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Document 52013PC0831

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2013/0831 final - 2013/0411 (NLE) */

52013PC0831

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0831 final - 2013/0411 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada por la Comisión el 18 de junio de 2013, Polonia solicitó autorización para introducir medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar al 50 % el derecho de deducción en la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados tipos de vehículos de motor que no se utilicen exclusivamente con fines profesionales y la adquisición de bienes y servicios correspondientes a dichos vehículos, incluida la adquisición de carburante.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 10 de octubre de 2013, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Polonia. Mediante carta de 14 de octubre de 2013, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA tributado por las adquisiciones que se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. De conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para sus necesidades no profesionales se asimilará a una prestación de servicios a título oneroso cuando la adquisición de tales bienes hubiera originado el derecho a la deducción del IVA.

En el caso de los vehículos de motor, la aplicación del régimen puede resultar complicada por una serie de razones, pero, fundamentalmente, por la dificultad de establecer una distinción clara entre uso profesional y no profesional. Por otro lado, llevar registros de este asunto supone una carga adicional para las empresas y la administración, derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos. Habida cuenta del número de vehículos afectados, cualquier evasión fiscal individual, por muy pequeña que sea, acaba traduciéndose en importes muy significativos.

Como alternativa al sistema establecido en la Directiva, Polonia ha solicitado permiso para detraer, de la deducción inicial, un porcentaje fijo, liberando a las empresas, como contrapartida, de la obligación de declarar el IVA en relación con el uso privado. Tal iniciativa tiene la ventaja de simplificar el sistema en favor de los interesados y garantizar la percepción de un porcentaje del impuesto, que, de otro modo, podría evadirse.

La detracción solicitada asciende al 50 %. Esta cifra se basa en un cálculo efectuado por Polonia y, en virtud de lo dispuesto en la propuesta, deberá revisarse en caso de que este país solicite una prórroga después de 2016.

Sobre la base de la Decisión de Ejecución 2010/581/UE del Consejo[1], Polonia está autorizada actualmente a limitar al 60 % el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o arrendamiento financiero de determinados vehículos de motor que no sean turismos, hasta un máximo de 6 000 PLN. Dicha Decisión expirará el 31 de diciembre de 2013.

La nueva restricción al derecho de deducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 a los vehículos de motor que los sujetos pasivos no utilicen exclusivamente con fines profesionales. No obstante, quedarían excluidos de esta limitación, quedando sujetos por tanto a las normas ordinarias, determinados tipos de vehículos de motor, en particular, todo vehículo con un número de asientos superior a nueve (incluido el del conductor) y un peso máximo total superior a 3 500 kilos. Ello limita principalmente el ámbito de aplicación a turismos, furgonetas, camionetas y motocicletas.

La restricción también se aplica al IVA que grava los gastos, incluida la adquisición de combustible, relacionados con los vehículos de motor cubiertos por la presente medida especial, siempre que dichos gastos no estén totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo, por ejemplo, en el caso de la instalación de taxímetros.

Por lo general, las excepciones se conceden por un período limitado a fin de evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Por consiguiente, cualquier prórroga debe concederse por un período limitado, de forma que pueda evaluarse si las circunstancias que originaron la excepción siguen siendo válidas. Polonia ha solicitado autorización para aplicar la medida especial objeto de la presente propuesta hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, es práctica común en asuntos similares conceder un período de tres años (véanse, por ejemplo, las Decisiones de Ejecución 2012/232/UE[2] y 2013/191/UE[3] del Consejo). Así pues, se propone que la presente decisión expire a finales de 2016 y solicitar a Polonia que, en caso de que tenga previsto solicitar una prórroga de este plazo después de 2016, presente el 1 de abril de 2016, a más tardar, un informe que incluya un estudio de la limitación porcentual aplicada.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en el ámbito de los vehículos de motor.

En 2004, la Comisión presentó una propuesta para, entre otras cosas, establecer normas para determinar los tipos de gasto que pueden dar lugar a una limitación del derecho a deducir [COM (2004) 728 final[4]]. El Consejo no ha llegado aún a un acuerdo sobre esa propuesta.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta tiene por objeto hacer frente a la evasión del IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del impuesto y, por consiguiente, tiene un potencial efecto favorable tanto para las empresas como para la administración. Polonia considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

La propuesta tiene por objeto autorizar a Polonia a aplicar una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE de forma que se restrinja el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA en la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos cuando no se utilicen exclusivamente con fines profesionales y los gastos no estén totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo. Cuando se haya restringido el derecho a deducción, los sujetos pasivos quedarán liberados, en virtud de una excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, de la obligación de declarar el impuesto sobre el uso no profesional de ese vehículo. La medida queda circunscrita a los vehículos que no rebasen un determinado número de asientos y un determinado peso total.

