pie a distintas interpretaciones, en particular en lo que se refiere al riesgo de conflicto entre los intereses privados y la misión reguladora de las autoridades públicas, por ejemplo en los casos en los que la adopción de medidas legislativas legítimas supuso la condena de un Estado por violación del principio relativo a un «trato justo y equitativo» en el marco de un arbitraje internacional,

H.

Considerando que los EE.UU. y Canadá, que figuraban entre los primeros Estados contra los que se dictaron estas sentencias, han adaptado su propio modelo de acuerdos bilaterales de inversión para limitar el margen de interpretación de las instancias de arbitraje y garantizar una mayor protección de su capacidad de intervención pública,

I.

Considerando que la Comisión ha elaborado una lista de los países que serán socios privilegiados en relación con la negociación de los primeros acuerdos de inversión (Canadá, China, la India, Mercosur, Rusia y Singapur),

J.

Considerando que el recién creado Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) también reforzará la presencia y el papel de la UE a escala mundial, incluida la promoción y la defensa de los objetivos comerciales de la UE en el ámbito de las inversiones,

1.

Reconoce que, como consecuencia del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas son ahora competencia exclusiva de la UE; señala que esta nueva competencia de la UE plantea un doble desafío en relación, por una parte, con la gestión de los acuerdos bilaterales de inversión vigentes y, por otra parte, con la definición de una política europea en materia de inversión que responda a las expectativas de los Estados inversores y de los beneficiarios, así como a los intereses económicos de carácter más amplio de la Unión Europea y sus objetivos de política exterior;

2.

Acoge con satisfacción esta nueva competencia de la UE y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen esta oportunidad para elaborar, conjuntamente con el Parlamento, una política de inversión integrada y coherente que promueva las inversiones de alta calidad y contribuya positivamente al progreso económico del mundo y al desarrollo sostenible; considera que el Parlamento debe participar adecuadamente en la configuración de la futura política de inversión, lo que requiere que se le consulte adecuadamente sobre los mandatos de las negociaciones futuras y que se le transmita regularmente información pertinente sobre las negociaciones en curso;

3.

Señala que la UE forma un bloque económico importante con un peso considerable en las negociaciones; considera que una política común en materia de inversiones puede cumplir las expectativas de los inversores y de los Estados afectados y puede contribuir a incrementar la competitividad de la UE y de sus empresas y a aumentar el empleo;

4.

Señala la necesidad de un marco europeo coordinado, diseñado para aportar seguridad y alentar los principios y los objetivos de la UE;

5.

Recuerda que en la fase presente de la globalización se ha registrado un aumento drástico de las inversiones extranjeras directas, que en 2007, un año antes de que las inversiones se vieran afectadas por la crisis económica y financiera mundial, alcanzaron un máximo histórico de 1,5 trillones de euros, y que la UE fue la principal fuente de estas inversiones a nivel económico mundial; pone de relieve, no obstante, que en 2008 y 2009 las inversiones descendieron debido a la crisis económica y financiera mundial; hace hincapié en que cerca del 80 % del valor total de las inversiones extranjeras directas en el mundo se refieren a fusiones y adquisiciones transfronterizas;

6.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Hacia una política global europea de inversión internacional» pero subraya que, si bien se centra en gran medida en la protección de los inversores, deberá, por el contrario, abordar el derecho a proteger la capacidad de regulación de los poderes públicos y cumplir la obligación de la UE de adoptar políticas coherentes en materia de desarrollo;

7.

Considera que las inversiones pueden influir positivamente en el crecimiento y el empleo no solamente en la UE sino también en los países en desarrollo en la medida en que los inversores contribuyan activamente a la consecución de los objetivos de desarrollo de los Estados de acogida, por ejemplo apoyando la economía local mediante la transferencia de tecnología y utilizando la mano de obra y los insumos locales;

8.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las lecciones aprendidas a nivel multilateral, plurilateral y bilateral, en particular en relación con el fracaso de las negociaciones de la OCDE sobre un acuerdo multilateral en materia de inversiones;

9.

