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Document 31995R1740

Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas

DO L 167 de 18.7.1995, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1996; derog. impl. por 395R2933

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1740/oj

31995R1740

Reglamento (CE) nº 1740/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 167 de 18/07/1995 p. 0010 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1740/95 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95, recoge en la parte B de su Anexo la lista de los productos a los que se aplica un mecanismo de comprobación directa de los precios de importación con vistas a su clasificación arancelaria; que, como consecuencia de la fijación de un precio de entrada distinto para las cerezas ácidas, producto destinado principalmente a la transformación, mediante el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen de precios de entrada aplicable a las cerezas ácidas (4), es conveniente trasladar las cerezas ácidas de la parte A a la parte B del citado Anexo a partir de la fecha de aplicación del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedará modificado como sigue:

1) En la parte A, se sustituirá el apartado relativo a las cerezas por el siguiente cuadro:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2) En la parte B, se añadirá el apartado siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

(3) DO n° L 337 de 24. 12. 1994, p. 66.

(4) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

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