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Document 62016CN0151

Asunto C-151/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiojo administracinio teismo (Lituania) el 14 de marzo de 2016 — «Vakarų Baltijos laivų statykla»/Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministeriją

DO C 191 de 30.5.2016, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiojo administracinio teismo (Lituania) el 14 de marzo de 2016 — «Vakarų Baltijos laivų statykla»/Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministeriją

(Asunto C-151/16)

(2016/C 191/16)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Vakarų Baltijos laivų statykla»

Recurrida: Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, (1) por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por última vez por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, (2) en el sentido de que no puede percibirse el impuesto especial sobre el suministro de productos energéticos en circunstancias como las del presente asunto, en las que dichos productos se suministran para su uso como combustible en la navegación de un buque en aguas [de la Unión Europea], con el objetivo, que no lleva consigo contraprestación económica directa, de que dicho buque navegue por sus propios medios desde el lugar donde fue construido hasta un puerto situado en otro Estado miembro con objeto de embarcar su primera carga comercial?

2)

¿Se opone el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96 a disposiciones de la normativa nacional de los Estados miembros, como las aplicables en el presente asunto, que excluyen el beneficio de la exención tributaria prevista en dicha disposición en el caso de que el suministro de los productos energéticos se haya efectuado incumpliendo los requisitos establecidos por el Estado miembro, aun cuando el suministro cumpla los requisitos esenciales para la aplicación de la exención prevista en dicha disposición de la Directiva 2003/96?


(1)  DO 2003, L 283, p. 51.

(2)  DO 2004, L 157, p. 100.


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