EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019TN0704

Asunto T-704/19: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2019 — FGSZ/ACER

DO C 406 de 2.12.2019, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/42


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2019 — FGSZ/ACER

(Asunto T-704/19)

(2019/C 406/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Földgázszállító Zártkörűen Működő Részvénytársaság (FGSZ) (Siófok, Hungría) (representantes: M. Horányi, N. Niejahr y S. Zakka, abogados)

Demandada: Agencia de la Unión Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión n.o 5/2019 de la ACER, de 9 de abril de 2019, relativa a la propuesta de proyecto de capacidad incremental para el punto de interconexión de Mosonmagyaróvár (en lo sucesivo, «proyecto HUAT»), en los términos confirmados por la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia de 6 de agosto de 2019 en el asunto número A-004-2019 (en lo sucesivo, «resolución de la Sala de Recurso»).

con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en los términos confirmados por la resolución de la Sala de Recurso y anule el artículo 1, apartados 1 y 2, de la resolución impugnada en la medida en que la parte demandante está obligada a llevar a cabo una fase vinculante para la comercialización de la capacidad incremental al nivel de oferta I y al nivel de oferta II del proyecto HUAT, así como el artículo 2, apartado 4, de la resolución impugnada en la medida en que obliga a la demandante a ejecutar el proyecto HUAT en caso de resultado positivo de la evaluación económica que ha de realizarse.

con carácter subsidiario, anule la resolución de la Sala de Recurso.

condene a la ACER a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la ACER carecía de competencia para adoptar la resolución impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en que la ACER vulneró el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento 713/2009 (1) obligando a la demandante a ejecutar el proyecto HUAT.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la ACER infringió los artículos 28, apartado 1, letra d), y 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 984/2013 (2) modificando los parámetros de evaluación económica exigidos con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la ACER infringió el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 984/2013 no incluyendo el valor actual del incremento estimado de los ingresos autorizados u objetivo de la demandante asociado a la capacidad incremental.

5.

Quinto motivo, basado en que la ACER vulneró el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 984/2013 al no analizar adecuadamente ni tener en cuenta los potenciales efectos perjudiciales para la competencia y para el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas del proyecto HUAT.

6.

Sexto motivo, basado en que la ACER infringió el artículo 194 TFUE, apartado 1, al no considerar el principio de solidaridad energética que habría exigido que la ACER tuviese en cuenta el interés de otros actores y evitase adoptar medidas que afectasen a los intereses de la Unión o de un Estado miembro.

7.

Séptimo motivo, basado en que la ACER infringió los artículos 17, 18 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales y vulneró la libertad de empresa de la demandante, así como su derecho de propiedad, adoptando la resolución impugnada.

8.

Octavo motivo, en el que se alega que la ACER infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales aceptando considerar el asunto antes de que el expediente estuviese debidamente preparado y no acreditando o considerando todos los hechos relevantes.

9.

Noveno motivo, en el que se alega que la Sala de Recurso vulneró el derecho de defensa de la demandante no concediéndole tiempo suficiente para replicar y analizar la dúplica previa a la vista.

10.

Décimo motivo, basado en que la resolución de la Sala de Recurso está viciada por un error manifiesto de interpretación del Derecho de la Unión al no haber llevado a cabo una revisión y apreciación completas de la legalidad de la resolución impugnada.


(1)  Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2013, L 273, p. 5).


Top