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Document 32006H0961

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 394 de 30.12.2006, p. 5–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2006/961/oj

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 394/5


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad

(2006/961/CE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La movilidad en el ámbito de la educación y la formación forma parte de la libertad de circulación de las personas — una libertad fundamental protegida por el Tratado — y es uno de los objetivos principales de la acción de la Unión Europea en el campo de la educación y la formación, basada tanto en unos valores comunes como en el respeto de la diversidad. Se trata de una herramienta esencial para el establecimiento de un verdadero espacio europeo en el ámbito del aprendizaje permanente, para fomentar el empleo y reducir la pobreza, así como para contribuir al desarrollo de una ciudadanía europea activa.

(2)

La movilidad aproxima a los ciudadanos y mejora el entendimiento mutuo. Favorece la solidaridad, el intercambio de ideas y un mejor conocimiento de las distintas culturas que forman Europa; por lo tanto, la movilidad contribuye a la cohesión económica, social y regional.

(3)

Intensificar la movilidad europea y los intercambios a efectos de educación y formación y acontecimientos como el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores 2006 deben desempeñar un cometido clave en la consecución del objetivo de Lisboa de que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más innovadora y competitiva del mundo antes de 2010.

(4)

El establecimiento de un marco más apropiado para la movilidad a efectos de educación y formación en la UE contribuirá a lograr una economía basada en el conocimiento que es fundamental para la creación de empleo, el desarrollo sostenible, la investigación y la innovación en los Estados miembros.

(5)

Se precisa un mayor apoyo de todos los interesados, incluidas las autoridades públicas, a la movilidad en el seno de la UE para mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación en Europa.

(6)

La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (4) fue la primera Recomendación adoptada con el objetivo de facilitar la acción de la Comunidad en favor de la movilidad.

(7)

El trabajo del grupo de expertos establecido por la Comisión conforme al punto III, letra a), de la Recomendación mencionada y el primer informe de seguimiento, al mismo tiempo que muestran los progresos realizados a nivel nacional y europeo respecto a la movilidad a efectos de educación y formación, ponen de manifiesto la necesidad de centrarse no sólo en el aumento cuantitativo de la movilidad, sino, especialmente, en la mejora de su calidad.

(8)

Este objetivo puede perseguirse, entre otras cosas, adoptando, en forma de Recomendación, una Carta de Calidad para la Movilidad por la que se establezca un conjunto de principios en este ámbito, que se apliquen de forma voluntaria.

(9)

La Carta Europea de Calidad para la Movilidad (denominada en lo sucesivo la «Carta») debe tener en cuenta también las necesidades específicas de las personas con discapacidad y los grupos desfavorecidos.

(10)

La Carta debe contribuir a aumentar los intercambios, facilitar el reconocimiento de los períodos dedicados a la educación o a la formación y el reconocimiento de titulaciones y cualificaciones y establecer una confianza mutua con vistas a mejorar y reforzar la cooperación entre las autoridades pertinentes, las organizaciones y todas las partes interesadas en la movilidad. Debe prestarse atención a la cuestión de la transferibilidad de los préstamos, becas y prestaciones de la seguridad social.

(11)

La Carta pretende servir de complemento a las disposiciones expuestas en la Carta del Estudiante Erasmus, pero sin ánimo de sustituirlas.

(12)

Las autoridades deben poner la Carta, en las respectivas lenguas de los receptores, a disposición de todos los estudiantes y personas en formación, organizaciones y otras partes interesadas en la movilidad de los países de origen y de acogida, y deben tratarla como un documento de referencia básico.

(13)

Las ventajas de la movilidad dependen en gran medida de la calidad de las disposiciones prácticas: la información, la preparación, el apoyo y el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones que los participantes hayan adquirido durante los períodos de educación y de formación. Las personas y las organizaciones participantes pueden aumentar notablemente su valor mediante una planificación cuidadosa y una evaluación adecuada.

(14)

Europass (5) es un instrumento particularmente útil para desarrollar la transparencia y el reconocimiento, con el fin de fomentar la movilidad.

(15)

Conviene que los principios establecidos en la Carta se apliquen no sólo al período de movilidad en sí, sino también al período anterior y al período posterior.

(16)

Debe elaborarse por adelantado un plan de aprendizaje. También es necesaria la preparación general de los participantes, teniendo en cuenta la formación lingüística. En este contexto, las autoridades y organizaciones competentes deben facilitar ayuda.

(17)

Todas las cuestiones administrativas y financieras, por ejemplo de qué ayuda financiera se dispone, quién sufraga los costes, y la cobertura del seguro en el país de acogida, deben resolverse antes de la salida.

(18)

Respecto al período de estancia en el extranjero, la calidad de la movilidad puede reforzarse previendo mecanismos de tutoría para los participantes.

