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Document 31990D0497

DECISION DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1990 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida optativa de no aplicacion del articulo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonizacion de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (90/497/CEE)

DO L 276 de 6.10.1990, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/497/oj

31990D0497

DECISION DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1990 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida optativa de no aplicacion del articulo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonizacion de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (90/497/CEE)

Diario Oficial n° L 276 de 06/10/1990 p. 0045 - 0045


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 1990

por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida optativa de no aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(90/497/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), en lo sucesivo denominada « Sexta Directiva », y, en particular su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de excepción a las disposiciones de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que el Reino Unido fue autorizado por Decisión 87/400/CEE del Consejo (2), de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 27 de la Sexta Directiva, a aplicar hasta el 30 de septiembre de 1990 una medida de excepción al apartado 1 del artículo 17 de la mencionada Directiva;

Considerando que el Reino Unido ha solicitado, por carta de fecha de 21 de mayo de 1990 registrada en la Comisión el 28 de mayo de 1990, autorización para prorrogar dicha medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que esta medida de excepción se inscribe dentro de un sistema fiscal optativo en favor de las empresas con un volumen de negocios anual inferior a 300 000 £, basado en las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10 de la Sexta Directiva, que permiten no ingresar las cuotas impositivas hasta el momento del cobro del precio;

Considerando que el Reino Unido desea aumentar el límite aplicable al volumen de negocios de 250 000 £ a 300 000 £ para adaptarlo a la inflación;

Considerando que puede aceptarse esta solicitud, dado el reducido número de empresas que han optado por el régimen simplificado y la duración limitada de la presente prórroga;

Considerando que la medida de excepción considerada no tiene repercusiones negativas para los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Sexta Directiva, se autoriza al Reino Unido, hasta el 31 de diciembre de 1992, a conceder con carácter optativo, a las empresas con un volumen de negocios anual inferior a 300 000 £, el aplazamiento del derecho a deducción del impuesto hasta el momento en que éste sea pagado al proveedor.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

(1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

(2) DO no L 213 de 4. 8. 1987, p. 40.

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