EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51999PC0709

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar

/* COM/99/0709 final - COD 2000/0022 */

51999PC0709

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar /* COM/99/0709 final - COD 2000/0022 */


Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

La calidad de la educación escolar es una prioridad para los Estados miembros. Todas las escuelas de Europa están intrínsecamente interesadas en la calidad, y la primera prioridad de todo profesor es proporcionar a sus alumnos una enseñanza de alto nivel. Como se indica en el artículo 149, la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros. El estímulo y el apoyo proporcionados por la Comunidad Europea para facilitar el intercambio de información y experiencias puede estimular la adopción de medidas innovadoras para mejorar su calidad.

Entre 1995 y 1998 se emprendieron diversas actividades dirigidas a reforzar la cooperación a nivel europeo en el ámbito de la evaluación de la calidad de la educación escolar. Altos funcionarios responsables de la educación se reunieron en dos ocasiones en 1995 para analizar la evaluación de la calidad de la enseñanza escolar. La Comisión publicó cuatro convocatorias de propuestas en 1995, 1996, 1997 y 1998, respectivamente, para conceder apoyo financiero a estudios, visitas de estudio y seminarios centrados en la calidad de la educación escolar.

Cuando la Comisión manifestó su voluntad de emprender, a principios de 1997, un proyecto experimental sobre la evaluación de la calidad de la enseñanza escolar, los Ministros de Educación respaldaron con entusiasmo esta iniciativa durante la reunión del Consejo celebrada el 6 de mayo de 1996 y subrayaron la necesidad de incrementar la cooperación a nivel europeo en este ámbito esencial. Posteriormente, en la reunión celebrada el 20 de noviembre de 1997 en Bruselas, el Consejo de Ministros subrayó de nuevo la importancia de mejorar la calidad de la enseñanza escolar mediante la adopción de unas conclusiones al respecto [1].

[1] Conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativas a la evaluación de la calidad de la enseñanza primaria y secundaria (98/C 1/03).

El proyecto experimental sobre la evaluación de la calidad de la enseñanza escolar se desarrolló en 1997 y 1998 en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros. Obedecía al propósito de aumentar la sensibilización sobre la necesidad de evaluar la enseñanza secundaria en Europa, mejorar los procedimientos nacionales existentes, dar una dimensión europea a la evaluación de la calidad y fomentar el intercambio de información y experiencias [2].

[2] Los métodos de evaluación empleados en el proyecto experimental se describían en los folletos «Directrices para las instituciones participantes» y «Guía práctica de autoevaluación», traducidos a todas las lenguas comunitarias y distribuidos a las 101 escuelas que participaron en el proyecto piloto.

Los resultados del proyecto piloto se publicaron en dos informes, uno intermedio [3] y otro final [4]. En los informes nacionales se analizó cómo había incidido el proyecto en algunas escuelas de los distintos países. En algunos de éstos el proyecto ha dado origen a nuevas leyes, en concreto en los Países Bajos, Austria y Grecia. En Italia propició la implantación de la autonomía escolar. El proyecto prosigue en Portugal sin que deje de aumentar progresivamente el número de centros escolares que participan en el mismo. En Noruega ha inspirado un Libro blanco sobre la evaluación de la calidad. Los países de lengua alemana (Alemania, Austria, Luxemburgo y Liechtenstein) continúan organizando reuniones de centros escolares a nivel transnacional.

[3] Evaluación de la calidad en la enseñanza escolar; un proyecto experimental europeo. Informe intermedio, mayo de 1998.

[4] Evaluación de la calidad en la enseñanza escolar; un proyecto experimental europeo. Informe final, junio de 1999.

2. Contexto

El artículo 149 del Tratado CE establece que la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.

La calidad de la educación comprende numerosos aspectos. La calidad de un sistema o de una estructura no puede definirse en términos absolutos; depende de los objetivos establecidos, de los medios destinados a lograrlos y de las condiciones en que se alcanzan. Las mutaciones de la sociedad conllevan cambios en las demandas de la calidad de la enseñanza proporcionada. La calidad de ésta depende del interés de las partes involucradas (de quiénes evalúan la calidad de la enseñanza proporcionada: alumnos, padres de alumnos o profesores).

La definición de la calidad en materia de educación es una cuestión de debate político que forma parte del proceso democrático. El debate gira en torno a los objetivos, los medios para lograr éstos, las prioridades económicas, el conocimiento de los procesos educativo y de aprendizaje y las necesidades y los deseos de los ciudadanos.

