EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12002E087

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
Capítulo 1: Normas sobre competencia
Sección 2: Ayudas otorgadas por los Estados
Artículo 87
Artículo 92 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 92 - Tratado CEE

DO C 325 de 24.12.2002, p. 67–67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_87/oj

12002E087

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones - Capítulo 1: Normas sobre competencia - Sección 2: Ayudas otorgadas por los Estados - Artículo 87 - Artículo 92 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 92 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0067 - 0067
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0211 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0030 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Tercera parte: Políticas de la Communidad

Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones

Capítulo 1: Normas sobre competencia

Sección 2: Ayudas otorgadas por los Estados

Artículo 87

Artículo 92 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

Artículo 92 - Tratado CEE

Artículo 87

1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

2. Serán compatibles con el mercado común:

a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;

b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división.

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común;

e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Top