EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998D0604

98/604/CE: Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 1998 relativa a la participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la viruela ovina en Grecia [notificada con el número C(1998) 3118] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

DO L 289 de 28.10.1998, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/604/oj

31998D0604

98/604/CE: Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 1998 relativa a la participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la viruela ovina en Grecia [notificada con el número C(1998) 3118] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 289 de 28/10/1998 p. 0037 - 0038


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1998 relativa a la participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la viruela ovina en Grecia [notificada con el número C(1998) 3118] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (98/604/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que la Comisión adoptó la Decisión 97/658/CE, de 1 de octubre de 1997, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la viruela ovina en Grecia (3); que esta ayuda financiera de la Comunidad se podía obtener por los focos de viruela bovina registrados entre los meses de noviembre de 1995 y diciembre de 1996;

Considerando que han vuelto a registrarse en Grecia brotes de viruela bovina en el transcurso de 1997; que se ha considerado oportuno continuar con la erradicación, habida cuenta del grave peligro que supone esta enfermedad para la cabaña ovina y caprina comunitaria, en particular, contribuyendo mediante una nueva participación financiera de la Comunidad a la compensación de las pérdidas sufridas por los ganaderos;

Considerando que, desde que se confirmó oficialmente la presencia de la viruela ovina, las autoridades griegas han notificado haber tomado medidas apropiadas, incluidas las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y las previstas por la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que se han cumplido las condiciones para una ayuda financiera de la Comunidad;

Considerando que la participación financiera de la Comunidad se abonará tras haber constatado que se han puesto en práctica las medidas y que las autoridades han proporcionado toda la información solicitada en los plazos previstos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Grecia podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad por los focos de viruela ovina registrados en el transcurso de 1997.

Artículo 2

1. Sin perjuicio de los controles que se deban efectuar, la participación comunitaria se abonará tras haber presentado los documentos justificativos.

2. Los documentos justificativos indicados en el apartado 1 incluirán:

a) un informe epidemiológico sobre cada explotación en donde se hayan realizado los sacrificios, que incluya por lo menos la información sobre los elementos siguientes:

i) explotaciones infectadas:

- localización y dirección,

- fecha en la que se sospechó de la presencia de la enfermedad y fecha de confirmación de la misma,

- número de animales, por especie y categoría, sacrificados y destruidos con indicación de la fecha,

- método de sacrificio y de destrucción,

- tipo y número de muestras recogidas y examinadas cuando se sospechó de la presencia de la enfermedad y resultados de los exámenes efectuados,

- tipo y número de las muestras recogidas cuando se despoblaron las explotaciones infectadas y resultados de los exámenes efectuados,

- supuesta fuente de infección tras un análisis epidemiológico completo;

ii) explotaciones que hayan estado en contacto:

- como en el inciso i), primer, tercer, cuarto y sexto guión,

- explotación infectadas (foco) con la que se ha confirmado o sospechado de un contacto y naturaleza de éste;

b) un informe financiero que incluya en particular la lista de los beneficiarios y su dirección; el número, especies y categorías de los animales sacrificados, la fecha del sacrificio, el importe abonado [excepto el impuesto sobre el valor añadido (IVA)] y la fecha de pago.

Artículo 3

1. La solicitud de pago, acompañada de los documentos justificativos indicados en el artículo 2, se remitirá a la Comisión antes del 1 de diciembre de 1998.

2. La Comisión decidirá sobre la ayuda antes del 15 de abril de 1999, e informará, antes del 1 de mayo de 1999, a los Estados miembros reunidos en el seno del Comité veterinario permanente de la decisión adoptada al final de la evaluación.

Artículo 4

1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles in situ para garantizar la aplicación de las medidas y los gastos realizados.

La Comisión informará a los Estados miembros del resultado de los controles efectuados.

2. Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (5), serán aplicables mutatis mutandis.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión será Grecia.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 26.

(4) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.

(5) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

Top