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Document 62019TN0684

Asunto T-684/19: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2019 — Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal/ACER

DO C 406 de 2.12.2019, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/37


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2019 — Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal/ACER

(Asunto T-684/19)

(2019/C 406/47)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal (Budapest, Hungría) (representantes: G. Stanka, G. Szikla y J.M. Burai-Kovács, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

con carácter principal,

anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión impugnada;

declare que el capítulo V del Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, (1) en el que se basa la Decisión impugnada, resulta inaplicable con arreglo al artículo 277 TFUE;

condene en costas a la parte demandada;

con carácter subsidiario,

en caso de que el Tribunal General considere que no procede declarar inaplicable el Reglamento 2017/459, en el que se basa la Decisión impugnada, anule dicha Decisión, i) en primer lugar, por falta de competencia; ii) en segundo lugar, por infracción procedimental grave, iii) y en tercer lugar, por falta de fundamento material;

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la Decisión n.o 05/2019 de la ACER, de 9 de abril de 2019, confirmada por la Sala de Recurso de la ACER el 6 de agosto de 2019.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que todo el capítulo V del Reglamento 2017/459, en el que se fundamenta la Decisión impugnada, carece de validez por falta de competencia legislativa

El Reglamento 2017/459, en el que se fundamenta la Decisión impugnada, se adoptó en ejercicio de la competencia de armonización normativa delegada por el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (2)

Sobre la base de la delegación recibida en el Reglamento n.o 715/2009, la Comisión era competente únicamente para crear un código de red, aplicado a la capacidad existente e incremental de las redes de transporte de gas, que definiese mecanismos de asignación de capacidad.

En cambio, el capítulo V, yendo más allá de esta materia que debía regular, no fija un marco normativo para la distribución, neutral desde el punto de vista de la competencia, de la capacidad de transporte de gas, sino que, extralimitándose del ámbito del código de red, regula pormenorizadamente cuestiones en materia de inversiones en relación con la capacidad incremental.

2.

Segundo motivo, basado en que la habilitación de la ACER para adoptar una decisión individual con el contenido de la Decisión impugnada carece de validez por falta de base jurídica adecuada

La ACER se está arrogando en la Decisión impugnada una competencia, relativa a una decisión con el mencionado contenido, cuya delegación en favor de la ACER vulneraría los requisitos impuestos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos 9/56 (Meroni/Alta Autoridad) y C-270/12 (Reino Unido/Consejo y Parlamento) y contravendría el artículo 114 TFUE. Por tanto, de conformidad con el artículo 277 TFUE, no es aplicable al demandante en el procedimiento principal.

3.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada por falta de competencia

Al margen de la cuestión de la validez, desde el punto de vista del Derecho público, del Reglamento adoptado por la Comisión que constituye la base jurídica de la Decisión de la ACER, dicha Agencia tampoco habría estado legitimada para adoptar la Decisión impugnada sobre el fundamento de las disposiciones jurídicas indicadas como base jurídica de su Decisión, porque

i)

en el marco del Reglamento 2017/459 puede ejercer única y exclusivamente las facultades decisorias mencionadas expressis verbis en el artículo 28, apartado 2, de dicho Reglamento, y

ii)

sobre la base del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) que regula el estatuto de la ACER y que estaba en vigor en el momento en que se adoptó la Decisión impugnada, la ACER únicamente habría podido adoptar una decisión individual que

a)

se inscribiese en el ámbito de competencias de las autoridades reguladoras nacionales;

b)

se refiriese al acceso y la seguridad operativa, y

c)

tratase de cuestiones regulatorias.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada por vicios sustanciales de procedimiento

El procedimiento tramitado por la ACER ha infringido el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al haberse incumplido la obligación de motivación que le incumbía y los requisitos de un procedimiento imparcial y equitativo.

5.

Quinto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión impugnada por falta de fundamento material

Teniendo en cuenta que la ACER no ha examinado en absoluto, en cuanto al fondo, «los efectos adversos sobre la competencia o del funcionamiento efectivo del mercado interior del gas asociados a los proyectos» con arreglo al artículo 22 del Reglamento 2017/459, la Decisión impugnada tampoco puede considerarse fundada desde el punto de vista material.


(1)  Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 984/2013 (DO 2017, L 72, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO 2009, L 211, p. 36; corrección de errores en DO 2009, L 309, p. 87).

(3)  Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1).


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