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Document 52011IP0121

Flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011 , sobre flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (2010/2269(INI))

DO C 296E de 2.10.2012, p. 1–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/1


Martes 5 de abril de 2011
Flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE

P7_TA(2011)0121

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (2010/2269(INI))

2012/C 296 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (5),

Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (6),

Vista la Decisión del Consejo 2010/427/UE, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (7),

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada el 18 de diciembre de 1990,

Vistos la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967,

Visto el Enfoque Global de la Migración, adoptado por el Consejo Europeo el 13 de diciembre de 2005, que define la dimensión externa de la política de migración y sus tres principales prioridades, en concreto, fomentar la migración legal, luchar contra la migración irregular y reforzar el vínculo entre migración y desarrollo,

Vistos el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo en octubre de 2008, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Primer informe anual sobre inmigración y asilo de 2009 (COM(2010)0214) y las Conclusiones del Consejo sobre el seguimiento del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 3 de junio de 2010,

Vista la Declaración Conjunta África-UE sobre Migración y Desarrollo firmada en Sirte el 23 de noviembre de 2006, en la que se hace hincapié en la necesidad de que los países africanos y los Estados miembros de la UE establezcan una asociación entre los países de origen, tránsito y destino a fin de gestionar de forma más eficaz los flujos migratorios, teniendo en cuenta sus vínculos con el desarrollo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 sobre la inmigración ilegal,

Vistos el Programa de Estocolmo para el período 2010-2014, el Pacto europeo sobre inmigración y asilo y el Plan de acción de la Comisión por el que se aplica el programa de Estocolmo (COM(2010)0171),

Vistos el Informe de la Alta Representante y de la Comisión sobre el cambio climático y la seguridad internacional de 14 de marzo de 2008, las recomendaciones correspondientes de 18 de diciembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2009,

Vista la Declaración Conjunta de la Conferencia sobre creación de asociaciones de migración, celebrada en Praga los días 27 y 28 de abril de 2009,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada de diciembre de 2000 y sus Protocolos,

Visto el acuerdo sobre un plan de acción UE-Libia sobre cooperación en materia de migración, firmado en Trípoli el 4 de octubre de 2010 por la Comisaria Malmström, el Comisario Füle y, en nombre de Libia, por Moussa Koussa, Secretario del Comité Popular General de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y Yunis Al-Obeidi, Secretario del Comité Popular General de Seguridad Pública,

Vista su Recomendación, de 20 de enero de 2011, destinada al Consejo, sobre las negociaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (8),

Vista la Declaración de Trípoli emitida durante la 3a Cumbre África-UE, celebrada en Trípoli (Libia) los días 29 y 30 de noviembre de 2010,

Vista la alocución de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, ante el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas el 4 de mayo de 2010, en la que subrayó la necesidad de un enfoque global sobre la gestión de crisis y la construcción de la paz y puso de relieve los lazos evidentes existentes entre seguridad, desarrollo y derechos humanos,

Vista la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (Directiva sobre las tarjetas azules) (9),

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre inaugural de la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la reducción de la pobreza y la creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir (10), y, en particular, sus apartados 71, 72 y 73,

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí (11),

Vistas las conclusiones de la Presidencia de la Conferencia intitulada «Hacia un enfoque pluridisciplinario de la prevención de la trata de seres humanos, del enjuiciamiento de los delincuentes y de la protección de las víctimas» de 27 de enero de 2011,

Visto el artículo 80 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece que las políticas relativas a los controles fronterizos, el asilo y la inmigración se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero, y que cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud del capítulo pertinente contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0075/2011),

A.

Considerando que la inestabilidad política, social y económica, la falta de seguridad, la represión política y los regímenes autoritarios son las principales fuerzas motrices de la migración, que priva a las comunidades afectadas de perspectivas e ingresos viables en sus países y, por lo tanto, del derecho a elegir si emigrar o no, poniendo de este modo sus vidas en constante peligro, y les deja la emigración como única opción; que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son cada vez más una causa común de migración,

B.

Considerando que la migración que tiene su origen en la inestabilidad se desencadena sobre todo por la guerra y los conflictos armados o por el riesgo de que se produzcan, por las violaciones de los derechos humanos —incluida la persecución o la limitación de los derechos de los oponentes políticos, las minorías, tanto las religiosas, como las étnicas o las LGBTT, y los grupos desfavorecidos—, por las catástrofes naturales y de origen humano y por la falta de perspectivas económicas viables y de una estructura sostenible para garantizar la democracia y la buena gobernanza, así como el respeto y el fomento de los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales,

C.

Considerando que la migración, como fenómeno a escala mundial, ha contribuido al intercambio de ideas aunque también ha entrañado retos en términos de integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida y, por lo tanto, ha propiciado tanto el enriquecimiento cultural y económico de la Unión Europea como cuestiones relacionadas con la inclusión social y la adaptación; considerando que la UE necesita una inmigración considerable pero controlada en apoyo de su población en proceso de envejecimiento y para hacer frente a otros retos sociales y económicos,

D.

Considerando que los flujos migratorios han modificado sus rutas en el pasado en función de cuál fuera el lugar en el que se ejercían mayores presiones, pero no han cesado nunca, y que la migración no se puede detener, pero probablemente cambie durante las próximas décadas en cuanto a su envergadura y complejidad, por lo que debe gestionarse para evitar el sufrimiento humano,

E.