A diferentes niveles del sistema educativo, la evaluación de la calidad funciona como un instrumento que permite estimar y evaluar si el sistema educativo se ajusta a los objetivos establecidos. La evaluación implica un diálogo entre todas las partes involucradas, y mediante un seguimiento apropiado se realizan ajustes para satisfacer nuevos criterios cuantitativos y cualitativos.

La mayoría de los sistemas educativos europeos han experimentado grandes cambios a lo largo de las dos últimas décadas. La descentralización es una de las tendencias más importantes: los niveles locales del sistema educativo gozan ahora de un mayor poder decisorio y, al mismo tiempo, aumenta la autonomía de los centros de enseñanza. En cierto modo, la descentralización es un instrumento que traslada el debate político o el proceso democrático sobre la definición de la calidad a niveles inferiores del sistema educativo.

Existen esencialmente dos perspectivas de evaluación cualitativa: evaluación externa y autoevaluación. La primera es una tentativa del Gobierno central de garantizar una educación de calidad y una utilización eficaz de los recursos por parte de los centros escolares. La evaluación externa es el instrumento que permite controlar y guiar las escuelas desde el nivel central. En la perspectiva de trasladar el debate democrático sobre la calidad de la educación a niveles locales inferiores, la autoevaluación capacita a los centros escolares para efectuar esta tarea por sí mismos; es un instrumento que permite organizar a nivel local el debate democrático sobre la esencia de la calidad de la educación escolar. Con frecuencia, la autoevaluación exige la participación de todos los agentes interesados y proporciona medios para apoyar el proceso de toma de decisiones y el aprendizaje.

Los indicadores o parámetros cualitativos son datos que ayudan a las partes interesadas a todos los niveles en la evaluación de la calidad de la enseñanza proporcionada. Las organizaciones, empresas, centros escolares o universidades ven aumentar su capacidad crítica al tener a su disposición datos que pueden ayudarles a aclarar su visión, datos que magnifican su comprensión del mundo escolar y de la dinámica en las aulas.

Obviamente, el establecimiento de una cooperación a nivel europeo en materia de evaluación de la calidad y de indicadores cualitativos no obedece al propósito de elaborar modelos de evaluación aplicables de manera general. Es precisamente la diversidad y riqueza de métodos y planteamientos empleados a nivel nacional la que generará un intercambio fructífero de información que puede contribuir a mejorar y enriquecer los sistemas de evaluación existentes. Por lo tanto, toda acción a nivel europeo ha de apoyarse en los distintos contextos nacionales y en la situación histórica, social, cultural y política de cada país.

3. Fundamento jurídico de la recomendación

En el ámbito de la educación y de la formación, los artículos 149 y 150 establecen que la misión de la Comunidad consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros y, en caso necesario, apoyar y completar la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema de educación y formación, así como de su diversidad cultural y lingüística.

La Recomendación respeta la diversidad de los sistemas europeos de educación y formación y se basa en la cooperación y adaptación voluntarias. Además de inspirar innovaciones, la acción comunitaria en este ámbito podría presentar un valor añadido en la medida en que el intercambio de información y experiencias ponga en perspectiva los distintos sistemas nacionales.

2000/0022 (COD)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión [5],

[5] DO C

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [6],

[6] DO C

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7],

[7] DO C

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Lograr una educación de elevada calidad constituye un objetivo para todos los Estados miembros.

(2) Los recursos destinados a la educación han aumentado en todos los países industrializados a lo largo de las últimas décadas. La educación se percibe como la solución a los problemas de empleo y cohesión social. La formación permanente es vital para encauzar el futuro personal y profesional de las personas. Una educación de alta calidad es esencial a la luz de las políticas del mercado de trabajo y de la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

(3) En el ámbito de las políticas del mercado de trabajo, el Consejo adopta cada año una serie de directrices para el empleo apoyándose en objetivos cuantitativos e indicadores, y en 1999 [8], la directriz nº 7 afirma que los Estados miembros «mejorarán la eficacia de sus sistemas escolares a fin de reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, prestando también especial atención a los jóvenes con dificultades de aprendizaje». Por lo que respecta a las directrices correspondientes a 2000 [9], la Comisión propone que la directriz nº 8 haga referencia explícita a la necesidad de desarrollar conocimientos informáticos, de equipar las escuelas con material informático y de facilitar el acceso de los estudiantes a Internet antes de 2002, lo que deberá incidir positivamente en la calidad de la educación y preparar a los jóvenes para la era digital.

[8] Resolución del Consejo sobre las directrices para el empreo en 1999, 22 de febrero de 1999.DO C 69, de 12.3.1999, p. 2.

[9] COM(1999) 441 final.

