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Document 32012R0173
Commission Implementing Regulation (EU) No 173/2012 of 29 February 2012 amending Regulation (EU) No 185/2010 as regards clarification and simplification of certain specific aviation security measures Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 59 de 1.3.2012, p. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
1.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 173/2012 DE LA COMISIÓN
de 29 de febrero de 2012
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (2), pone de manifiesto la necesidad de aplicar pequeñas modificaciones en las modalidades de ejecución de algunas normas básicas comunes. |
(2) |
La presente modificación pretende aclarar o simplificar determinadas medidas de seguridad aérea con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la legislación y garantizar aún más la mejor ejecución de las normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(3) |
Las modificaciones se refieren a la aplicación de un número limitado de medidas en relación con el control de acceso, vigilancia y patrullas, control de los pasajeros y del equipaje de bodega, controles de seguridad de la carga, el correo, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, la formación de personal y los equipos de seguridad. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 185/2010 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de la aviación civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 se modifica como sigue:
1) |
El punto 1.1.3.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto 1.2.2.2 se añade el párrafo siguiente: «También podrá optarse por autorizar el acceso previa identificación positiva mediante la verificación de los datos biométricos.». |
3) |
En el punto 1.2.2.4 se añade el párrafo siguiente: «Cuando se utilice la identificación biométrica, la verificación garantizará que la persona que solicite acceder a zonas restringidas de seguridad posee una de las autorizaciones indicadas en el punto 1.2.2.2, y que tal autorización es válida y no ha sido cancelada.». |
4) |
Se añade el punto 1.2.6.9 siguiente:
|
5) |
Al final del punto 1.2.7.1, letra c), se añade el texto siguiente: «, y
|
6) |
El punto 1.5.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto 4.1.3.4 se modifica como sigue:
|
8) |
El punto 5.3.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
El punto 6.0.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
Se suprime el punto 6.0.3. |
11) |
El punto 6.3.2.6 se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
El punto 6.3.2.7 se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
En el punto 6.6.1.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
Al final del punto 6.8.2.3 se añade el texto siguiente: «Hasta julio de 2014, las declaraciones de seguridad de conformidad con el punto 6.3.2.6, letra d), para los contenedores de carga o correo con destino a la UE podrán ser expedidas por la compañía ACC3 o por una compañía aérea procedente de un tercer país enumerado en el apéndice 6-Fii; a partir de julio de 2014, los agentes acreditados mencionados en el punto 6.8.3 también podrán facilitar las declaraciones de seguridad en este sentido.». |
15) |
En el apéndice 6-A, el séptimo guion se sustituye por el texto siguiente:
|
16) |
En el apéndice 6-D, se suprime la segunda frase del epígrafe «Artículos prohibidos». |
17) |
El apéndice 6-E se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 6-E DECLARACIÓN DEL TRANSPORTISTA De conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y sus correspondientes normas de desarrollo, Por lo que respecta a la recogida, transporte, almacenamiento y entrega de la carga o correo aéreos sometidos a controles de seguridad [por cuenta de nombre del agente acreditado/transportista aéreo que efectúa controles de seguridad de la carga o del correo/expedidor conocido/expedidor cliente], certifico que los procedimientos de seguridad velarán por que:
Acepto la plena responsabilidad sobre mi declaración. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Nombre y dirección de la empresa: Fecha: Firma:». |
18) |
Se añade el punto 8.0.4 siguiente:
|
19) |
El punto 8.1.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
20) |
El punto 8.1.5 se sustituye por el texto siguiente: «8.1.5. Controles de seguridad que aplicará toda compañía aérea, proveedor acreditado o proveedor conocido
|
21) |
El séptimo guion del apéndice 8-A se sustituye por el texto siguiente:
|
22) |
El APÉNDICE 8-B se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 8-B DECLARACIÓN DE COMPROMISO PROVEEDOR CONOCIDO DE PROVISIONES DE A BORDO De conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y sus correspondientes normas de desarrollo, Declaro que:
Acepto la plena responsabilidad sobre mi declaración. Representante legal Nombre: Fecha: Firma:». |
23) |
Se añade el punto 9.0.4 siguiente:
|
24) |
El punto 9.1.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
25) |
El punto 9.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
26) |
El punto 9.1.4 se sustituye por el texto siguiente: «9.1.4 Controles de seguridad que aplicará un proveedor conocido o gestor del aeropuerto Todo proveedor conocido de suministros de aeropuerto o gestor del aeropuerto que entregue suministros de aeropuerto en la zona restringida de seguridad deberá:
La letra e) no será aplicable durante el transporte en la zona de operaciones. Si un proveedor conocido se vale de otra compañía que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el presente punto.». |
27) |
El apéndice 9-A se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 9-A DECLARACIÓN DE COMPROMISO PROVEEDOR CONOCIDO DE SUMINISTROS DE AEROPUERTO De conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y sus correspondientes normas de desarrollo, Declaro que:
Acepto la plena responsabilidad sobre mi declaración. Representante legal Nombre: Fecha: Firma:». |
28) |
Se añade el punto 11.2.7 siguiente: «11.2.7. Formación de personas que requieran una sensibilización en materia de seguridad general La formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
Toda persona que reciba formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.». |
29) |
En el punto 11.4.2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
30) |
El punto 12.7.2.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
(1) No publicado aún.».