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Document 32011D0852

2011/852/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011 , que modifica la Decisión 2005/363/CE, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia) [notificada con el número C(2011) 9248] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 335 de 17.12.2011, p. 109–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/03/2014; derog. impl. por 32014D0178

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/852/oj

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/109


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2011

que modifica la Decisión 2005/363/CE, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia)

[notificada con el número C(2011) 9248]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/852/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2005/363/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia) (4), se adoptó en respuesta a un considerable recrudecimiento de la peste porcina africana en los cerdos domésticos y los jabalíes de la isla italiana de Cerdeña, donde la enfermedad es endémica.

(2)

Esta Decisión prohíbe el envío desde Cerdeña de cerdos vivos, de su esperma, óvulos y embriones, así como de carne de porcino, productos derivados de carne de porcino y cualquier otro producto que contenga carne de porcino.

(3)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2002/99/CE, la Decisión prevé ciertas excepciones por lo que se refiere al envío de determinados productos a base de carne de porcino procedente de cerdos de explotaciones situadas fuera de las zonas de riesgo definidas en el anexo I de la Decisión que cumplan requisitos de bioseguridad específicos.

(4)

En las últimas semanas, Italia ha informado a la Comisión de un considerable aumento en el número y la extensión territorial de brotes de fiebre porcina africana que se han producido en siete de las ocho provincias de Cerdeña, y que afectan también a grandes explotaciones de ganado porcino.

(5)

La evolución actual de la enfermedad en Cerdeña puede poner en peligro las cabañas de otras regiones de Italia y de otros Estados miembros a causa de la comercialización de la carne de porcino y de los productos derivados de carne de porcino o que la contengan. Es necesario, por tanto, ampliar las zonas de riesgo contempladas en el anexo I de la Decisión 2005/363/CE a la totalidad del territorio de la región de Cerdeña. En consecuencia, al no poder cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Decisión 2005/363/CE, se suspende la excepción concedida a Italia en lo referente a autorizar el envío de carne de cerdo procedente de Cerdeña a zonas fuera de la isla. Lo mismo se aplica a la excepción concedida de conformidad con el artículo 6 de dicha Decisión, según la cual se autoriza el envío desde Cerdeña de productos derivados de carne de porcino y otros productos que la contengan a zonas fuera de Cerdeña.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/363/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2005/363/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  DO L 118 de 5.5.2005, p. 39.


ANEXO

«ANEXO I

Todas las zonas de Cerdeña.»


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