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Document 31995R1740
Commission Regulation (EC) No 1740/95 of 17 July 1995 amending Regulation (EC) No 3223/94 on detailed rules for the application of the import arrangements for fruit and vegetables
Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas
Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas
DO L 167 de 18.7.1995, p. 10–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1996; derog. impl. por 395R2933
Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 167 de 18/07/1995 p. 0010 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 1740/95 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23, Considerando que el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95, recoge en la parte B de su Anexo la lista de los productos a los que se aplica un mecanismo de comprobación directa de los precios de importación con vistas a su clasificación arancelaria; que, como consecuencia de la fijación de un precio de entrada distinto para las cerezas ácidas, producto destinado principalmente a la transformación, mediante el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen de precios de entrada aplicable a las cerezas ácidas (4), es conveniente trasladar las cerezas ácidas de la parte A a la parte B del citado Anexo a partir de la fecha de aplicación del citado Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedará modificado como sigue: 1) En la parte A, se sustituirá el apartado relativo a las cerezas por el siguiente cuadro: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) En la parte B, se añadirá el apartado siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de junio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8. (3) DO n° L 337 de 24. 12. 1994, p. 66. (4) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.