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Document 12016A093
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 9 - The nuclear common market#Article 93
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 9 - Mercado común nuclear
Artículo 93
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 9 - Mercado común nuclear
Artículo 93
DO C 203 de 7.6.2016, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_93/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/36 |
Artículo 93
Los Estados miembros prohibirán entre sí todos los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente, así como cualesquiera restricciones cuantitativas a la importación y exportación, respecto de:
a) |
los productos que figuran en las listas A1 y A2; |
b) |
los productos contenidos en la lista B, siempre que se les aplique un arancel aduanero común y vayan acompañados de un certificado expedido por la Comisión, en el que se haga constar que se destinan a fines nucleares. |
No obstante, los territorios no europeos sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro podrán seguir percibiendo derechos de entrada y de salida o exacciones de efecto equivalente de carácter exclusivamente fiscal. Los tipos y los regímenes de tales derechos y exacciones no podrán dar lugar a ninguna discriminación entre dicho Estado y los demás Estados miembros.