Considerando que la migración legal es un proceso de valor óptimo para las personas que aspiran a abandonar su país de origen y para el país de acogida,

F.

Considerando que la presión de los flujos migratorios provocados por la inestabilidad que adoptan la forma de migración ilegal se siente en mayor medida en los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE,

G.

Considerando que ningún Estado miembro de la UE ha ratificado hasta ahora la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; que dicha Convención es el marco legal internacional más amplio para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, y ofrece orientaciones a los Estados sobre el enfoque que deben adoptar para garantizar que se respeten los derechos de los migrantes a la hora de formular y aplicar políticas relativas a la migración de mano de obra,

H.

Considerando que la inestabilidad económica tiene un impacto especialmente severo en las generaciones jóvenes, las mujeres o los grupos desfavorecidos, que se ven sin perspectivas de empleo y, por ello, pueden convertirse más fácilmente en víctimas de la violencia, la radicalización y el reclutamiento por grupos terroristas,

I.

Considerando que el cambio climático está relacionado con la escasez de alimentos y agua, la deforestación y la degradación del suelo, y es considerado cada vez más una importante amenaza para la seguridad y la estabilidad internacionales,

J.

Considerando que las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares debido a los grandes desastres provocados por el cambio climático deben recibir asistencia y protección; considerando, no obstante, que el derecho vigente en materia de asilo no reconoce a los refugiados climáticos el derecho a la protección internacional,

K.

Considerando que en algunas de las regiones más afectadas por el cambio climático y la consiguiente pérdida de biodiversidad, como en el Sahel, la emigración se ha convertido en la única forma de adaptación al cambio climático,

L.

Considerando que algunos migrantes también pueden ser solicitantes de asilo y ser reconocidos oficialmente como refugiados,

M.

Considerando que la explotación de la migración irregular no solo pone en grave riesgo la vida de los migrantes, sino que a menudo está asociada a las peores violaciones de los derechos humanos, incluidos el trabajo esclavo, la explotación sexual, el maltrato infantil y la violencia de género; considerando que debe intensificarse la acción de la UE para evitar tales violaciones y proteger a los migrantes, incluidos los irregulares, en situaciones de dificultad, para que sea más eficaz,

N.

Considerando que el tráfico de inmigrantes afecta a casi todos los países del mundo; considerando que la explotación de la migración irregular, que desgraciadamente es una actividad comercial lucrativa para las personas que se dedican a la delincuencia organizada, también puede combinarse con el contrabando de armas y el tráfico de drogas y de seres humanos; considerando que la explotación de la migración irregular puede ser una de las fuentes de financiación de grupos radicales y terroristas y expone a las personas al riesgo de convertirse en víctimas de grupos de delincuencia organizada y redes extremistas,

O.

Considerando que las políticas de la UE deberían prestar especial atención a los migrantes más vulnerables, en particular los menores no acompañados,

P.

Considerando que la migración irregular tiene repercusiones en la capacidad de gestión y de la migración y de integración de los países receptores y de los de tránsito; considerando que, en algunos casos, este fenómeno puede trastornar en los países de tránsito la sostenibilidad y las perspectivas de desarrollo de los mercados laborales locales, y exacerbar la inestabilidad,

Q.

Considerando que, si no se toman las decisiones políticas y económicas apropiadas, el crecimiento demográfico previsto tanto en los países de origen como en los de tránsito, en particular en el Magreb, el Mashreq y el Norte de África en general, podría afectar negativamente a las perspectivas de crecimiento económico y de creación de empleo en esos países, agravando así su situación social y económica; considerando que estas circunstancias, unidas a la falta de principios democráticos, darán lugar a tensiones internas e inestabilidad, como lo demuestran las recientes manifestaciones en Túnez, Argelia, Egipto y otros países del Mundo Árabe, y por tanto aumentará los flujos migratorios, lo que someterá la capacidad de integración de los países receptores a una mayor presión,

R.

Considerando que, en vista de las tendencias demográficas actuales, la UE debe estudiar en qué medida desea abrir en los próximos años sus fronteras a los flujos migratorios desde los países de origen y de tránsito a fin de compensar el crecimiento demográfico de estos y las consiguientes tensiones sociales internas, contribuyendo al mantenimiento su estabilidad interna, y cuánto necesita invertir en una agenda económica renovada para esos países, incluida una agenda centrada en la inversión y la creación de empleo,

S.

Considerando que deberían adoptarse medidas para evitar nuevas oleadas de racismo y xenofobia en los países receptores y de tránsito,

T.

Considerando que la migración con destino a la UE es solo parte de un fenómeno migratorio mucho más amplio Sur-Norte y Sur-Sur, que la proximidad geográfica a la UE de los países de la Política Europea de Vecindad (PEV) y, al mismo tiempo, la gran diferencia de estándares existente entre las legislaciones en materia de migración de algunos países de la PEV y los de la UE pueden constituir una ventaja competitiva para esos países, al reforzar su posición como países de tránsito y limitar la posibilidad de que se conviertan en países receptores y sus responsabilidades como tales,

U.

Considerando que la PEV debería promover más activamente la capacidad de los países vecinos de la UE para gestionar la migración,

V.

