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Document 31995R1739

Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a las cerezas ácidas

DO L 167 de 18.7.1995, p. 7–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1739/oj

31995R1739

Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión, de 17 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a las cerezas ácidas

Diario Oficial n° L 167 de 18/07/1995 p. 0007 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1739/95 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1995 por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a las cerezas ácidas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1359/95 de la Comisión (3), recoge en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte de la nomenclatura combinada la lista de los productos a los que se aplica un derecho de entrada y, para cada uno de ellos, la tabla de los precios de entrada que sirven para la clasificación arancelaria de los productos importados y para la determinación de los derechos de importación aplicables; que el régimen de precios de entrada ha sido aplicado al sector de las frutas y hortalizas como consecuencia del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que la aplicación de dichos precios de entrada a las cerezas ácidas, producto casi exclusivamente destinado a la transformación, puede suponer una carga excesiva para esta industria, obstaculizando por lo tanto las corrientes comerciales y perturbando el mercado comunitario;

Considerando que el período de importación de las cerezas ácidas comienza el 15 de junio; que, en espera de que el Consejo apruebe una medida tendente a reducir los precios de entrada del producto en cuestión, es preciso adoptar determinadas medidas transitorias para permitir el abastecimiento de la industria y el desarrollo de los intercambios en condiciones normales; que, por lo tanto, procede establecer una excepción al Reglamento (CEE) n° 2658/87 y hacer que otras medidas transitorias sean aplicables a partir del 15 de junio de 1995; que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94, su plazo de aplicación no puede exceder del 30 de junio de 1996;

Considerando que los precios de entrada que se fijen deben tener en cuenta la media de los valores unitarios registrados en los intercambios comerciales durante un período representativo; que, además, procede reducir los derechos autónomos ad valorem para este producto al mismo nivel que los derechos convencionales ad valorem;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo 2 de la sección I de la tercera parte del Anexo I de la nomenclatura combinada recogida en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(2) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(3) DO n° L 142 de 26. 6. 1995, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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