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Document 62016CA0494

Asunto C-494/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trapani — Italia) — Giuseppa Santoro / Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri (Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Principios de equivalencia y de efectividad)

DO C 161 de 7.5.2018, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trapani — Italia) — Giuseppa Santoro / Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-494/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Trabajo de duración determinada - Contratos celebrados con un empleador público - Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada - Principios de equivalencia y de efectividad))

(2018/C 161/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Trapani

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giuseppa Santoro

Demandadas: Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por una parte, no sanciona el uso abusivo por un empleador del sector público de sucesivos contratos de duración determinada mediante el pago al trabajador afectado de una indemnización destinada a compensar la no transformación de la relación laboral de duración determinada en una relación de trabajo por tiempo indefinido pero, por otra parte, prevé la concesión de una indemnización comprendida entre 2,5 y 12 mensualidades de la última retribución del trabajador, junto con la posibilidad que este tiene de obtener la reparación íntegra del daño demostrando, mediante presunción, la pérdida de oportunidades de encontrar un empleo o que, si se hubiera organizado un proceso selectivo de manera regular, lo habría superado, siempre que dicha normativa vaya acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


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