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Document 12016A054
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 6 - Supplies#Section 1 - The Agency#Article 54
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 6 - Abastecimiento
Sección 1 - La Agencia
Artículo 54
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 6 - Abastecimiento
Sección 1 - La Agencia
Artículo 54
DO C 203 de 7.6.2016, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_54/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/25 |
Artículo 54
La Agencia tendrá personalidad jurídica y gozará de autonomía financiera.
El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, establecerá los estatutos de la Agencia.
Los estatutos podrán ser revisados por el mismo procedimiento.
Los estatutos fijarán el capital de la Agencia y las modalidades de su suscripción. La mayoría del capital deberá pertenecer, en cualquier caso, a la Comunidad y a los Estados miembros. Los Estados miembros determinarán, de común acuerdo, su contribución al capital de la Agencia.
Los estatutos especificarán las modalidades de gestión comercial de la Agencia. Podrán prever un canon sobre las transacciones, destinado a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia.