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Document 62019TN0700

Asunto T-700/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — Al-Gaoud/Consejo

DO C 406 de 2.12.2019, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/41


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — Al-Gaoud/Consejo

(Asunto T-700/19)

(2019/C 406/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdel Majid Al-Gaoud (Giza, Egipto) (representante: S. Bafadhel, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista contenida en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista contenida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 no indican una base jurídica lícita para mantener al demandante en la lista a pesar del cambio fundamental que se ha producido en las circunstancias de Libia. El demandante alega que el Consejo no ha aducido razones particulares, específicas y concretas para la adopción de las medidas impugnadas, que no se basan en pruebas fundadas.

2.

Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran los derechos fundamentales del demandante, entre ellos el derecho a la salud, el derecho a la vida familiar, el derecho de propiedad y el derecho a una defensa efectiva, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Alega que las medidas impugnadas no son necesarias ni adecuadas para ninguna finalidad legítima y constituyen una injerencia indefinida y desproporcionada en los derechos fundamentales del demandante.


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