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Document 62008CA0102

Asunto C-102/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Süd/SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG (Sexta Directiva IVA — Artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto — Facultad de los Estados miembros de considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos de Derecho público que estén exentas en virtud de los artículos 13 y 28 de la Sexta Directiva — Condiciones de ejercicio — Derecho a deducción — Distorsiones graves de la competencia)

DO C 180 de 1.8.2009, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Süd/SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG

(Asunto C-102/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto - Facultad de los Estados miembros de considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos de Derecho público que estén exentas en virtud de los artículos 13 y 28 de la Sexta Directiva - Condiciones de ejercicio - Derecho a deducción - Distorsiones graves de la competencia)

2009/C 180/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Düsseldorf-Süd

Demandada: SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto, y del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Calificación del arrendamiento a largo plazo de oficinas y de plazas de aparcamiento, por parte de un organismo público, como actividad económica o como gestión patrimonial — Modalidades de ejercicio de la facultad de los Estados miembros de considerar actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos públicos exentos en virtud de los artículos 13 o 28 de la Directiva 77/388

Fallo

1)

Los Estados miembros deben establecer una disposición expresa para poder invocar la facultad establecida en el artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible, según la cual determinadas actividades de organismos de Derecho público, exentas de impuesto en virtud de los artículos 13 o 28 de dicha Directiva, se considerarán actividades de la autoridad pública.

2)

El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público deben considerarse sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, no sólo cuando el hecho de no considerarlos sujetos pasivos en virtud de los párrafos primero o cuarto de dicha disposición dé lugar a distorsiones graves de la competencia en perjuicio de sus competidores privados, sino también cuando dé lugar a tales distorsiones en su propio perjuicio.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


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