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Document 62002CJ0063

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2003.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.
Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/83/CE.
Asunto C-63/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-00821

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:38

62002J0063

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte. - Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/83/CE. - Asunto C-63/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-00821


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-63/02,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Shotter, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. P. Ormond, en calidad de agente, asistida por la Sra. M. Demetriou, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32), al no haber adoptado, en lo que atañe a Irlanda del Norte y al País de Gales, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de Sala, y P. Jann y A. Rosas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de octubre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado, en lo que atañe a Irlanda del Norte y al País de Gales, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado tales disposiciones.

Marco jurídico

2 La Directiva establece, en su artículo 17, que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la citada Directiva en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor y, en su artículo 17, apartado 2, que comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por dicha Directiva.

3 El artículo 18 de la Directiva dispone que ésta «entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Al haberse publicado dicha Directiva el 5 de diciembre de 1998, entró en vigor, por tanto, el 25 de diciembre de 1998 y el plazo para adaptar el Derecho nacional expiró el 25 de diciembre de 2000.

Procedimiento administrativo previo

4 Al estimar que el Derecho interno no había sido adaptado completamente a la Directiva dentro del plazo fijado, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 226 CE. Tras haber requerido al Reino Unido para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió el 18 de julio de 2001 un dictamen motivado en el que señalaba que no se había adaptado el Derecho interno de Gibraltar, del País de Gales y de Irlanda del Norte a la Directiva e instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

5 Mediante escrito de 26 de septiembre de 2001, la Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea transmitió las disposiciones que adaptaban el Derecho interno de Gibraltar a la Directiva e indicó que informaría periódicamente a la Comisión sobre los avances que se produjeran respecto a la completa adaptación del Derecho interno del País de Gales y de Irlanda del Norte a la Directiva.

6 Por considerar que el Reino Unido no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno del País de Gales y de Irlanda del Norte a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.

Sobre el incumplimiento

7 La Comisión señala que no ha sido informada de la adopción de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva en lo que atañe al País de Gales y a Irlanda del Norte. Al no disponer de otras informaciones que le permitan llegar a la conclusión de que el Reino Unido ha adoptado dichas disposiciones, supone que no las ha adoptado y que, en consecuencia, éste ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

8 El Reino Unido indica que, por lo que respecta al País de Gales, el Water Supply (Water quality) Regulations 2001 [Reglamento relativo al abastecimiento de agua (calidad del agua) de 2001] fue aprobado el 7 de diciembre de 2001 y entró en vigor el 1 de enero de 2002.

9 Por lo que se refiere a Irlanda del Norte, la adaptación del Derecho interno a la Directiva se retrasó debido a la insuficiencia de medios. Este problema fue resuelto y la encuesta pública sobre el proyecto de reglamento se llevó a cabo dentro de plazo. El Reglamento debía entrar en vigor en septiembre de 2002.

10 A este respecto, hay que señalar que el Reino Unido no niega que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no habían sido adoptadas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno de Irlanda del Norte y del País de Gales a la Directiva, pero indica que la adaptación avanza conforme al calendario fijado al efecto y facilitado a la Comisión.

11 Sin embargo, es jurisprudencia reiterada que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26).

12 En el caso de autos, ha quedado acreditado que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se había adoptado ninguna norma relativa a la adaptación del Derecho interno de Irlanda del Norte y del País de Gales a la Directiva.

13 Por tanto, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

14 En consecuencia, procede declarar que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva, al no haber adoptado, en lo que atañe a Irlanda del Norte y al País de Gales, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

15 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino Unido y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

decide:

1) Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber adoptado, en lo que atañe a Irlanda del Norte y al País de Gales, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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