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Document 62016CB0535

Asunto C-535/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș — Rumanía) — Michael Tibor Bachman/FAER IFN SA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores — Concepto de «consumidor» — Persona física que ha celebrado un pacto de novación con una entidad de crédito con el fin de cumplir las obligaciones de devolución de los créditos contratados por una sociedad mercantil con dicha entidad]

DO C 213 de 3.7.2017, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș — Rumanía) — Michael Tibor Bachman/FAER IFN SA

(Asunto C-535/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 2, letra b) - Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores - Concepto de «consumidor» - Persona física que ha celebrado un pacto de novación con una entidad de crédito con el fin de cumplir las obligaciones de devolución de los créditos contratados por una sociedad mercantil con dicha entidad])

(2017/C 213/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Tibor Bachman

Demandada: FAER IFN SA

Fallo

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, a raíz de una novación, ha asumido contractualmente, frente a una entidad de crédito, la obligación de devolver créditos inicialmente concedidos a una sociedad mercantil para el ejercicio de su actividad, puede considerarse consumidor, en el sentido de esta disposición, cuando dicha persona física carece de vinculación manifiesta con esa sociedad y actuó de ese modo por sus lazos con la persona que controlaba la citada sociedad así como con quienes suscribieron contratos accesorios a los contratos de crédito iniciales (contratos de fianza, de garantía inmobiliaria o de hipoteca).


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


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