(19)

Una descripción detallada y clara de todos los cursos o formación que se han seguido en el país de acogida, incluida la duración del curso o formación, deben servir para facilitar su reconocimiento a su regreso al país de origen.

(20)

La transparencia y una buena administración requieren una definición clara de los interesados responsables de cada fase y acción del programa de movilidad.

(21)

Para garantizar la calidad general de la movilidad, conviene velar por la libre circulación para todos los ciudadanos de la UE y aplicar, en la medida de lo posible, los principios establecidos en la Carta y en las recomendaciones pertinentes a todos los tipos de movilidad a efectos de aprendizaje o de desarrollo profesional: la educación o la formación; el aprendizaje formal o no formal, incluidos las tareas y proyectos de voluntariado; los períodos de movilidad cortos o largos; el aprendizaje escolar, de enseñanza superior y relacionado con el trabajo, y las medidas relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

(22)

A la vista de la diversidad de la naturaleza y duración de las actividades de movilidad, los Estados miembros pueden ajustar la aplicación de la Carta de acuerdo con las circunstancias, es decir, adaptarla a las situaciones y los programas específicos. Los Estados miembros pueden disponer que algunos puntos sean obligatorios y considerar otros facultativos.

(23)

Dado que los objetivos de la presente Recomendación no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la presente Recomendación, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

RECOMIENDAN QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

adopten y promuevan el uso de la Carta adjunta como medio para reforzar el desarrollo personal y profesional;

2.

informen sobre la aplicación de la presente Recomendación y toda medida complementaria que pudieran decidir adoptar en favor de la movilidad, en particular en relación con sus aspectos de calidad, en sus contribuciones nacionales al programa de trabajo Educación y Formación 2010, a partir del segundo año siguiente a la adopción de la presente Recomendación;

3.

sigan cooperando estrechamente y coordinando sus acciones con vistas a suprimir los obstáculos que dificultan directa o indirectamente la movilidad de los ciudadanos de la UE;

4.

ofrezcan el apoyo adecuado y las infraestructuras apropiadas para la movilidad con fines de educación y formación, con vistas a mejorar los niveles de educación y formación de sus ciudadanos;

5.

adopten las medidas necesarias para promover la movilidad, aseguren que toda la información relevante es fácilmente comprensible y accesible para todos, por ejemplo mediante una guía introductoria sobre la movilidad o una lista de las organizaciones de ayuda, y mejoren las condiciones de la movilidad.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

1.

fomentar la utilización de la Carta por las agencias nacionales y otras organizaciones que actúan en el ámbito de la educación y la formación y la movilidad;

2.

seguir cooperando con los Estados miembros y los interlocutores sociales, a fin de facilitar el intercambio de información y experiencia útiles sobre la aplicación de las medidas preconizadas en la presente Recomendación;

3.

mejorar o desarrollar, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, una compilación, desglosada por género, de datos estadísticos sobre la movilidad con fines de educación y formación;

4.

considerar la presente Recomendación como parte de un conjunto formado también por la Recomendación 2001/613/CE y, por tanto, a incluir los informes bienales que se le solicitan en los informes generales del programa de trabajo Educación y Formación 2010.

Hecho en Bruselas, 18 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


(1)  DO C 88 de 11.4.2006, p. 20.

(2)  DO C 206 de 29.8.2006, p. 40.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2006.

(4)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(5)  Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).


ANEXO

CARTA EUROPEA DE CALIDAD PARA LA MOVILIDAD

INTRODUCCIÓN

La movilidad, reforzada por el plan de acción para la movilidad (1) de 2000 y la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2), siempre ha gozado de la especial atención de las partes interesadas. Dicha Recomendación tenía un ámbito de aplicación amplio, abordaba toda una gama de cuestiones importantes asociadas a la movilidad y estaba destinada a cualquier persona que pudiera beneficiarse de un período de aprendizaje en el extranjero (formal o no formal), incluidos los estudiantes, profesores, voluntarios y personas en formación. La Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3), de la cual la presente Carta forma parte integrante, tiene el mismo ámbito de aplicación, pero se centra en los aspectos cualitativos de la movilidad, tal como propuso un grupo de expertos establecido tras la primera Recomendación. Debería servir para ayudar a garantizar que los participantes tengan una experiencia positiva, tanto en el país de acogida como en el de origen, una vez que hayan regresado.

La Carta ofrece una orientación sobre la movilidad emprendida por jóvenes o adultos individuales a efectos de aprendizaje formal y no formal, así como para su desarrollo personal y profesional. Se ha concebido como un documento de referencia básico en el que se tienen en cuenta las diferentes situaciones nacionales y se respetan las competencias de los Estados miembros. Su ámbito y contenido puede adaptarse a la duración de la movilidad y las características de las distintas actividades educativas, de formación y juveniles, así como a las necesidades de los participantes. Si bien aborda principalmente la movilidad a efectos de aprendizaje, puede considerarse que dicha orientación también podría ser útil para otros tipos de movilidad, como la movilidad laboral.

