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Document 31998R2320

Reglamento (CE) nº 2320/98 de la Comisión de 27 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2144/98 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad

DO L 289 de 28.10.1998, p. 25–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/12/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2320/oj

31998R2320

Reglamento (CE) nº 2320/98 de la Comisión de 27 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2144/98 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad

Diario Oficial n° L 289 de 28/10/1998 p. 0025 - 0027


REGLAMENTO (CE) N° 2320/98 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2144/98 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2144/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad (3), establece la venta de existencias de intervención en poder de diversos Estados miembros; que es necesario ajustar algunos importes de la garantía; que se deben modificar las cantidades establecidas en el Reglamento citado para tener en cuenta las existencias que se encuentran en poder de determinados organismos de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2144/98 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 5:

a) el quinto guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- en el caso de la carne de vacuno deshuesada destinada a la obtención de productos A, en 1 750 ecus,»;

b) el sexto guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- en el caso de la carne deshuesada destinada a la obtención de productos B o a una mezcla de productos A y de productos B, en 1 600 ecus.».

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(3) DO L 270 de 7. 10. 1998, p. 31.

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

«ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

>SITIO PARA UN CUADRO>

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