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Document 52013AP0067

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362 — C7-0285/2012 — 2012/0195(CNS))

DO C 36 de 29.1.2016, p. 158–195 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/158


P7_TA(2013)0067

Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362 — C7-0285/2012 — 2012/0195(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 036/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0362),

Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0285/2012),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A7-0052/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Habida cuenta de la importancia adquirida por la Asociación de Países y Territorios de Ultramar de la Unión Europea como punto de conexión eficaz para los PTU en el diálogo que mantienen como grupo con la Comisión y los Estados miembros de la Unión, dicha Asociación debe ser reconocida comoun agente de cooperación en favor de la valorización de los intereses comunes de los PTU que pertenecen a la misma.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los PTU puede afianzarse reforzando las organizaciones de la sociedad civil en todos ámbitos de la cooperación.

(6)

La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los PTU puede afianzarse reforzando las organizaciones de la sociedad civil y dándoles mayor responsabilidad en todos ámbitos de la cooperación.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático puede repercutir en el medio natural de los PTU, constituyendo una amenaza que socave su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios de ecosistema, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible de recursos naturales y fomento de la energía sostenible contribuirán a la adaptación y a la limitación del cambio climático en los PTU .

(10)

Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático puede repercutir en el medio natural de los PTU, constituyendo una amenaza que socave su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios de ecosistema, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible de recursos naturales y fomento de la energía sostenible pueden ayudar a los PTU a adaptarse al cambio climático y a limitar sus efectos. Los PTU también deben poder participar en los programas horizontales de la Unión, como el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) .

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Es importante apoyar a los PTU en sus esfuerzos para disminuir su dependencia respecto de combustibles fósiles a fin de reducir su vulnerabilidad al acceso a los combustibles y a la volatilidad de los precios, dando mayor capacidad de recuperación a su economía y haciéndola menos vulnerable a sacudidas externas.

(12)

Es importante apoyar a los PTU en sus esfuerzos para disminuir su dependencia respecto de combustibles fósiles a fin de reducir su vulnerabilidad al acceso a los combustibles y a la volatilidad de los precios, dando mayor capacidad de recuperación a su economía y haciéndola menos vulnerable a sacudidas externas , en particular, por lo que respecta al empleo .

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Los efectos de la lejanía de los PTU constituyen un obstáculo a su competitividad , por lo que es importante mejorar la accesibilidad de los mismos.

(14)

Los efectos de la lejanía de los PTU constituyen un reto para su desarrollo económico , por lo que es importante mejorar la accesibilidad de los mismos.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

La Unión y los PTU reconocen la importancia de la educación como vector del desarrollo sostenible de los PTU.

(15)

La Unión y los PTU reconocen la importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

Un objetivo esencial de la cooperación debe ser la mejora de las condiciones de trabajo y de los derechos laborales y sindicales. Los sindicatos y demás representantes de los trabajadores deben desempeñar un importante papel en este proceso.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

La incidencia en los PTU de las enfermedades transmisibles, como el dengue en el Caribe y el Pacífico y el chicunguña en la región del Océano Índico, puede tener un impacto negativo considerable sobre la salud y la economía. Además de mermar la productividad de las poblaciones afectadas, las epidemias de los PTU pueden incidir gravemente sobre el turismo, que es un factor esencial de muchas economías de PTU. Con grandes contingentes de turistas y trabajadores migrantes trasladándose a los PTU, estos son vulnerables a la importación de enfermedades infecciosas. En sentido inverso, el gran flujo de personas que vuelven de los PTU pudiera ser un vector de introducción de enfermedades transmisibles en Europa. Garantizar un «turismo seguro» es, pues, un elemento crítico en la sostenibilidad de las economías de los PTU, fuertemente dependientes del turismo.

(17)

La incidencia en los PTU de las enfermedades transmisibles, como el dengue en el Caribe y el Pacífico y el chicunguña en la región del Océano Índico, puede tener un impacto negativo considerable sobre la salud y la economía. Además de mermar la productividad de las poblaciones afectadas, las epidemias de los PTU pueden incidir gravemente sobre el turismo, que es un factor esencial de muchas economías de PTU. Con grandes contingentes de turistas y trabajadores migrantes trasladándose a los PTU, estos son vulnerables a la importación de enfermedades infecciosas. Un acceso fácil y periódico a la medicina del trabajo permitiría reducir la amplitud de las epidemias. En sentido inverso, el gran flujo de personas que vuelven de los PTU pudiera ser un vector de introducción de enfermedades transmisibles en Europa. Garantizar un «turismo seguro» es, pues, un elemento crítico en la sostenibilidad de las economías de los PTU, fuertemente dependientes del turismo.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

La asociación entre la Unión y los PTU deberá tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.