(4) El objetivo de una educación de elevada calidad puede lograrse mediante una amplia serie de medios disponibles. La evaluación de la calidad es un método de control y de creación de escuelas que sean capaces de aprender y mejorar, aptas para transmitir conocimientos y proporcionar a los estudiantes comunitarios las habilidades apropiadas, las cualificaciones y las actitudes esenciales para afrontar los desafíos futuros.

(5) La Comisión llevó a cabo un proyecto experimental sobre evaluación de la calidad de la educación superior en 1994 y 1995. El Consejo adoptó la Recomendación n° 98/561/CE de 24 de septiembre de 1998 [10] sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior. Subraya la importancia del intercambio de información y experiencias y de la cooperación con otros Estados miembros en materia de garantía de la calidad.

[10] DO L 270, de 7.10.1998.

(6) En particular, la acción III.3.1 del Programa Sócrates insta a la Comisión a promover el intercambio de información y experiencias sobre cuestiones de interés común. Evaluar la calidad de la educación escolar es uno de los temas prioritarios de dicha acción.

(7) Desde marzo de 1996 la Comisión ha iniciado diversos estudios y actividades operativas a fin de analizar desde distintas perspectivas la cuestión de la evaluación, con el propósito de describir la gran variedad y riqueza de planteamientos y metodologías de evaluación de la educación empleados a distintos niveles.

(8) La Comisión desarrolló un proyecto piloto durante el año escolar 1997/1998 en 101 centros de enseñanza secundaria superior e inferior de los Estados participantes en el Programa Sócrates. Un grupo de trabajo consultivo compuesto por expertos en evaluación de la educación nombrados por los Estados miembros ayudó a la Comisión a poner en práctica dicho proyecto.

(9) Los participantes en el proyecto, incluidos representantes de las 101 escuelas, responsables de las administraciones nacionales, investigadores y grupos de interés de los centros escolares aprobaron una Declaración durante la conferencia de clausura celebrada en Viena los días 20 y 21 de noviembre de 1998. En dicha Declaración se afirma que «El proyecto experimental ha fomentado la sensibilización respecto de los problemas de calidad en nuestras escuelas y ha ayudado a mejorar la calidad de la educación en casi todas ellas durante el periodo de su desarrollo [11]».

[11] Declaración aprobada por los participantes en la Conferencia sobre el proyecto experimental celebrada en Viena los días 20 y 21 de noviembre de 1998.

(10) Los 18 países (los Estados miembros de la Unión, Noruega, Islandia y Liechtenstein) que participan en el proyecto experimental han redactado informes nacionales que analizan la incidencia del proyecto en cuestión y sus experiencias durante el mismo. Dichos informes son en su mayor parte positivos y subrayan la importancia del aprendizaje mutuo a nivel internacional mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

(11) El Informe europeo final [12] hace hincapié en una serie de elementos metodológicos considerados importantes para el éxito de la autoevaluación, entre los que cabe mencionar el establecimiento de redes nacionales e internacionales y la concesión de apoyo e incentivos a nivel nacional.

[12] Evaluación de la calidad en la enseñanza escolar; un proyecto experimental europeo. Informe final, junio de 1999.

(12) En sus Conclusiones de 16 de diciembre de 1997 [13] el Consejo declaró que la evaluación es también un elemento necesario para garantizar y, en su caso, mejorar la calidad.

[13] DO C 1, de 3.1.1998, p. 4.

(13) Debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad y las competencias exclusivas de los Estados miembros en materia de organización y estructura de sus sistemas educativos, así como la autonomía e independencia de sus instituciones educativas.

I. RECOMIENDAN:

QUE LOS ESTADOS MIEMBROS FOMENTEN LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS SIGUIENTES:

1. Fomento y establecimiento, en caso necesario, de sistemas transparentes de calidad a fin de:

a) salvaguardar la calidad de la educación escolar como base del aprendizaje permanente, en el contexto económico, social y cultural específico de cada Estado miembro y teniendo en cuenta la dimensión europea;

b) promover la autoevaluación escolar como un método que permite a los centros escolares aprender y mejorar, en un marco equilibrado entre la autoevaluación escolar y las evaluaciones externas;

c) aclarar el propósito y las condiciones de la evaluación escolar, y garantizar que el planteamiento de la autoevaluación sea coherente con otras formas de regulación.

2. Fomento y desarrollo, en caso necesario, de sistemas de evaluación externa a fin de:

a) supervisar la autoevaluación escolar y proporcionar apoyo metodológico e incentivos para la misma;

b) proporcionar un juicio externo del centro de enseñanza para garantizar que éste se inscriba en un proceso de mejora constante.

