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Document 32007R0096

Reglamento (CE) n o  96/2007 de la Comisión, de 31 de enero de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1898/2005 en lo relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por parte de instituciones y organizaciones sin fines lucrativos

DO L 25 de 1.2.2007, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2009; derog. impl. por 32009R0452

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/96/oj

1.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/6


REGLAMENTO (CE) N o 96/2007 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1898/2005 en lo relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por parte de instituciones y organizaciones sin fines lucrativos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El capítulo IV del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), contempla la concesión de ayuda a la compra de mantequilla por parte de instituciones y organizaciones sin fines lucrativos. Habida cuenta del descenso del precio de intervención de la mantequilla y de la subsiguiente disminución de los niveles de ayuda en otros regímenes de apoyo a este producto, debe reducirse el importe de la ayuda.

(2)

El Reglamento (CE) no 1898/2005 debe modificarse, pues, en consecuencia.

(3)

El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1898/2005, el importe «60 EUR» se sustituye por el importe «40 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).


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