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Document 62018CN0067

Asunto C-67/18 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2018 por Dominique Bilde contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-633/16, Bilde/Parlamento

DO C 161 de 7.5.2018, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/14


Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2018 por Dominique Bilde contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-633/16, Bilde/Parlamento

(Asunto C-67/18 P)

(2018/C 161/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dominique Bilde (representante: G. Sauveur, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se modifique la sentencia recurrida.

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016, notificada el 6 de julio de 2016, que establece «que se abonó indebidamente un importe de 40 320 euros a la Sra. Dominique Bilde» y se requiere al ordenador competente y al contable de la institución a que recuperen dicho importe.

Que se anule conjuntamente la nota de adeudo n.o 2016-889 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 29 de junio de 2016.

Que se pronuncie conforme a Derecho en relación con el importe que se debe conceder a la recurrente como indemnización del daño moral que ha sufrido resultante de las acusaciones infundadas vertidas antes de que concluyera la investigación, del daño a su imagen y de la gran ansiedad producida en su vida personal y política por la decisión impugnada.

Que se pronuncie conforme a Derecho en relación con el importe que se debe conceder a la recurrente por los gastos procesales.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del autor del acto.

Las cuestiones financieras son competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y no del Secretario General.

Inexistencia de delegación del Secretario General.

Excepción de ilegalidad como consecuencia de la vulneración de la independencia parlamentaria y del derecho a un juicio justo.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio «electa una via».

El Presidente del Parlamento ha acudido a la OLAF y a la justicia francesa.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.

Vulneración por el Presidente del Parlamento de la presunción de inocencia.

La administración del Parlamento es juez y parte.

Modificación de los motivos alegados por el Parlamento durante el procedimiento.

Denegación de audiencia a la recurrente por parte del Secretario General.

4.

Cuarto motivo basado en la inversión de la carga de la prueba.

El Parlamento obligó a la recurrente a acreditar que no había habido incumplimiento aun cuando dicha institución carecía de datos que permitiesen afirmar con rotundidad que existía incumplimiento.

5.

Quinto motivo, basado en la insuficiente motivación.

El único motivo invocado es la publicación de un organigrama, pese a que el mismo no prueba nada.

6.

Sexto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Ninguna norma establece la relación de documentos que han de presentarse y, por tanto, la recurrente está sometida a la arbitrariedad del Parlamento.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos civiles de los asistentes parlamentarios.

El Parlamento prohíbe el activismo político a los asistentes.

8.

Octavo motivo, basado en el trato discriminatorio, en el «Fumus persecutionis» y en la desviación de poder.

La recurrente ha sufrido este procedimiento como consecuencia de la hostilidad política manifestada por el Presidente del Parlamento Europeo.

9.

Noveno motivo, basado en el ataque a la independencia de los diputados.

El trabajo de asistente parlamentario no se limita a las tareas legislativas.

10.

Décimo motivo, basado en la inexistencia de hecho.

El Parlamento se limitó a responder que los documentos remitidos por la recurrente no probaban nada, pese a que dichos documentos acreditaban el trabajo del asistente.

El Parlamento no puede probar sus afirmaciones.

11.

Undécimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

El organigrama (que desencadenó el procedimiento incoado por el Presidente del Parlamento) se publicó en febrero de 2015 pero el cobro de lo indebido se remonta a octubre de 2014.


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