3. Promoción y apoyo de la participación de todos los grupos de interés de los centros de enseñanza en la totalidad del proceso de evaluación escolar, a fin de:

a) conferir a la autoevaluación escolar un carácter incontestable y creativo;

b) garantizar una colaboración responsable en la mejora de los centros docentes.

4. Fomento de la formación para la gestión y utilización de la autoevaluación, a fin de:

a) hacer de la autoevaluación escolar un instrumento eficaz para reforzar la capacidad de mejora de los centros de enseñanza;

b) difundir de forma eficaz ejemplos de buenas prácticas y nuevos instrumentos en el ámbito de la autoevaluación.

5. Fomento de la capacidad de aprendizaje mutuo de los centros de enseñanza, a nivel nacional o a escala europea, a fin de:

a) determinar buenas prácticas e instrumentos y parámetros eficaces;

b) crear redes de apoyo mutuo y dar impulso externo al proceso de evaluación.

6. Fomento de la cooperación entre los servicios responsables de la calidad de la educación escolar y promoción del desarrollo de redes a nivel europeo.

Dicha cooperación podría abarcar algunos de los ámbitos siguientes:

a) el intercambio de información y experiencias, sobre todo en materia de avances metodológicos y ejemplos de buenas prácticas;

b) la elaboración de datos comparables, indicadores y parámetros sobre los sistemas educativos nacionales que permitan comparar sus virtudes y defectos e intercambiar buenas prácticas;

c) el desarrollo, en Europa, de conocimientos especializados en dicho ámbito, los cuales se puedan poner a disposición de las autoridades de los Estados miembros interesados;

d) la promoción de contactos internacionales entre expertos.

II. INVITAN A LA COMISIÓN

(1) A, en estrecha cooperación con los Estados miembros, basándose en los programas en curso y con arreglo a sus objetivos y procedimientos usuales, abiertos y transparentes, fomentar la cooperación mencionada en el punto 6 entre los servicios responsables de la calidad de la educación escolar, sin descuidar que en ella participen las organizaciones y asociaciones de centros escolares activas a nivel europeo y con la necesaria experiencia en materia de evaluación y garantía de la calidad.

(2) Establecer una base de datos para la difusión de herramientas e instrumentos de autoevaluación escolar. Esta base, a la que se podrá acceder a través de Internet, deberá contener, asimismo, ejemplos de buenas prácticas en materia de evaluación escolar.

(3) Presentar informes trienales al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los progresos realizados en el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad en los distintos Estados miembros y en las actividades de cooperación a nivel europeo, así como sobre los progresos realizados con respecto a los objetivos arriba mencionados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo Por el Parlamento Europeo

El Presidente La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la medida

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar.

2. Línea presupuestaria afectada

Sección III (Comisión) de la parte A del presupuesto general.

El establecimiento de la base de datos se hará con cargo a la partida presupuestaria B3-1001 del Programa Sócrates.

3. Fundamento jurídico

Artículos 149 & 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. Descripción de la medida

4.1 Objetivos generales

El propósito de la Recomendación consiste en obtener un mandato para establecer una red europea de instituciones que trabajan en el ámbito de la evaluación de la calidad y de la determinación de indicadores y parámetros.

4.2 Período abarcado y modalidades de renovación

La Recomendación es indefinida.

5. Clasificación del gasto o ingreso

La puesta en práctica de la Recomendación conlleva el establecimiento de una base de datos para la difusión de herramientas e instrumentos de autoevaluación escolar. Esta base de datos deberá contener, asimismo, ejemplos de buenas prácticas en materia de evaluación de los centros de enseñanza. En la Recomendación se prevé celebrar anualmente dos reuniones de expertos.

6. Incidencia financiera

La puesta en práctica de la Recomendación conlleva el establecimiento de una base de datos, para lo que se realizará una convocatoria de propuestas.

6.1 Desglose del coste por elementos

Créditos de compromiso en millones de EUR (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2 Calendario de créditos de compromiso y de pago

millones de EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los fondos provienen de los recursos asignados a la DG Educación y Cultura.

7. Gastos administrativos (Sección III, parte A del presupuesto)

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios dependerá de la decisión anual de la Comisión sobre la asignación de recursos, para la cual se tendrán en cuenta los efectivos y los importes suplementarios autorizados por la autoridad presupuestaria.

7.1 Incidencia sobre el número de empleos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los fondos provienen de los recursos asignados a la DG Educación y Cultura.

7.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción

EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los gastos relativos a la línea A-7 indicados en este cuadro se cubrirán con fondos de la dotación global asignada a la DG Educación y Cultura.

Top