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Document 32004L0042

Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en pinturas, barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos

Emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en pinturas, barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/42/CE relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

El objetivo de esta Directiva, conocida como la «Directiva sobre pinturas», es limitar el contenido total de compuestos orgánicos volátiles (COV*) debido al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. Esto prevendría o reduciría la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono en la troposfera, la capa más baja de la atmósfera terrestre.

PUNTOS CLAVE

La Directiva define las especificaciones técnicas de determinadas pinturas y barnices (con exclusión de los aerosoles) y de los productos de renovación del acabado de vehículos. Son principalmente recubrimientos aplicados a edificios o vehículos. Dichos productos figuran en subcategorías en el anexo I de la Directiva.

Esta Directiva complementa el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre el etiquetado de sustancias químicas y preparados y atribuye a los países de la UE la responsabilidad de garantizar que los productos afectados solo se comercialicen cuando tengan un contenido de COV que no supere los límites establecidos en el anexo II de la Directiva [desde 30 hasta 750 gramos por litro (g/l) para pinturas y barnices] y que cumplan los requisitos de etiquetado. La etiqueta debe indicar:

  • la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l;
  • el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo.

El anexo II de la Directiva también enumera los valores máximos de contenido de COV de los productos de renovación del acabado de vehículos. La Comisión Europea adaptará esta lista para tener en cuenta el progreso técnico.

Los países de la UE deben informar de los resultados del programa de control, a fin de demostrar el cumplimiento de la presente Directiva, y de las categorías y cantidades de productos para cuya compraventa se hayan concedido licencias. Los informes deben presentarse a la Comisión cada 5 años. Los países deben permitir la libre circulación de aquellos productos que, en su forma lista para su empleo, cumplan los requisitos de la Directiva. Asimismo, deben establecer sanciones por infringir las disposiciones nacionales con arreglo a la Directiva y garantizar su cumplimiento.

La Comisión presentó dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que examinaba:

  • el margen disponible para reducir el contenido de COV en productos ajenos al ámbito de aplicación de la Directiva, incluidos los aerosoles para pinturas y barnices;
  • la posible introducción, en una segunda fase, de una nueva reducción en el contenido de COV en los productos de renovación del acabado de vehículos;
  • cualquier nuevo aspecto de la repercusión socioeconómica de la segunda fase prevista para pinturas y barnices.

La Comisión también presentó un informe que tenía en cuenta la evolución tecnológica en la fabricación de pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos. Dicho informe examina el margen disponible y las posibilidades existentes de reducir más aún el contenido de COV de los productos a los que se aplica la presente Directiva incluida la posible distinción entre pinturas para interior y exterior.

La Directiva sobre pinturas modificaba la anterior Directiva de emisiones de COV por disolventes (Directiva 1999/13/CE que desde entonces ha sido derogada por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales) eliminando de su ámbito de aplicación la subactividad de «renovación del acabado de vehículos» (el pintado de vehículos de carretera realizado para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación). Esta actividad entra ahora en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre pinturas.

Como excepción («derogación»), no se exige dicho cumplimiento a las pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos que se utilicen:

  • para las actividades que figuran en el anexo VII (parte I) de la Directiva 2010/75/UE y que estén reguladas de conformidad con su capítulo V, o
  • para la restauración y mantenimiento de edificios y coches antiguos con valor histórico y cultural.

A partir del 16 de julio de 2021, los requisitos de control e informe serán derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a una estrategia nacional de vigilancia del mercado.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 30 de abril de 2004 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Compuesto orgánico volátil (COV): cualquier compuesto orgánico con alta presión de vapor a temperatura ambiente normal y un punto de ebullición menor de 250o C, lo cual provoca la evaporación de grandes cantidades de moléculas y su entrada en el aire circundante.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 87-96).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/42/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la limitación de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, pp. 1-31).

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (texto refundido) (DO L 334 de 17.12.2010, pp. 17-119).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/75/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, pp. 1-1355).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, pp. 22-30).

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.10.2019

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