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Document 32019D0276

Decisión (UE) 2019/276 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2018, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

DO L 54 de 22.2.2019, p. 3-4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care este în vigoare

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/276/oj

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/3


DECISIÓN (UE) 2019/276 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2018

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.

(2)

El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2), incrementado, en su caso, por importes cancelados puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo.

(3)

A fin de reforzar programas clave para la competitividad de la UE y de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar importantes cantidades adicionales para financiar dichos programas y medidas con carácter de urgencia.

(4)

Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite de gastos de la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019 superando los límites de la subrúbrica 1a en un importe de 178 715 475 EUR, con objeto de reforzar programas clave para la competitividad de la UE, y de la rúbrica 3 en un importe de 985 629 138 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad.

(5)

A partir del perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios.

(6)

Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2019.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) el importe de 178 715 475 EUR en créditos de compromiso, y para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 985 629 138 EUR en créditos de compromiso.

Los importes a que se refiere el párrafo primero se utilizarán para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas que hagan frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.

2.   De acuerdo con el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estimarán del siguiente modo:

a)

548 740 834 EUR en 2019;

b)

257 223 207EUR en 2020;

c)

135 194 558 EUR en 2021;

d)

140 942 662 EUR en 2022;

e)

82 243 352 EUR en 2023.

Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS


(1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


Sus