Considerando que los dramáticos acontecimientos ocurridos recientemente en Egipto y otros países del Norte de África y Oriente Próximo probablemente harán que aumente el flujo de inmigrantes legales e ilegales hacia Europa,

W.

Considerando que las tensiones entre los países de origen y de tránsito y entre los países receptores y los de tránsito en relación con la gestión de los flujos migratorios podrían ser fuente de conflictos y desacuerdos potenciales en el futuro si no se establece una política de migración más armonizada, coordinada y eficaz; considerando, no obstante, que un planteamiento más coordinado y exhaustivo para la gestión de la migración puede mejorar el respeto de la dignidad de todos los inmigrantes, los cuales pueden contribuir a satisfacer las necesidades de mano de obra en los países de tránsito y destino, e impulsar el desarrollo en los países de origen; considerando, no obstante, que un planteamiento más coordinado y exhaustivo para la gestión de la migración debe garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de inmigrantes que puedan encontrarse en situación de dificultad,

X.

Considerando que las remesas de fondos legales y transparentes de los emigrantes pueden desempeñar un papel potencialmente positivo para estimular el desarrollo económico y que debe prestarse especial atención a garantizar el derecho de los migrantes a mantener sus familias e invertir en sus países,

Y.

Considerando que la Unión Europea debe desarrollar una política de migración eficiente y sensata, similar a las que aplican Canadá, Australia o Nueva Zelanda; que la inestabilidad en las regiones vecinas de la UE pone en peligro la creación de dicha política de migración,

Z.

Considerando que la política exterior de la UE puede completar y reforzar positivamente las políticas de la UE en materia de migración, y que debe abordar todas las fuentes de inestabilidad en los países de origen y mantener un diálogo activo con los países de tránsito a fin de que las leyes nacionales sobre migración de estos presenten estándares uniformes y basados en los derechos humanos, para de esta forma crear una situación de igualdad en la que tanto los países receptores como los de tránsito sigan las mismas normas y ofrezcan a los migrantes el mismo nivel de protección; que el diferente nivel de desarrollo de los países de tránsito hace precisa una asistencia financiera de la UE para ayudarles a alcanzar unos estándares comparables a los de la UE,

AA.

Considerando que la VP/AR ha subrayado la importancia de un enfoque global para las cuestiones de seguridad y estabilidad, a través del cual las estrategias de desarrollo y la creación de perspectivas económicas sostenibles puedan completar y reforzar las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz y, de esta forma, crear las condiciones para una estabilidad y seguridad duraderas,

AB.

Considerando que la nueva arquitectura de la política exterior establecida por el Tratado de Lisboa y la creación del SEAE ofrecen una oportunidad para desarrollar sinergias de gran valor entre la política exterior y la política de defensa, por un lado, y la PEV y la política de cooperación al desarrollo, por otro, por tratarse de dimensiones y estrategias que se refuerzan mutuamente y están interconectadas; que la nueva estructura permite igualmente que la diplomacia cultural desempeñe un papel en la acción exterior de la UE; que esas sinergias deben tomarse ya en consideración en la fase de programación,

AC.

Considerando que es necesario hacer una distinción entre los inmigrantes, por una parte, y los solicitantes de asilo y refugiados, por la otra,

1.

Celebra las recientes propuestas de la Comisión sobre migración legal de los no solicitantes de asilo, y le insta a desarrollar nuevos instrumentos con miras a establecer una política de inmigración común, gestionar la migración económica con miras a promover el progreso económico y social en los países de acogida, de tránsito y de origen, y fomentar la cohesión social mejorando la integración de los migrantes; destaca la necesidad de proporcionar información adecuada acerca de las posibilidades de inmigración legal en la UE, a fin de prevenir la migración ilegal, aprovechar mejor los cauces comunitarios para la inmigración legal, clarificar las perspectivas y oportunidades actuales dentro de la UE y desmontar las falsas promesas de los traficantes, limitando así los beneficios que la delincuencia organizada y los traficantes de seres humanos obtienen aprovechándose de la necesidad de migrar de las personas; pide a la Comisión que fomente las medidas de protección de grupos y personas vulnerables (sobre todo las mujeres y los niños), que a menudo se convierten en víctimas del tráfico y de la explotación sexual, y le insta a que cree centros de información sobre las posibilidades de migración a la UE en los países terceros; pide, no obstante, un enfoque equilibrado entre la promoción de la migración legal a la UE y las garantías en cuanto a su capacidad para acoger e integrar satisfactoriamente a los migrantes;

2.

Recuerda que la migración legal bien gestionada también puede beneficiar a los países terceros a través de las remesas enviadas por los inmigrantes a sus países de origen; destaca, además, la importancia de apoyar iniciativas orientadas a fomentar la participación de migrantes en proyectos de desarrollo y formación en sus países de origen;

3.

Pide a los Estados miembros que trabajen en cooperación con los países no pertenecientes a la UE a fin de garantizar la disponibilidad inmediata de la información referente a la migración legal y la presentación de este tipo de migración de forma favorable;

4.

Considera que la migración forzosa es uno de los resultados de las economías en crisis, del empobrecimiento, de las violaciones de los derechos humanos, de la degradación del medio ambiente, de las diferencias cada vez mayores entre países ricos y pobres, de las guerras civiles, de las guerras por el control de los recursos naturales y de la persecución política;

5.

