EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R2008

Reglamento (CE) n° 2008/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países de Europa

DO L 272 de 13.10.2001, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2008/oj

32001R2008

Reglamento (CE) n° 2008/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países de Europa

Diario Oficial n° L 272 de 13/10/2001 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 2008/2001 de la Comisión

de 12 de octubre de 2001

por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por la exportación del arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países de Europa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El examen del balance de previsiones revela la existencia de disponibilidades exportables de arroz en poder de los productores. Dicha situación podría afectar el desarrollo normal de los precios al productor en la campaña 2001/02.

(2) Para poner remedio a dicha situación, procede establecer la concesión de restituciones a la exportación a las zonas que puedan abastecerse en la Comunidad. La situación especial del mercado del arroz determina que resulte adecuada la limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95 que establece que el importe de la restitución a la exportación podrá fijarse mediante licitación.

(3) Procede mencionar que se aplicará en el marco de la presente licitación lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la salida a licitación de la restitución a la exportación en el sector del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95(4).

(4) Con el fin de evitar las perturbaciones en los mercados de los países productores, es oportuno limitar, la licitación a determinados países.

(5) En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(5) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2452/2000(6), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común se expresarán en euros. El apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento dispone que en tal caso el hecho generador del tipo de cambio agrícola es el último día de presentación de las ofertas. Los apartados 3 y 4 del citado artículo determinan los hechos generadores aplicables para los anticipos y las garantías.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación de la restitución a la exportación, contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, del arroz blanqueado de grano medio y largo A de los códigos NC 1006 30 63, 1006 30 65, 1006 30 94 y 1006 30 96, con destino a Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia.

2. La licitación contemplada en el apartado 1 estará abierta hasta el 27 de junio de 2002. En tanto esté abierta, se procederá a licitaciones semanales cuyas fechas para la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

3. La licitación se realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 584/75 y a las disposiciones siguientes.

Artículo 2

Las ofertas únicamente serán admisibles cuando se refieran a una cantidad para exportar 50 toneladas como mínimo y 3000 toneladas como máximo.

Artículo 3

La fianza contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 584/75 será de 30 euros por tonelada.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión(7), los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos, en lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.

2. Dichos certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de las ofertas, tal como se prevea en el anuncio de licitación. Dichas ofertas deberán remitirse con arreglo al esquema que figura en el anexo.

En caso de ausencia de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

Artículo 6

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

Artículo 7

1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95:

- o bien la fijación de una restitución máxima a la exportación teniendo en cuenta, los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95,

- o bien, no dar curso a la licitación.

2. Cuando se fije una restitución máxima a la exportación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.

Artículo 8

El período de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 25 de octubre de 2001 a las 10 horas.

La última fecha en la que se podrán presentar las ofertas será el 27 de junio de 2002.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(4) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.

(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(6) DO L 282 de 8.11.2000, p. 9.

(7) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

ANEXO

>PIC FILE= "L_2001272ES.001602.TIF">

Top