Insta a la Comisión a que elabore de forma detenida y coordinada una estrategia de la UE en materia de inversiones basada en las mejores prácticas de los acuerdos bilaterales de inversión; observa las divergencias de contenido entre los acuerdos de los Estados miembros y pide a la Comisión que solucione estas divergencias a fin de establecer un modelo sólido para los acuerdos de inversión de la UE, que también pueda adaptarse al nivel de desarrollo del país asociado;

10.

Pide a la Comisión que presente con la mayor celeridad posible unas orientaciones no obligatorias, por ejemplo, en forma de modelos de acuerdos bilaterales de inversión, que los Estados miembros puedan utilizar para aumentar la seguridad y la coherencia;

Definiciones y ámbito de aplicación

11.

Pide a la Comisión que elabore una definición clara de las inversiones que deben protegerse, incluidas tanto las inversiones extranjeras directas como las inversiones de cartera; considera, no obstante, que no se protegerán las formas especulativas de inversión, tal y como las define la Comisión; insiste en que, en aquellos casos en que los derechos de propiedad intelectual estén incluidos en el ámbito del acuerdo de inversiones, incluidos los acuerdos para los que ya se ha propuesto un proyecto de mandato, las disposiciones deberían evitar tener consecuencias negativas sobre las producción de medicamentos genéricos y deben respetar las excepciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) en relación con la salud pública;

12.

Observa con preocupación que la negociación de una amplia gama de inversiones conllevaría una amalgama de competencias exclusivas y compartidas;

13.

Solicita que se introduzca el término «inversor de la UE» lo que, sobre la base del espíritu del artículo 207 del TFUE, pondría de relieve la importancia de promover a los inversores de todos los Estados miembros en pie de igualdad, garantizándoles las mismas condiciones en términos de funcionamiento y de protección de sus inversiones;

14.

Recuerda que los acuerdos bilaterales de inversión habituales de los Estados miembros de la UE utilizan una definición amplia de «inversor extranjero»; pide a la Comisión que examine si esta situación ha generado prácticas abusivas; pide a la Comisión que elabore una definición más clara de «inversor extranjero» basada en este examen y en la definición de referencia de «inversión extranjera directa» de la OCDE;

Protección de los inversores

15.

Subraya que la protección de todos los inversores de la UE debe seguir siendo la principal prioridad de los acuerdos de inversión;

16.

Señala que la negociación de acuerdos bilaterales de inversión es un proceso que lleva mucho tiempo; pide a la Comisión que invierta teniendo en cuenta sus recursos personales y materiales en la negociación y celebración de acuerdos de inversión de la UE;

17.

Considera que la petición formulada por el Consejo en sus conclusiones sobre la Comunicación, en el sentido de que el nuevo marco jurídico europeo no debería repercutir negativamente sobre la protección de los inversores y las garantías de las que disfrutan en el marco de los acuerdos vigentes, podría generar el riesgo de oponerse a todo nuevo acuerdo y podría poner en peligro el equilibrio necesario entre la protección de los inversores y la protección del derecho a la regulación en una época de aumento de las inversiones extranjeras en la UE; considera, asimismo, que esta formulación del criterio de evaluación podría ser contraria al espíritu y a la letra del artículo 207 del TFUE;

18.

Considera que la necesidad de definir las mejores prácticas, a las que también se refiere el Consejo en sus conclusiones, es una opción más razonable y eficaz que permite desarrollar una política europea coherente en materia de inversiones;

19.

Considera que los futuros acuerdos de inversión que celebre la Unión Europea deberían basarse en las mejores prácticas de las experiencias de los Estados miembros e incluir las normas siguientes:

la no discriminación (trato nacional y nación más favorecida), con una formulación más clara de la definición señalando que los inversores extranjeros y nacionales deben desarrollar sus funciones en «condiciones similares», permitiéndoles, además, un mayor grado de flexibilidad con respecto a las cláusulas de nación más favorecida para no entorpecer los procesos de integración regional en los países en desarrollo;

un trato justo y equitativo, definido sobre la base del nivel de tratamiento establecido por el Derecho internacional consuetudinario;

la protección contra la expropiación directa e indirecta, desarrollando una definición que establezca un equilibrio claro y justo entre los objetivos públicos en materia de bienestar y los intereses privados, y permitiendo una compensación adecuada de conformidad con los daños provocados en caso de expropiación ilegítima;

20.

