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Document 62018CN0109

Asunto C-109/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Associació de Productors i Usuaris d’Energia Elèctrica / Administración General del Estado

DO C 161 de 7.5.2018, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Associació de Productors i Usuaris d’Energia Elèctrica / Administración General del Estado

(Asunto C-109/18)

(2018/C 161/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Associació de Productors i Usuaris d’Energia Elèctrica

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre (1), que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público hidráulico, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), un tributo como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la no sujeción al canon hidráulico de las producciones hidroeléctricas que operan en el seno de cuencas intracomunitarias, así como de los restantes usos [consuntivos] de las aguas, al gravarse sólo el uso destinado a la producción de energía eléctrica?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


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