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Document 31995L0033
Commission Directive 95/33/EC of 10 July 1995 amending Council Directive 82/471/EEC concerning certain products used in animal nutrition
Directiva 95/33/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
Directiva 95/33/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
DO L 167 de 18.7.1995, p. 17–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010; derog. impl. por 32009R0767
Directiva 95/33/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 167 de 18/07/1995 p. 0017 - 0018
DIRECTIVA 95/33/CE DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1995 por la que se modifica la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular su artículo 6, Considerando que la Directiva 82/471/CEE dispone que el contenido de su Anexo deberá adaptarse de manera permanente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; Considerando que el estudio de un nuevo producto que pertenece al grupo de los productos proteicos obtenidos a partir de microorganismos, en concreto bacterias, ha permitido comprobar la existencia de un efecto benéfico para los cerdos, terneros y salmones; que, por consiguiente, conviene autorizar, en determinadas condiciones, el empleo de este producto en la alimentación animal; Considerando que procede modificar, por motivos tecnológicos de fabricación, la concentración mínima del concentrado líquido de L-lisina autorizado; Considerando que el Comité científico de alimentación animal y el Comité científico de alimentación humana han emitido sendos dictámenes acerca del uso del producto proteico de fermentación obtenido mediante cultivo de Methylococcus capsulatus (Bath), Alcaligenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus, en gas natural; Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva antes del 30 de junio de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 213 de 21. 7. 1982, p. 8. ANEXO 1. En el grupo 1.1 « Bacterias », se añadirán el grupo de productos y el producto siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. El texto de la columna 5 correspondiente al producto 3.2.2 « Concentrado líquido de L-lisina (base ) », del punto 3.2.2 « L-lisna », del grupo 3 « Aminoácidos y sus sales » se sustituirá por el siguiente: « L-lisina: mínimo 50 % ».