(18)

La asociación entre la Unión y los PTU debe tener debidamente en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y de la identidad de los PTU. También ha de prestar la atención necesaria y contribuir a la protección y el respeto de los derechos de los pueblos autóctonos de los PTU.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

La Unión reconoce la importancia de desarrollar una asociación más activa con los PTU en relación a la buena gobernanza y la lucha contra el crimen organizado, la trata de seres humanos, el terrorismo y la corrupción.

(19)

La Unión reconoce la importancia de desarrollar una asociación más activa con los PTU en relación con la buena gobernanza económica, social y fiscal y la lucha contra el crimen organizado, la trata de seres humanos, el terrorismo y la corrupción.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo de desarrollo sostenible en sus dimensiones de desarrollo económico, desarrollo social y protección medioambiental.

(20)

El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir sistemáticamente al objetivo de desarrollo sostenible en sus dimensiones de desarrollo económico, desarrollo social y protección medioambiental.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

Los cambios globales, reflejados en el proceso continuo de liberalización comercial, involucran en general a la Unión, principal socio comercial de los PTU, a los vecinos ACP de estos y a otros socios económicos .

(21)

Los cambios globales, reflejados en el proceso continuo de liberalización comercial, que apenas beneficia a los pequeños territorios insulares, obligan a la Unión, principal socio comercial de los PTU, a tener más en cuenta los intereses de los PTU en los acuerdos comerciales que celebre con Estados vecinos de estos. Esto implica una responsabilidad compartida por lo que respecta a la inclusión sistemática de cláusulas sociales mínimas en todo acuerdo de asociación o acuerdo comercial que se negocie.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

Puesto que las políticas de austeridad han tenido efectos perjudiciales en el empleo, es necesario que los PTU y la Unión cooperen para dejar atrás dichas políticas y proponer ambiciosos programas de inversión pública, la única manera de garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas para la mayoría de la población, tanto en los PTU como en la Unión.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Los PTU constituyen medios insulares frágiles que también requieren protección adecuada en la gestión de residuos. En relación con los residuos radioactivos, el artículo 198 del Tratado Euratom y la legislación derivada correspondiente establecen disposiciones al respecto, excepto en el caso de Groenlandia, donde no es aplicable el Tratado Euratom. Sobre otro tipo de residuos, debe especificarse la normativa de la Unión aplicable en relación a los PTU.

(22)

Los PTU constituyen medios insulares frágiles que también requieren protección adecuada en la gestión de residuos y de la contaminación radioactiva . En relación con los residuos radioactivos, el artículo 198 del Tratado Euratom y la legislación derivada correspondiente establecen disposiciones al respecto, excepto en el caso de Groenlandia, donde no es aplicable el Tratado Euratom. Sobre otro tipo de residuos, debe especificarse la normativa de la Unión aplicable en relación con los PTU. En cuanto a la contaminación radioactiva, en especial la relacionada con los ensayos nucleares, conviene precisar la normativa de la Unión aplicable a los PTU, para garantizar una protección sostenible de la biodiversidad y las personas contra esta forma de contaminación.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

Teniendo en cuenta los fines de integración y desarrollo del comercio global en materia de servicios y establecimiento, es necesario apoyar el desarrollo de mercados de servicios y posibilidades de inversión mejorando el acceso al mercado de la Unión de los servicios y las inversiones de los PTU. A este respecto, la Unión debería ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediantes cláusulas generales de nación más favorecida, garantizando a la vez posibilidades más flexibles en las relaciones comerciales a los PTU y limitando el trato ofrecido por los PTU a la Unión a aquel que se haya ofrecido a otras principales economías con las que comercien.

(26)

Teniendo en cuenta los fines de integración y desarrollo del comercio global en materia de servicios y establecimiento, es necesario apoyar el desarrollo de mercados de servicios y posibilidades de inversión mejorando el acceso al mercado de la Unión de los servicios y las inversiones de los PTU y facilitándoles el acceso a la contratación pública . A este respecto, la Unión debería ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediante cláusulas generales de nación más favorecida, garantizando a la vez posibilidades más flexibles en las relaciones comerciales a los PTU y limitando el trato ofrecido por los PTU a la Unión a aquel que se haya ofrecido a otras principales economías con las que comercien.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Las medidas sanitarias y fitosanitarias y las barreras técnicas al comercio pueden tener incidencia sobre el comercio y requerir cooperación. El comercio y la cooperación relacionada con el comercio deben también abordar las políticas de competencia y los derechos de propiedad intelectual, que afectan a la distribución justa de los réditos comerciales.

