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Document 31989D0487

89/487/CEE: Decisión del Consejo de 28 de julio de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 239 de 16.8.1989, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/487/oj

31989D0487

89/487/CEE: Decisión del Consejo de 28 de julio de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 239 de 16/08/1989 p. 0021 - 0021


DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de julio de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (89/487/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), en lo sucesivo denominada «Sexta Directiva», cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985, y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales que constituyan una excepción a dicha Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que la República Francesa, mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 1989, solicitó autorización para establecer una medida especial de dispensa de aplicación a las disposiciones del párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva;

Considerando que determinadas entregas y prestaciones destinadas a un sujeto pasivo y relativas en particular a los gastos de representación de este sujeto pasivo quedan excluidas, en Francia, del derecho de deducción, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva; que dicha medida tiende a excluir del derecho de deducción del IVA soportado otros gastos de alojamiento, restaurante, recepciones y espectáculos, a fin de evitar el fraude o las evasiones fiscales; que la exclusión no se aplicaría a los gastos soportados por un sujeto pasivo al suministrar, por su propia cuenta y a título oneroso, alojamiento, comidas, alimentos o bebidas, ni a los gastos relativos al suministro gratuito de alojamiento a pie de obra o en los locales de una empresa al personal de seguridad, de portería o de vigilancia, ni a los gastos soportados por un sujeto pasivo en el marco de su responsabilidad contractual o legal con respecto a sus clientes;

Considerando que la autorización solicitada por la República Francesa sólo se podrá conceder con carácter temporal, y, a más tardar, hasta la entrada en vigor de normas comunitarias que determinen los gastos que no dan derecho a deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el párrafo primero del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva;

Considerando que esta excepción no tiene efectos negativos en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva, se autoriza a la República Francesa, con carácter temporal y, a más tardar, hasta la entrada en vigor de las normas comunitarias que determinarán el trato de los gastos contemplados en el párrafo primero de dicho apartado, a excluir del derecho de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, los gastos de alojamiento, restaurante, recepciones y espectáculos.

2. La exclusión contemplada en el apartado 1 no será aplicable:

- a los gastos soportados por un sujeto pasivo al suministrar, por su propia cuenta y a título oneroso, alojamiento, comidas, alimentos o bebidas;

- a los gastos relativos al suministro gratuito de alojamiento a pie de obra o en los locales de una empresa al personal de seguridad, de portería o de vigilancia;

- a los gastos contraídos por un sujeto pasivo en el marco de su responsabilidad contractual o legal con respecto a sus clientes.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHARASSE

(1) DO Nº L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

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