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Document 62018TN0125

Asunto T-125/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Associazione GranoSalus/Comisión

DO C 152 de 30.4.2018, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/46


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Associazione GranoSalus/Comisión

(Asunto T-125/18)

(2018/C 152/56)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione Nazionale Granosalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) (Foggia, Italia) (representante: G. Dalfino, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 168 TFUE, 169 TFUE y 191 TFUE, en relación con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Reglamento (CE) 2009/1107, del Reglamento (UE) 2016/429 y del Reglamento (UE) 2013/1305, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, por la Directiva 98/83/CE y por la Directiva (UE) 2015/1787; en la violación del principio de cautela, de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de los principios de buen gobierno, ética y transparencia de la Administración; en el abuso de poder a causa de la distorsión de los hechos y del defecto de instrucción y la insuficiencia de la motivación; en la falta de lógica manifiesta, la existencia de un falso presupuesto y la aplicación indebida del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324.

En apoyo de este motivo, la demandante invoca:

La incompatibilidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 con los principios y las medidas cautelares establecidos por el Reglamento (CE) 2009/1107 para la protección de la salud humana, de los consumidores, de los animales y del medio ambiente.

La violación del principio de cautela y la contradicción con la jurisprudencia del Tribunal y del Tribunal de Justicia.

La falta de instrucción en lo relativo a los efectos del glifosato, en particular sobre los animales y las aguas subterráneas, e inobservancia de los procedimientos establecidos por el Reglamento (CE) 2009/1107.

La ilegalidad de las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324, que quedan a discreción de los Estados miembros, sin que se hayan dictado parámetros de referencia.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324, por vulnerar el derecho a la salud de los socios de Granosalus y por ser incompatible con las directrices de PAC del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393.

En apoyo de este motivo, la demandante alega que:

La presencia de glifosato en productos y bienes de uso cotidiano incide sobre la salud de los socios de Granosalus en su condición de ciudadanos de la Unión y consumidores.

La utilización del glifosato incide sobre la comercialización de los productos de los socios de Granosalus y sobre la correcta aplicación del régimen de competencia en el territorio de la UE.


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