Respalda el análisis y la línea política de la VP/AR en el sentido de subrayar la necesidad de un enfoque global y coherente basado en estrategias específicas de desarrollo y de derechos humanos como instrumento adicional fundamental de la política exterior de la UE para abordar los problemas de estabilidad y seguridad y mejorar la eficacia de las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; pide, en este contexto, que se refuerce el papel de FRONTEX, para que pueda controlar mejor los flujos migratorios; considera que, en el contexto de la nueva arquitectura de la política exterior establecida por el Tratado de Lisboa y la creación del SEAE, sería importante consolidar el diálogo interinstitucional y estudiar los fundamentos y los objetivos de ese enfoque global, en particular en lo que se refiere a la programación específica y las asociaciones con los países beneficiarios que puedan asegurar un proceso sostenible de democratización, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el crecimiento económico y, así, incrementar la seguridad y la estabilidad;

6.

Insta a la Comisión a desarrollar un sistema de seguimiento permanente de todas las actividades de FRONTEX vinculadas a la gestión de los flujos migratorios; considera que la dimensión en materia de derechos humanos de las operaciones de FRONTEX debe quedar claramente reflejada en todo el texto de la versión modificada del Reglamento FRONTEX, en particular en lo que respecta al derecho de una persona a abandonar su país, la prohibición de la devolución y el derecho a solicitar asilo; acoge con satisfacción el éxito de las actividades ejercidas por FRONTEX y su cooperación con los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; se congratula asimismo de la creación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA); considera que las actividades de FRONTEX y la OEAA han de ser estables y permanentes, de modo que se pueda brindar el apoyo necesario a los Estados miembros especialmente afectados; subraya la necesidad de una mayor solidaridad entre todos los Estados miembros de la UE, en particular los más vulnerables, con miras a lograr la máxima eficacia en la coordinación de políticas y el reparto de las cargas;

7.

Señala que, en un contexto de creciente multilateralismo, con varios actores internacionales y donantes importantes, como la UE, los EE.UU., Japón, China y, tal vez, a más largo plazo, otros países BRIC, como Brasil y la India, la estabilidad y la seguridad son un objetivo común y un requisito previo fundamental para el crecimiento económico mundial; señala, además, que los retos en materia de estabilidad y seguridad son tales que requieren no solo recursos importantes, en un momento de restricciones presupuestarias, sino también economías de escala y esfuerzos coordinados; considera que debería iniciarse un proceso de reflexión sobre un diálogo activo entre la UE, los EE.UU., Japón, China y las instituciones financieras internacionales sobre estrategias geográficas y temáticas coordinadas en materia de seguridad, estabilidad y ayuda, lo que permitiría un mayor efecto palanca colectivo y una asignación de recursos más equilibrada, selectiva y eficaz, así como garantizar un reparto de cargas equitativo; considera, también a la vista de la reciente revisión de la ayuda exterior de la Casa Blanca, que ha puesto de relieve la importancia de coordinar la ayuda con los demás grandes donantes, que un paso importante en ese proceso podría ser la celebración de una cumbre UE-EE.UU. sobre cooperación reforzada en materia de ayuda humanitaria y al desarrollo para determinar, con una perspectiva transatlántica, los ámbitos de interés compartidos y las bases para la coordinación de las políticas;

8.

Insta a la Comisión a que vele por que cualquier acuerdo de readmisión que firmen la UE y sus Estados miembros respete plenamente los derechos humanos y el principio de «no devolución», y no ponga en peligro a personas que necesiten protección internacional;

9.

Señala que la protección de refugiados en países vecinos conlleva importantes beneficios, y pide a la UE que considere esta cuestión con carácter prioritario;

10.

Se muestra preocupado por la existencia en la actualidad de unos 38 Estados frágiles (Índice de Países Fallidos 2010, Fondo por la Paz) en todo el mundo, con mil millones de personas afectadas (según el Banco Mundial) por problemas relativos a la inestabilidad; observa que los Estados frágiles son los más vulnerables a las sacudidas internas y externas, tanto políticas como económicas, y que la inestabilidad del Estado contribuye al proceso migratorio;

11.

Considera que el apoyo a los Estados política y económicamente frágiles, por cuanto pueden ser origen de migración irregular y de tensiones para la seguridad y la estabilidad, debe incluir siempre —además de la ayuda y el apoyo presupuestarios y estrategias para establecer o consolidar la estabilidad— inversiones directas y estrategias de acceso a los mercados de la UE, estrategias de desarrollo rural y seguridad alimentaria, apoyo a los ODM, políticas de creación de empleo, desarrollo de infraestructuras, apoyo a las PYME, instrumentos de microcrédito y estrategias orientadas a la promover la democratización y la buena gobernanza, la inclusión social, la capacitación de las mujeres y las minorías o grupos desfavorecidos y la tolerancia étnica y religiosa, potenciando de ese modo al máximo las perspectivas y las alternativas locales para los posibles migrantes; cree firmemente que esas estrategias deben basarse en asociaciones activas inspiradas en los principios de apropiación y capacitación de los países beneficiarios, pero también en objetivos, planes de trabajo claros y condiciones para su consecución definidos conjuntamente con los países donantes, y en evaluaciones mediante criterios de referencia y en normas estrictas de responsabilización; señala que los programas que reciben estos fondos deben tener por criterio fundamental la obtención de valor añadido a nivel tanto regional como local, velando de este modo por que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las economías locales;

12.

