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Document 62015TA0156

Asunto T-156/15: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Francia/Comisión [«FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Francia — Régimen de ayudas por superficie — Garantías procedimentales — Reglamento (CE) n.o 885/2006 — Concepto de “pastos permanentes” — Reglamento (CE) n.o 1120/2009 — Sistema de control nacional establecido sobre una definición no conforme de las superficies forrajeras — Exclusión de la totalidad de los gastos — Proporcionalidad — Programa de desarrollo rural hexagonal — Medidas de apoyo al desarrollo rural — Zonas con dificultades naturales — Reglamento (CE) n.o 1975/2006 — Reglamento (UE) n.o 65/2011 — Corrección financiera a tanto alzado — Controles sobre el terreno — Criterio de carga ganadera — Recuento de los animales — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar — Reglamento (CE) n.o 320/2006 — Reglamento (CE) n.o 968/2006 — Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración — Concepto de “instalación de producción” — Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda — Concepto de “desmantelamiento total” — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Anexo 2 del documento VI/5330/97»]

DO C 148 de 29.4.2019, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/43


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2019 — Francia/Comisión

(Asunto T-156/15) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Francia - Régimen de ayudas por superficie - Garantías procedimentales - Reglamento (CE) n.o 885/2006 - Concepto de “pastos permanentes” - Reglamento (CE) n.o 1120/2009 - Sistema de control nacional establecido sobre una definición no conforme de las superficies forrajeras - Exclusión de la totalidad de los gastos - Proporcionalidad - Programa de desarrollo rural hexagonal - Medidas de apoyo al desarrollo rural - Zonas con dificultades naturales - Reglamento (CE) n.o 1975/2006 - Reglamento (UE) n.o 65/2011 - Corrección financiera a tanto alzado - Controles sobre el terreno - Criterio de carga ganadera - Recuento de los animales - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Reglamento (CE) n.o 320/2006 - Reglamento (CE) n.o 968/2006 - Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración - Concepto de “instalación de producción” - Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda - Concepto de “desmantelamiento total” - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Anexo 2 del documento VI/5330/97»)

(2019/C 148/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: República Francesa (representantes: inicialmente F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, posteriormente G. de Bergues, D. Colas, F. Fize y A. Daly y finalmente D. Colas, S. Horrenberger, R. Coesme, E. de Moustier y A.-L. Desjonquères, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y D. Triantafyllou, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por C. Colelli, avvocato dello Stato) y Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que esta descarta de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Francesa en Alta Córcega en relación con las ayudas sobre el terreno por superficie del primer pilar relativas a los años de solicitud 2011 y 2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán cada una de ellas con sus propias costas.

4)

La República Italiana y Hungría cargarán cada una de ellas con sus propias costas.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


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