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Document 31995D0275

95/275/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía

DO L 167 de 18.7.1995, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/275/oj

31995D0275

95/275/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía

Diario Oficial n° L 167 de 18/07/1995 p. 0026 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1995 que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/275/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular su artículo 9,

Considerando que en la Decisión 94/777/CE de la Comisión (2), se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Turquía para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Turquía;

Considerando que la autoridad competente en Turquía ha enviado una nueva lista a la que se han añadido tres establecimientos;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo C de la Decisión 94/777/CE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

(2) DO n° L 312 de 6. 12. 1994, p. 35.

ANEXO

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