Pide a la Comisión que realice una evaluación del impacto potencial de la inclusión de una cláusula general en los futuros acuerdos europeos de inversión y que presente un informe al Parlamento y al Consejo;

21.

Solicita a la Comisión que garantice la reciprocidad al negociar el acceso a los mercados con sus principales socios comerciales desarrollados y las principales economías emergentes teniendo en cuenta la necesidad de excluir los sectores sensibles y de mantener una asimetría en las relaciones comerciales de la UE con los países en desarrollo;

22.

Señala que el aumento de la seguridad jurídica esperado ayudará, sin duda, a las PYME a invertir en el extranjero y señala, a este respecto, que la voz de las PYME deberá ser oída en las negociaciones;

La protección del derecho a regular

23.

Subraya que los futuros acuerdos de inversión celebrados por la Unión Europea deben respetar la capacidad de intervención pública;

24.

Expresa su profunda preocupación por el nivel de discreción del que disfrutan las instancias de arbitraje internacional para hacer una interpretación amplia de las cláusulas de protección de los inversores, lo que ha llevado a descartar una regulación legítima de carácter público; pide a la Comisión que elabore unas definiciones claras de las normas de protección de los inversores con el fin de evitar estos problemas en los nuevos acuerdos de inversión;

25.

Solicita a la Comisión que incluya en todos los acuerdos que se celebren en el futuro cláusulas específicas que prevean el derecho de las partes de un acuerdo a regular, entre otros ámbitos, en los ámbitos de la protección de la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud pública, los derechos de los trabajadores y de los consumidores, la política industrial, y la diversidad cultural;

26.

Subraya que la Comisión decidirá caso por caso los sectores que no entren en los acuerdos futuros como, por ejemplo, sectores sensibles como la cultura, la educación, la salud pública y aquellos que tienen una importancia estratégica para la defensa nacional, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el mandato que ha recibido en cada caso; señala que la UE también debe ser consciente de las preocupaciones de sus socios en desarrollo y que no debe pronunciarse a favor de un mayor grado de liberalización si éstos consideran necesario para su desarrollo proteger determinados sectores, en particular los servicios públicos;

Inclusión de normas sociales y ambientales

27.

Subraya que la futura política de la UE también debe promover inversiones sostenibles, respetuosas del medio ambiente (en particular en el ámbito de las industrias extractivas) y que alienten el establecimiento de unas condiciones de trabajo de calidad en las empresas objeto de la inversión; pide a la Comisión que en todos los futuros acuerdos incluya una referencia a las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales;

28.

Reitera, en relación con los capítulos en materia de inversión de los acuerdos de libre comercio (ALC) más amplios, su llamamiento a favor de la inclusión de una cláusula sobre la responsabilidad social de las empresas y de unas cláusulas de carácter social y medioambiental eficaces en todos los ALC que celebre la UE;

29.

Pide que la Comisión estudie la forma en que este tipo de cláusulas se han incluido en los acuerdos bilaterales de inversión de las Estados miembros, así como el modo en que podrían incluirse en los futuros acuerdos de inversión de carácter autónomo;

30.

Acoge con satisfacción el hecho de que en una serie de acuerdos bilaterales de inversión figure en la actualidad una cláusula que impide relajar la legislación social y medioambiental con el fin de atraer inversiones, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir una cláusula de esta naturaleza en sus acuerdos futuros;

Mecanismo de resolución de litigios y responsabilidad de la UE

31.