Subraya que todos los estudios y análisis de las futuras tendencias migratorias y formas de migración, como la migración a corto plazo, la migración circular y la migración estacional, deberían tener en cuenta las posibles causas de la migración, por ejemplo, las crisis políticas y económicas o el cambio climático en los países de origen;

13.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que hagan lo posible, tanto a escala interna como internacional, para animar a los países de origen de los migrantes a adoptar y aplicar medidas y políticas que permitan su desarrollo social económico y democrático, de modo que sus nacionales no se vean obligados a emigrar;

14.

Pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen sus esfuerzos con miras al desarrollo y la democratización de los países de origen y a fomentar el Estado de Derecho, a fin de combatir los problemas asociados a la migración en su origen;

15.

Alienta la creación de centros de información y gestión de la migración fuera de la UE a fin de ayudar a los países terceros de origen o tránsito a definir una política de migración que responda a las preocupaciones de los migrantes potenciales y los migrantes que retornan, ofrecer orientación sobre la inmigración legal así como sobre las oportunidades de empleo y condiciones de vida en los países de destino, y ayudar a los migrantes potenciales en materia de formación profesional, aprovechando la experiencia adquirida con el proyecto piloto de Bamako, Malí (CIGEM); pide a la Comisión que facilite a la comisión competente informes periódicos sobre nuevas iniciativas para la creación de estos centros;

16.

Recuerda que, en su Resolución de 21 de septiembre de 2010 sobre la reducción de la pobreza y la creación de empleo en los países en desarrollo: el camino a seguir, el Parlamento hacía hincapié en que la UE no debe dudar en aplicar sanciones a aquellos países que no respeten sus obligaciones de gobernanza y derechos humanos en el marco de los acuerdos de comercio, pedía a la UE que velase escrupulosamente por el respeto de la condicionalidad tal y como se contempla en el Convenio de Cotonú, y subrayaba que tanto el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) deben responder a los mismos criterios de aplicación de la condicionalidad; subraya que los mismos criterios de condicionalidad deben aplicarse a la asistencia de la UE distinta de la asistencia al desarrollo y de la ayuda humanitaria, incluida la ayuda macrofinanciera prestada a través de los prestamos del FMI, así como las operaciones de préstamo de los programas del BEI y el BERD, y que dicha asistencia debe basarse en la asociación, en objetivos y valores compartidos y en la lealtad y colmar las expectativas tanto del donante como del beneficiario; subraya, además, que el apoyo activo de la UE a los países beneficiarios debe ser eficaz y basarse en los resultados, y que los valores fundamentales de la UE deben respetarse; pide a la VP/AR y a la Comisión que persigan el objetivo de lealtad a la UE y a sus valores fundamentales cuando diseñen la arquitectura de la asistencia financiera de la UE así como en las relaciones bilaterales con los países que sean beneficiarios de dicha asistencia; considera que debe iniciarse un proceso de reflexión a nivel europeo acerca de las bases y el alcance de la aplicación de los criterios de condicionalidad para la asistencia financiera de la UE;

17.

Acoge con satisfacción las cláusulas relativas a los derechos humanos de los acuerdos comerciales bilaterales de la UE y apoya la incorporación del principio de condicionalidad en los acuerdos comerciales con países en desarrollo a través del Sistema de Preferencias Generalizadas; reconoce que este principio de condicionalidad no siempre se aplica, ya que la Comisión se ha mostrado reacios a la hora de imponer sanciones a los países en desarrollo que no respetan los compromisos asumidos en materia de respeto de los derechos humanos, buena gobernanza y democratización; insta a la Comisión a que considere la imposición de sanciones cuando sea necesario, pero le pide que antes examine detenidamente las consecuencias que tendrían dichas sanciones en la población de los países beneficiarios;

18.

Considera que se debe aplicar a los países de tránsito políticas similares a las aplicadas a los países de origen —por ejemplo, en lo relativo a las estrategias de reducción de la pobreza, las inversiones directas, el acceso a los mercados y el énfasis en una agenda de empleo—, que puedan garantizar unas perspectivas de inclusión social efectiva a largo plazo, estabilizar el mercado laboral interior y reforzar el potencial a largo plazo de los países de tránsito;

19.

Considera que la UE y sus Estados miembros deben respetar plenamente, en su gestión de los flujos de inmigrantes irregulares, los derechos de los solicitantes de asilo y abstenerse de adoptar medidas que disuadan a los refugiados potenciales de solicitar protección;

20.

Pide a la Comisión que cree un mecanismo para establecer a quién corresponde la responsabilidad de acoger a los solicitantes de asilo y examinar sus solicitudes, así como para luchar contra la inmigración ilegal, dos ámbitos en los que algunos Estados miembros soportan una carga desproporcionada debido a su ubicación geográfica o su composición demográfica;

21.

Insta a la Comisión a establecer un sistema de seguimiento para comprobar el respeto de los derechos de los refugiados y de los solicitantes de asilo en la realización de los controles de entrada (y previos a la entrada) en el marco del Código de fronteras de Schengen, para poder detectar rápidamente las posibles deficiencias;

22.

