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Document 62007CN0515

Asunto C-515/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de noviembre de 2007 — Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie/Staatssecretaris van Financiën

DO C 22 de 26.1.2008, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de noviembre de 2007 — Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-515/07)

(2008/C 22/60)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 1, 2 y 6, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que se permite que un sujeto pasivo afecte totalmente a su empresa no sólo bienes de inversión, sino también todos los bienes y servicios que son utilizados tanto para fines de la empresa como para fines distintos de éstos y que deduzca íntegra e inmediatamente el IVA soportado por la adquisición de dichos bienes y servicios?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, la aplicación del artículo 6, apartado 2, de la Sexta Directiva en relación con servicios y bienes, que no sean bienes de inversión, ¿implica que la percepción del IVA tiene lugar una sola vez en el período impositivo en el que se disfruta de la deducción por estos bienes y servicios, o también debe tener lugar en los períodos impositivos sucesivos y, de ser esto último el caso, cómo se debe determinar la base imponible para los bienes y servicios que no son amortizados por el sujeto pasivo?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).


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