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Document 62019TN0632

Asunto T-632/19: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2019 — DD/FRA

DO C 406 de 2.12.2019, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/34


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2019 — DD/FRA

(Asunto T-632/19)

(2019/C 406/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DD (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Conceda al demandante una indemnización por el perjuicio moral sufrido, descrito en el presente recurso, estimado, ex aequo et bono, en 100 000 euros.

Anule la decisión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 19 de noviembre de 2018 por la que se desestima la solicitud del demandante, en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

En caso necesario, anule la decisión del Director de la FRA de 12 de junio de 2019, por la que se desestima la reclamación del demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto dirigida contra la decisión, antes citada, de 19 de noviembre de 2018.

Condene en costas al demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada no oyó al demandante y no adoptó una decisión con arreglo al artículo 3 del anexo IX del Estatuto a raíz de la sentencia de 8 de octubre de 2015 del Tribunal de la Función Pública, DD/Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (F-106/13 y F-25/14, EU:F:2015:118).

2.

Segundo motivo, basado en que la investigación administrativa y los procedimientos disciplinarios iniciales se abrieron de manera irregular.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada no ha resarcido al demandante por el perjuicio moral derivado de la decisión de amonestación anulada por el Tribunal de la Función Pública en la sentencia, antes citada.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada no dio cumplimiento a la anteriormente citada sentencia del Tribunal de la Función Pública y llevo a cabo el procedimiento previo al expediente disciplinario dentro de un plazo razonable y con la diligencia debida.

5.

Quinto motivo, basado en que la apertura y la realización de una investigación administrativa violó el Reglamento (CE) n.o 45/2001, (1) el Estatuto de la UE y el derecho a la vida privada (artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

6.

Sexto motivo, basado en que la demandada formuló en repetidas ocasiones afirmaciones infundadas, difamatorias y ofensivas sobre el demandante que constituyen vulneraciones del principio de fuerza de cosa juzgada, de la presunción de inocencia y un incumplimiento del deber de diligencia.


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


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