Subraya el valor de las misiones de observación electoral de la UE (MOE) por ser un paso importante en cualquier proceso de democratización y buena gobernanza, y considera que tales misiones deben formar parte de un marco más amplio de respaldo a un proceso de democratización a largo plazo; insta a la VP/AR a que refuerce los procedimientos de seguimiento para verificar la aplicación de las recomendaciones de las MOE, y subraya, a este respecto, que es crucial garantizar un seguimiento adecuado de la aplicación de estas recomendaciones; subraya la importancia de las estrategias de mediación y de prevención y resolución de conflictos así como del desarrollo de instituciones y de capacidades en el caso de las organizaciones regionales, como la Unión Africana (UA), que desempeña un papel importante en las operaciones de mantenimiento y consolidación de la paz; considera que el apoyo a la UA debe incluir el desarrollo de la capacidad de control de las fronteras y proporcionar auxilio a todos los migrantes en situaciones de dificultad; considera que el fortalecimiento efectivo de las organizaciones regionales, como la UA, la Unión por el Mediterráneo o la Asociación Oriental, como multiplicadores de la paz y la estabilidad regional, fomentará la integración regional y el surgimiento de espacios económicos transfronterizos;

23.

Señala que se han logrado avances en la aplicación del Enfoque Global de la Migración, que pretende promover asociaciones globales con los países de origen y tránsito. y estimular sinergias entre la migración y el desarrollo; subraya la necesidad de seguir mejorando el uso de los principales instrumentos de este Enfoque (asociaciones de movilidad, misiones migratorias, perfiles migratorios, plataformas de cooperación); destaca la continua necesidad de situar los objetivos de la política de migración en el centro del diálogo político con los países de origen y tránsito, así como la necesidad de lograr una mayor coherencia con otras políticas en este aspecto, en particular con la política de desarrollo; estima que habría que racionalizar los diversos procesos de diálogo y reforzar las sinergias entre la migración y el desarrollo; considera que habría que redoblar esfuerzos para apoyar los proyectos de desarrollo en los países de origen y tránsito que elevan el nivel de vida y aumentan sus capacidades normativas e institucionales, así como mejorar sus infraestructuras, a fin de gestionar de forma eficaz los flujos migratorios, garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento de las normas sobre protección internacional y la aplicación del principio de no devolución;

24.

Subraya la importancia del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que ofrece un marco estructurado para la promoción de una cooperación y un diálogo reforzados entre los actores estatales y no estatales, incluida la sociedad civil;

25.

Lamenta que, en las presentes circunstancias, la única opción de que se disponía fuera la suspensión del Acuerdo de cooperación UE-Libia, y considera que deberá revocarse esta suspensión en cuanto se establezca un nuevo gobierno de transición que esté dispuesto a promover una aplicación de dicho Acuerdo que sea democrática y respetuosa con los derechos humanos, con el fin de prestar ayuda financiera a los países africanos para crear alternativas viables a la migración y permitir el desarrollo en Libia de un sistema más eficaz para gestionar la migración laboral, maximizando las aptitudes de los inmigrantes que ya están presentes en el país, aumentado la capacidad de Libia de atraer e integrar social y económicamente a los inmigrantes, en especial de los países sus fronteras meridionales, y creando las bases de un sistema eficaz de gestión de la migración en Libia; destaca, en este contexto, la necesidad de que la UE haga uso de su influencia para convencer a Libia de que permita el retorno del ACNUR a ese país; considera que deben alcanzarse acuerdos relativos a un plan de acción sobre cooperación en materia de migración con otros países próximos geográficamente a la UE con el fin de prestar ayuda conjuntamente, de conformidad con los acuerdos internacionales, a Estados frágiles vecinos;

26.

Señala que, para abordar la actual crisis humanitaria del norte de África, FRONTEX no puede ser el instrumento principal para dar respuesta a los flujos migratorios que se originan en la región debido a dicha crisis, y pide a la UE que diseñe una respuesta pronta y coordinada como parte de una estrategia coherente a largo plazo para las transiciones políticas y los Estados frágiles, haciendo frente a las causas subyacentes a los flujos migratorios; insta al Consejo a que a establezca un plan de acción para el reparto de cargas con el fin de ayudar al reasentamiento de refugiados de la región, basado en la cláusula de solidaridad del artículo 80 del TFUE, y a que preste ayuda a los desplazados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida; pide al Consejo que, con carácter urgente, avance en la adopción del sistema común de asilo de la UE y complete los procedimientos de codecisión relativos al establecimiento del Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento y del Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, como recomendó el Parlamento en mayo de 2010; recuerda que los Estados miembros deben respetar el principio de no devolución;

27.

Destaca la importancia fundamental del Parlamento Europeo en el fomento de la libertad y la democracia en los países vecinos; considera, en este contexto, que el Parlamento Europeo debe seguir de cerca los procesos de democratización en el Mediterráneo meridional, y, por consiguiente, propone un diálogo regular ad hoc con la VP/AR para evaluar la evolución de la región y determinar, de este modo, los objetivos a corto y largo plazo y las medidas de ayuda necesarias;

28.