Considera que deben introducirse modificaciones en el mecanismo existente de resolución de litigios a fin de garantizar una mayor transparencia, la posibilidad de que las partes puedan interponer recursos, la obligación de agotar los recursos judiciales existentes a nivel local si presentan garantías suficientes en relación con un proceso adecuado, la posibilidad de recurrir a la práctica denominada amicus curiae, y la obligación de seleccionar un solo lugar de arbitraje entre el Estado y los inversores;

32.

Considera que, para garantizar una protección global de las inversiones, junto a los mecanismos de resolución de litigios entre Estados, deben existir, también, mecanismos entre los inversores y los Estados;

33.

Es consciente de que la UE no puede recurrir a los mecanismos de resolución de litigios existentes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ni de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ya que la UE no es miembro de ninguna de estas dos organizaciones; solicita a la UE que incluya un capítulo sobre resolución de litigios en cada uno de los acuerdos de inversión nuevos que celebre la UE de conformidad con las reformas que se sugieren en la presente resolución; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que asuman sus responsabilidades como partes importantes a nivel internacional en las labores encaminadas a introducir las reformas necesarias de las normas del CIADI y de la CNUMCI;

34.

Pide a la Comisión que presente soluciones que permitan a las PYME financiar mejor los elevados costes de los mecanismos de resolución de litigios;

35.

Pide a la Comisión que en el plazo más breve posible presente un reglamento sobre el reparto de responsabilidades a nivel nacional y de la UE, en particular en términos financieros, en caso de que la UE pierda un proceso en el contexto de un arbitraje internacional;

Elección de los socios y competencias del Parlamento

36.

Hace suyo el principio de que los socios prioritarios de los futuros acuerdos de la UE en materia de inversión deberán ser países con un mercado que presente un gran potencial pero en los que los inversores extranjeros deben estar mejor protegidos;

37.

Señala que el riesgo de inversión es generalmente superior en los países en desarrollo y en los menos desarrollados y que una protección de los inversores sólida y eficaz, por medio de acuerdos de inversión, resulta clave para proteger a los inversores europeos y para mejorar la gobernanza, generando el entorno estable necesario para aumentar las inversiones extranjeras directas en estos países; toma nota de que los acuerdos de inversión, para beneficiar en mayor medida a estos países, deberían basarse, asimismo, en una serie de obligaciones de los inversores en materia de respeto de los derechos humanos y de las normas en materia de lucha contra la corrupción, en el contexto de una asociación más amplia entre la UE y los países en desarrollo, con el propósito de reducir la pobreza; pide a la Comisión que examine a los futuros socios viables sobre la base de la experiencia de los Estados miembros con los acuerdos bilaterales de inversión;

38.

Expresa su preocupación al observar que las inversiones extranjeras directas en los países menos desarrollados están extremadamente limitadas y tienden a concentrarse en los recursos naturales;

39.

Considera que en los países en desarrollo debe concederse más apoyo a las empresas locales, en particular mediante incentivos para reforzar su productividad, aumentar la cooperación y mejorar las cualificaciones de su mano de obra, ámbitos con un potencial considerable de estímulo del desarrollo económico, la competitividad y el crecimiento en los países en desarrollo; alienta, asimismo, la transferencia de nuevas tecnologías verdes de la UE a los países en desarrollo como mejor modo de promover un crecimiento verde y sostenible;

40.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan plenamente en cuenta la posición del Parlamento antes de entablar negociaciones en materia de inversiones, así como durante dichas negociaciones; recuerda el contenido del Acuerdo marco relativo a las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión y pide a la Comisión que consulte al Parlamento sobre los proyectos de mandatos de negociación con la suficiente antelación para que pueda exponer su posición, que, a su vez, deber ser tenida debidamente en cuenta por la Comisión y el Consejo;

41.

Destaca la necesidad de incluir el papel de las delegaciones del SEAE en la estrategia de la futura política en materia de inversiones y reconocer su potencial y conocimiento de las condiciones locales, que constituyen un recurso estratégico para alcanzar los objetivos de esta nueva política;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.


(1)  Sentencia de 12 de diciembre de 2006 - Test Claimants in the FII Group Litigation contra Commissioners of Inland Revenue (Asunto C-446/04).


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