1.   Información y orientación

Los posibles candidatos a la movilidad deberían tener, a todos los niveles, un acceso equitativo a fuentes fidedignas de información y orientación sobre la movilidad y las condiciones en las que ésta puede emprenderse. Debe ofrecerse, entre otras cosas, una información clara sobre cada uno de los puntos recogidos en la presente Carta, el cometido y las tareas de las organizaciones remitentes y destinatarias y los diferentes sistemas de educación y formación.

2.   Plan de aprendizaje

Antes de emprender cualquier tipo de movilidad a efectos de educación o formación, debe elaborarse un plan de formación, en el que se considere la preparación lingüística, que debe ser acordado por las organizaciones de origen y de acogida y los participantes. El plan de formación reviste particular importancia en el caso de la movilidad a largo plazo y podría ser igualmente útil para la movilidad a corto plazo. El plan debe exponer los objetivos y los resultados esperados en términos de aprendizaje, y cómo deben alcanzarse y aplicarse estos últimos. Toda modificación importante del plan de formación debe ser acordada por todas las partes. A la hora de elaborar el plan de formación, deben tenerse presentes las cuestiones de su evaluación y de la reintegración en el país de origen.

3.   Personalización

La movilidad emprendida a efectos de educación y formación debe adaptarse al máximo a los itinerarios de aprendizaje personales, las capacidades y la motivación de los participantes, y desarrollarlos o complementarlos.

4.   Preparación general

Una preparación previa de los participantes es recomendable y debería estar adaptada a sus necesidades específicas. Debe incluir, en la medida en que sea necesario, aspectos lingüísticos, pedagógicos, administrativos, jurídicos, personales y culturales, así como información sobre los aspectos financieros.

5.   Aspectos lingüísticos

Las capacidades lingüísticas son importantes para un aprendizaje eficaz, la comunicación intercultural y una mejor comprensión de la cultura del país de acogida. Los participantes y las organizaciones de origen y de acogida deben prestar una atención especial a una adecuada preparación lingüística. Cuando sea posible, los preparativos para la movilidad deben incluir:

una evaluación lingüística antes de la salida y la oportunidad de seguir cursos en el idioma del país de acogida y/o en el idioma en que se imparten los cursos, si éste es distinto;

en el país de acogida, apoyo y asesoramiento lingüístico.

6.   Apoyo logístico

Si procede, se debería proporcionar a los participantes un apoyo logístico adecuado, que podría incluir la información y ayuda en relación con los preparativos de viaje, los seguros, los permisos de residencia o de trabajo, la seguridad social, la posibilidad de transferir las becas y los préstamos públicos del país de origen al país de acogida, el alojamiento y cualquier otro aspecto práctico, incluidas, en su caso, las cuestiones de seguridad pertinentes para su estancia.

7.   Tutoría

La organización de acogida (centro educativo, organización juvenil, empresa, etc.) debe prever mecanismos como la tutoría para asesorar a los participantes y ayudarles a que se integren adecuadamente en el entorno de acogida, y debe actuar asimismo como punto de contacto para la obtención de ayuda continua.

8.   Reconocimiento

Cuando un período de estudio o de colocación en el extranjero forme parte de un programa formal de estudios o de formación, debe señalarse este dato en el plan de aprendizaje, y se debe proporcionar a los participantes ayuda para facilitar, si procede, el reconocimiento y la certificación. En el plan de aprendizaje, la organización remitente debe reconocer los períodos de movilidad realizados con éxito. Para otros tipos de movilidad, en particular los que se circunscriben a la educación no formal y la formación, debe expedirse un documento adecuado, para que el participante pueda demostrar su participación activa y sus resultados de aprendizaje de forma satisfactoria y creíble. Debe promoverse, en este contexto, la utilización del «Europass» (4).

9.   Reintegración y evaluación

Una vez que han regresado al país de origen, en particular tras una movilidad de larga duración, se debe orientar a los participantes sobre cómo utilizar las competencias y las capacidades adquiridas durante la estancia. Si procede, se debe ayudar adecuadamente a las personas que regresan a casa tras un período de movilidad prolongado a reintegrarse en sus entornos sociales, educativos o profesionales. Los participantes, junto con las organizaciones responsables, deben evaluar de forma adecuada la experiencia obtenida, indicando si se han cumplido los objetivos del plan de aprendizaje.

10.   Compromisos y responsabilidades

Las organizaciones de origen y de acogida y los participantes deben acordar las responsabilidades que se derivan de estos criterios de calidad. Deben confirmarse preferentemente por escrito para que las responsabilidades queden claras a todos los interesados.


(1)  Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad (DO C 371 de 23.12.2000, p. 4).

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  Véase la p. 5 del presente Diario Oficial.

(4)  Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).


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