Insiste en que se preste verdaderamente atención a los diálogos sobre derechos humanos y democracia en la revisión de la PEV; considera que los movimientos a favor de la democracia y manifestaciones y su brutal represión por parte de las autoridades en países como Túnez y Egipto demuestran que los diálogos de la PEV sobre democracia y derechos humanos no han sido eficaces;

29.

Acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía, y pide que lleguen a buen término todas las fases necesarias para que todas las partes apliquen plenamente este acuerdo lo antes posible;

30.

Pide a la Comisión que intensifique la cooperación con los países de tránsito y origen de la migración ilegal, con arreglo a acuerdos que la UE haya celebrado o vaya a celebrar y los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y terceros países, a fin de poner freno a la inmigración ilegal y estimular el cumplimiento de la ley en beneficio de los migrantes y la población de los Estados miembros y los países de origen;

31.

Considera que la armonización —en cooperación con los Estados miembros— de las estadísticas relacionadas con la migración resulta esencial para una planificación, adopción, aplicación y evaluación efectivas de la política de migración; subraya la importancia de la Red Europea de Migración (REM), que podría ofrecer una contribución sustancial en este ámbito;

32.

Subraya la imperiosa necesidad de unos datos estadísticos coherentes, globales y comparables sobre la población migrante, dado que los cambio constantes de esta población y la naturaleza de los flujos migratorios actuales representan un auténtico desafío para los responsables políticos, que necesitan datos e informaciones fiables en los que basar sus decisiones;

33.

Pide a la Comisión que incluya en su revisión en curso de la PEV la asignación de financiación específica para el desarrollo de una agenda económica renovada y fuerte en los países de la PEV, incluida una agenda sobre empleo; considera que debe debatirse un plan de trabajo con los países de la PEV sobre la armonización de sus legislaciones nacionales en materia de migración con los estándares de la UE, incluidos los relativos a los derechos humanos, como el derecho al asilo, un sistema de protección para los migrantes irregulares e igualdad de derechos para todos los migrantes; alienta la celebración de más acuerdos de asociación sobre movilidad con los países de la PEV, junto a los ya existentes con Moldova y Georgia;

34.

Pide el establecimiento de una política europea global de inmigración que esté vinculada a todas las estrategias e instrumentos de desarrollo y se base en un elevado nivel de solidaridad política y operativa, confianza mutua, transparencia, colaboración, responsabilidad compartida y esfuerzos conjuntos a partir de principios comunes y de acciones concretas, así como en los valores consagrados en el Tratado de Lisboa;

35.

Pide a la Comisión que elabore un planteamiento global para la inmigración legal que tenga en cuenta la necesidad de mano de obra para el mercado de trabajo europeo, así como las necesidades de cada Estado miembro en materia de recepción e integración de inmigrantes; considera que una política común de la UE sobre migración legal puede constituir un estímulo tanto para la economía europea como para las economías de los países de origen;

36.

Considera que los acuerdos con países terceros que afecten a varios Estados miembros de la UE deben negociarse a escala europea, respetando plenamente el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

37.

Pide a las instituciones y Estados miembros de la UE que coordinen de forma más eficaz la ayuda de los donantes a fin de garantizar un enfoque más amplio y sostenible para la gestión de los flujos migratorios;

38.

Insta a que la asistencia al desarrollo se disocie de la gestión de flujos migratorios y que la ayuda al desarrollo no se condicione a la migración de retorno; destaca que la ayuda al desarrollo de la UE debe tener por objeto la eliminación de los motivos que conducen a la migración, como la pobreza, el cambio climático y el hambre;

39.

Subraya el valor añadido que la Unión para el Mediterráneo (UPM) y la iniciativa de la Asociación Oriental podrían ofrecer para abordar la cuestión de la migración y sus consecuencias; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para el pleno funcionamiento de la UPM; considera que la cuestión de los flujos migratorios debería ser un asunto prioritario acción en el marco de la UPM y la Asociación Oriental;

40.

Pide a la Unión Europea que considere la adopción de medidas de revisión del ICD, del FED y del instrumento de ayuda humanitaria, de manera que se refuercen los efectos positivos de la migración por lo que respecta a la promoción del desarrollo humano y la democracia en los Estados frágiles;

41.

Pide que se trabaje aún más en el fomento de la coherencia de las políticas de desarrollo en el marco de la política migratoria de la UE, así como para impedir que la ayuda oficial al desarrollo se use en políticas que tienen por objeto impedir y controlar la migración a través de medios que implican la violación de los derechos humanos de los migrantes; considera, por el contrario, que la ayuda oficial al desarrollo debe utilizarse para promover el desarrollo efectivo, reduciendo así la migración causada por la pobreza y por la inestabilidad y la opresión políticas;

42.

Acoge con satisfacción la Declaración de Trípoli formulada al término de la tercera Cumbre África-UE, en la que se reafirman la necesidad de los esfuerzos conjuntos encaminados a afrontar la realidad y los desafíos de la migración, así como sus vínculos con el desarrollo;

43.

Pide que se establezcan asociaciones más eficaces con instituciones que promuevan la integración regional y económica, que también pueden ayudar a encontrar soluciones sostenibles a largo plazo para la realidad de la migración sur-sur;

44.

Hace hincapié en que la Comisión debe investigar más el problema de la migración sur-sur provocada por cuestiones climáticas, incluyendo el número de personas afectadas, las regiones vulnerables, los movimientos migratorios y la capacidad de los países de acogida; pide asimismo que se promueva la capacidad de investigación de los países en desarrollo;

45.