La restricción se fija en un porcentaje a tanto alzado del 50 %. Cualquier solicitud de prórroga por parte de Polonia deberá llevar aparejada la revisión de este porcentaje, así como un estudio sobre la necesidad de adoptar las medidas de excepción. La Decisión será aplicable hasta la fecha especificada en la misma o hasta la fecha en que entren en vigor las disposiciones de la Unión que regulen las restricciones sobre el derecho de deducción en este ámbito, si esta fecha fuera anterior.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que la presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: decisión de ejecución del Consejo.

Otros instrumentos no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación:

Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión Europea procedentes del IVA.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de reexamen y una cláusula de expiración.

2013/0411 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[5], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada por la Comisión el 18 de junio de 2013, Polonia solicitó autorización para introducir medidas especiales en relación con determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, que constituyesen una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios, así como a las que obligan a declarar el impuesto correspondiente a los bienes de una empresa no utilizados con fines profesionales.

(2)       De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 10 de octubre de 2013 de la solicitud realizada por Polonia. Mediante carta de 14 de octubre de 2013, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(4)       La medida solicitada por Polonia se aparta de tales disposiciones a fin de restringir el derecho a deducir el IVA de la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos y de dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos a los que concierne la restricción.

(5)       Resulta difícil determinar con precisión el uso no profesional de los vehículos de motor y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de las medidas solicitadas, el importe del IVA correspondiente a los gastos deducibles en el ámbito de los vehículos de motor no utilizados íntegramente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente disponible, Polonia considera justificable un porcentaje del 50 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo automóvil deberá suspenderse cuando esté sujeto a dicha restricción. Tales medidas pueden justificarse por la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar la evasión derivada de una tenencia de registros incorrecta o de una declaración fiscal falsa.

(6)       Procede aplicar la restricción del derecho a deducción en virtud de las medidas especiales al IVA pagado por la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, incluida la adquisición de carburante.

(7)       Resulta oportuno excluir del ámbito de aplicación de las medidas especiales determinados tipos de vehículos de motor cuyo uso no profesional se considera irrelevante, debido a sus características o al tipo de actividad al que se destinan. Así pues, las medidas especiales no deben aplicarse a los vehículos con un número de asientos superior a nueve (incluido el del conductor) o con un peso máximo total superior a 3 500 kilos. Además, la restricción del derecho de deducción no se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo.

(8)       Dichas medidas de excepción deben tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje fijado resulta adecuado, ya que el que aquí se propone se basa en un estudio preliminar del uso profesional.

(9)       En caso de que Polonia considere necesario prorrogar las medidas de excepción después de 2016, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, el 1 de abril de 2016, a más tardar, un informe sobre la aplicación de las medidas en cuestión que incluya una revisión del porcentaje aplicado.

(10)     El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta[6] de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (en la actualidad, la Directiva 2006/112/CE), que prevé la armonización de las categorías de gastos que podrán dar lugar a exclusiones del derecho a deducir. De acuerdo con la propuesta mencionada, sería posible aplicar restricciones del derecho a deducción a los vehículos automóviles de carretera. Resulta oportuno que las medidas de excepción previstas en la presente Decisión expiren en la fecha de entrada en vigor de dicha Directiva de modificación, en caso de que dicha fecha sea anterior a la fecha de expiración prevista a continuación.

(11)     La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrá repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión Europea procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos correspondientes a esos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales.

La restricción prevista en el párrafo primero no se aplicará a los vehículos de motor con un peso máximo total superior a 3 500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor.

La restricción prevista en el párrafo primero no se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a no equiparar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado por un sujeto pasivo o por personal suyo, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, de un vehículo al que se aplica la restricción mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Expirará el 31 de diciembre de 2016 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.

2. Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 1 de abril de 2016, a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 24).

[2]               Decisión de Ejecución del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 117 de 1.5.2010, p. 7).

[3]               Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 113 de 25.4.2013, p. 11).

[4]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2004/com2004_0728en01.pdf

[5]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[6]               COM(2004) 728 final (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10).

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