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Document 31995D0275
95/275/EC: Commission Decision of 10 July 1995 amending Commission Decision 94/777/EC laying down special conditions for the import of live bivalve molluscs, echinoderms, tunicates and marine gastropods originating in Turkey
95/275/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía
95/275/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía
DO L 167 de 18.7.1995, p. 26–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664
95/275/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 1995, que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía
Diario Oficial n° L 167 de 18/07/1995 p. 0026 - 0027
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1995 que modifica la Decisión 94/777/CE de la Comisión por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Turquía (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/275/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular su artículo 9, Considerando que en la Decisión 94/777/CE de la Comisión (2), se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Turquía para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Turquía; Considerando que la autoridad competente en Turquía ha enviado una nueva lista a la que se han añadido tres establecimientos; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo C de la Decisión 94/777/CE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (2) DO n° L 312 de 6. 12. 1994, p. 35. ANEXO « ANEXO C >SITIO PARA UN CUADRO>