Destaca la importancia de integrar la migración en las estrategias nacionales de desarrollo de los países socios con vistas a reducir la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

46.

Aplaude la creación del Observatorio ACP sobre las migraciones por ser un instrumento útil que facilitará a los responsables políticos de los países ACP datos y herramientas para mejorar sus estrategias nacionales de migración, así como la propuesta de creación de un observatorio sobre las migraciones responsable del control permanente y estrecho de todas las cuestiones relativas a los flujos migratorios en América Latina, bajo la supervisión y coordinación de la Fundación Europa-América Latina y el Caribe;

47.

Recomienda que los recursos financieros destinados a reforzar la relación entre migración y desarrollo se repartan con mayor eficacia; reconoce la necesidad de mejorar los mecanismos de movilización complementaria y oportuna de los diferentes instrumentos de financiación de la UE para su acción exterior;

48.

Destaca la necesidad de reforzar las estrategias de vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo a fin de ofrecer soluciones sostenibles a las personas desplazadas y los refugiados; reconoce la importancia de una respuesta humanitaria coordinada como precursora de una política de desarrollo viable en países que se están recuperando de un conflicto;

49.

Pide a la VP/HR que invierta en personal cualificado y que establezca un mandato claro para el personal tanto de la sede central como de las delegaciones en pos de una mejor coordinación entre el programa temático sobre migración y asilo y los programas geográficos del IDC;

50.

Pide que se precisen los respectivos cometidos del SEAE y la DG DEVCO, así como que se garantice la coordinación entre ambos; insta a la DG DEVCO a que desempeñe un papel preponderante en la fase de programación de la política de migración;

51.

Subraya la importancia de las enseñanzas extraídas del programa temático sobre migración y asilo en términos de diálogo político a escala nacional, con vistas a garantizar una planificación más coherente y eficaz en relación con los documentos de estrategia nacionales y regionales;

52.

Insta a que se redoblen los esfuerzos por reducir los efectos negativos de la fuga de cerebros y el éxodo de profesionales, que afectan en particular a sectores clave, como la salud y la educación; destaca la importancia de promover la captación de cerebros, los programas de retorno asistido y la migración circular, regular las prácticas de contratación y apoyar la creación de capacidad mediante medidas como el desarrollo de la formación profesional; pide a la Comisión que examine si los sistemas de migración circular son un instrumento útil y cuáles son los tipos de circularidad (puntual/recurrente; a corto plazo/a largo plazo; espontánea/gestionada) que podrían producir los mejores resultados, tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados;

53.

Pide a la Comisión que, cuando prepare los nuevos instrumentos de acción exterior para el periodo posterior a 2013, vele por que la arquitectura propuesta permita sinergias y el fortalecimiento mutuo entre el pilar de desarrollo y el pilar de seguridad y estabilidad y que prevea la asignación rápida de fondos de emergencia y de recuperación, una respuesta rápida para ofrecer auxilio y asistencia a los migrantes en situación de dificultad, en particular a los que se encuentren en una situación muy vulnerable, como las mujeres y los menores no acompañados, programas específicos para facilitar apoyo a las minorías, como las comunidades religiosas, étnicas o LGBTT, que puedan estar amenazadas, acogida en la UE a defensores de los derechos humanos que se encuentren en situación de dificultad y medidas de apoyo para aliviar las consecuencias del cambio climático, la deforestación, la desertificación y la pérdida de biodiversidad y preservar el entorno económico y social de las comunidades afectadas;

54.

Pide que se desarrollen políticas que tengan en cuenta la situación específica de los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y, por ende, que se proporcionen las infraestructuras pertinentes, como hospitales, escuelas y equipamiento escolar, así como el apoyo social, psicológico y administrativo necesario;

55.

Hace hincapié en el papel importante que han desempeñado los centros de rehabilitación de las víctimas de la tortura en la integración satisfactoria de los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, en la UE; observa con preocupación la decisión de suprimir gradualmente la financiación de dichos centros en la UE en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide a la Comisión que garantice que la financiación de estos centros no se recortará ni se dejará únicamente a discreción de los Estados miembros;

56.

Pide a la Comisión que publique la evaluación externa de los programas de protección regional y que inicie un debate sobre la conveniencia de continuar o no con estos programas;

57.

Considera, en relación con las misiones de la PESC y la PCSD, como ha destacado la VP/AR, que sería importante complementar las estrategias de seguridad y estabilidad con estrategias ad hoc para apoyar la asistencia al desarrollo y los derechos humanos a fin de erradicar a largo plazo las causas fundamentales de la inseguridad y la inestabilidad; señala en este contexto que dicho enfoque exhaustivo requiere no sólo una mejor coordinación a través del SEAE, sino también créditos presupuestarios adicionales ad hoc para estas estrategias de apoyo;

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al BEI, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos a la adhesión a la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los países miembros de EURONEST y EUROMED, al Departamento de Estado de los EE.UU., al BERD, al Banco Mundial, al FMI, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a la Organización Internacional para las Migraciones y al ACNUR.


(1)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

(3)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(5)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(6)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(7)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0020.

(9)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 17.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0327.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0496.


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