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Document 12016A093

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 9 - Mercado común nuclear
Artículo 93

DO C 203 de 7.6.2016, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_93/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/36


Artículo 93

Los Estados miembros prohibirán entre sí todos los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente, así como cualesquiera restricciones cuantitativas a la importación y exportación, respecto de:

a)

los productos que figuran en las listas A1 y A2;

b)

los productos contenidos en la lista B, siempre que se les aplique un arancel aduanero común y vayan acompañados de un certificado expedido por la Comisión, en el que se haga constar que se destinan a fines nucleares.

No obstante, los territorios no europeos sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro podrán seguir percibiendo derechos de entrada y de salida o exacciones de efecto equivalente de carácter exclusivamente fiscal. Los tipos y los regímenes de tales derechos y exacciones no podrán dar lugar a ninguna discriminación entre dicho Estado y los demás Estados miembros.


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