EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CN0117

Asunto C-117/18 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2018 por PGNiG Supply & Trading GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading GmbH/Comisión Europea

DO C 161 de 7.5.2018, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/33


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2018 por PGNiG Supply & Trading GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-117/18 P)

(2018/C 161/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: PGNiG Supply & Trading GmbH (representante: M. Jeżewski, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017, con el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por PGNiG Supply & Trading en el asunto T-849/16.

Se pronuncie sobre la admisibilidad y declare admisible el recurso interpuesto por PGNiG Supply & Trading en el asunto T-849/16, que tiene por objeto la petición, a efectos del artículo 263 TFUE, de anulación de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE.

Motivos y principales alegaciones

Infracción por parte del Tribunal General del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, al llegar a la conclusión errónea de que la Decisión de la Comisión Europea de 2016 no afectaba a la recurrente ni directa ni individualmente y no constituye un acto reglamentario, que deriva de la interpretación errónea por parte del Tribunal General del carácter y de los efectos de una nueva exención reglamentaria de 2016, debida, entre otras causas, a la infracción del artículo 36, apartado 1, letras a) a e), de la Directiva sobre el gas natural, por no haber aplicado los requisitos de exención previstos para una «nueva infraestructura del sistema del gas» y por no haber valorado si se habían respetado de modo que se pudiera llegar a conclusiones suficientemente claras acerca del carácter y al estatus de la exención, introducida mediante la Decisión de la Comisión Europea de 2016 y de la nueva exención reglamentaria de 2016, debida a la no aplicación del apartado 1 a la Decisión de la Comisión Europea de 2016, que había modificado el alcance de la exención reglamentaria de 2009. Por ello la recurrente sostiene que el Tribunal General no valoró el carácter de la nueva exención reglamentaria, lo que le condujo a una valoración errónea acerca de los efectos ejercidos por la Decisión de la Comisión respecto de la recurrente.

Interpretación errónea del artículo 263 del Tratado, al considerar que a la recurrente no le afectaba directamente la Decisión de la Comisión Europea. En el ámbito de dicho motivo, la recurrente señala que la valoración del Tribunal General, según la cual a la recurrente no le afectaba directamente la Decisión de la Comisión Europea, es errónea. El punto de vista seguido por el Tribunal General no es compatible con la jurisprudencia actual, que sostiene la incidencia directa de las Decisiones de la Comisión respecto de sujetos que no son una autoridad nacional de regulación, destinatarios de la Decisión.

Interpretación errónea del artículo 263 del Tratado, al considerar que a la recurrente no afectaba individualmente la Decisión de la Comisión Europea. En el marco de dicho motivo, sostiene que su posición en el mercado permite esa especificación en el sentido de la jurisprudencia relativa a la admisibilidad de un recurso.

Interpretación errónea del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, al haber considerado que la Decisión impugnada no constituía un acto reglamentario. En el marco de dicho motivo, la recurrente sostiene que la Decisión es un acto reglamentario.


Top