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Document 31990R3301

Reglamento (CEE) n° 3301/90 de la Comisión de 15 de noviembre de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad

DO L 317 de 16.11.1990, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3301/oj

31990R3301

Reglamento (CEE) n° 3301/90 de la Comisión de 15 de noviembre de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad

Diario Oficial n° L 317 de 16/11/1990 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 35 p. 0132
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 35 p. 0132


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3301/90 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3117/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2617/90 (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata fabricada en la Comunidad, a condición de que, en lo relativo a la mantequilla, ésta no haya sido comprada por los organismos de intervención ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado; que la letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 804/68, tras la última modificación de dicho Reglamento, prevé que la Comisión podrá adoptar medidas particulares a fin de aumentar las posibilidades de salida de la mantequilla, independientemente de que el producto haya sido o no objeto de ayudas al almacenamiento privado; que conviene, pues, modificar en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 429/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 429/90 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se suprimirán los términos « ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado ».

2) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:

« En caso de que la mantequilla concentrada se fabrique con mantequilla, los interesados deberán igualmente comprometerse por escrito a utilizar mantequilla que no haya sido comprada por los organismos de intervención ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.

(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(4) DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 5.

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