EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CN0125

Asunto C-125/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017 — Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

DO C 213 de 3.7.2017, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017 — Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

(Asunto C-125/17)

(2017/C 213/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Luigi Bisignani

Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

Cuestión prejudicial

«¿Se oponen el artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 63 TFUE y el artículo 65 TFUE, y la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, (1) en la medida en que permiten mantener en la legislación nacional las restricciones, vigentes a 31 de diciembre de 1993, a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a ellos, para evitar la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y recabar elementos probatorios sobre la irregularidad o la ilegalidad de operaciones que parezcan contravenir o infringir la normativa fiscal y, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, establecer a tales efectos una distinción entre sujetos pasivos que no se encuentran en la misma situación en lo que respecta al lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital, a una normativa nacional que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), de la Ley n.o 97, de 6 de agosto de 2013 (Ley europea 2013), al menos según la interpretación que han propuesto ambas partes, ha derogado con carácter definitivo (más que reformularla) la infracción tributaria prevista y sancionada por los artículos 4 y 5 del Decreto-Ley n.o 167, de 28 de junio de 1990, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 227, de 4 de agosto de 1990, y no establece una distinción entre los distintos supuestos de circulación de capitales entre los Estados miembros de la Unión y entre éstos y otros Estados o territorios sujetos a un régimen fiscal privilegiado?»


(1)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64, p. 1).


Top