(28)

Las medidas sanitarias y fitosanitarias y las barreras técnicas al comercio pueden tener incidencia sobre el comercio y la situación del empleo y requerir cooperación. El comercio y la cooperación relacionada con el comercio deben también abordar las políticas de empleo, en particular las relativas a los jóvenes, así como las políticas de competencia y los derechos de propiedad intelectual, que afectan a la distribución justa de los réditos comerciales.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

Para que los PTU puedan participar en condiciones óptimas en el mercado interior de la Unión así como en los mercados regionales, subregionales e internacionales, es importante desarrollar su capacidad de los PTU en áreas relevantes. Estas incluyen el desarrollo de recursos humanos y sus capacidades, el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, la diversificación de sectores económicos y la instauración de un marco jurídico adecuado para conseguir un clima empresarial que atraiga las inversiones.

(29)

Para que los PTU puedan participar en condiciones óptimas en el mercado interior de la Unión así como en los mercados regionales, subregionales e internacionales, es importante desarrollar la capacidad de los PTU en áreas relevantes. Estas incluyen el desarrollo de recursos humanos y sus capacidades, a través de una formación profesional y una formación continua adecuadas, el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, el acceso a los instrumentos de microfinanciación y a los préstamos, la diversificación de sectores económicos y la instauración de un marco jurídico adecuado para conseguir un clima empresarial que atraiga las inversiones. Con tal fin, la combinación de los fondos del FED con los programas e instrumentos previstos en el presupuesto general de la Unión de los que pueden beneficiarse los PTU permitiría impulsar y racionalizar las inversiones previstas.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)

Los PTU pueden desempeñar una función esencial en la lucha contra los paraísos fiscales. A este respecto, debe hacerse hincapié en la necesidad de avanzar hacia una verdadera transparencia del sector financiero.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

Los procedimientos relativos a la asistencia financiera establecidos en los artículos 9 a 82 delegan especialmente la responsabilidad principal de la cooperación sobre programación y aplicación del 11o FED en los PTU. La cooperación se llevará a cabo sobre todo en línea con las disposiciones territoriales de los PTUy reforzará el apoyo al seguimiento, a la evaluación y a la auditoría de las actuaciones programadas. Además, es necesario aclarar que los PTU pueden optar a las distintas fuentes de financiación previstas en el artículo 76.

(33)

Los procedimientos relativos a la asistencia financiera establecidos en los artículos 9 a 82 delegan especialmente la responsabilidad principal de la cooperación sobre programación y aplicación del 11o FED en los PTU. La cooperación se llevará a cabo sobre todo en línea con las disposiciones territoriales de los PTU y reforzará el apoyo al seguimiento, a la evaluación y a la auditoría de las actuaciones programadas. Además, es necesario aclarar que los PTU pueden optar a las distintas fuentes de financiación previstas en el artículo 76 , así como que la Comisión debe facilitar el acceso de los PTU a los programas horizontales mediante la puesta en marcha de su «estrategia PTU» prevista en el artículo 88, apartado 2 bis.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)

A fin de adoptar normas detalladas de preparación de los documentos de programación, seguimiento, auditoría, evaluación, revisión y aplicación de los mismos, así como con fines de notificación y correcciones financieras, la capacidad de adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe confiarse a la Comisión en observancia de la Cuarta Parte de la presente Decisión. Para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y los cambios de la legislación aduanera, la capacidad de adoptar actos de modificación de los apéndices del anexo VI, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe delegarse en la Comisión. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo consultas adecuadas durante su trabajo de preparación, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar sus actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Consejo.

(34)

A fin de adoptar normas detalladas de preparación de los documentos de programación, seguimiento, auditoría, evaluación, revisión y aplicación de los mismos, así como con fines de notificación y correcciones financieras, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la Cuarta Parte de la presente Decisión. A fin de adoptar decisiones sobre un acuerdo de acumulación de origen entre un PTU y un país con el que la Unión haya celebrado y aplique un acuerdo de libre comercio, sobre las excepciones al sistema de exportadores registrados y en materia de excepción temporal a lo dispuesto en el anexo VI, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al anexo VI de la presente Decisión. Para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y los cambios de la legislación aduanera, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de modificación de los apéndices del anexo VI, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A fin de adoptar decisiones sobre la retirada temporal de preferencias y en materia de medidas de vigilancia previa previstas en el anexo VII, así como de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas previstas en el anexo VIII, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los anexos VII y VIII de la presente Decisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     En aras de la consecución de estos objetivos, se tendrán en cuenta la identidad y la situación geográfica, política, económica y social de cada PTU.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el fomento del crecimiento ecológico;

b)

el fomento del crecimiento ecológico y de los puestos de trabajo ecológicos en todos los sectores relacionados con el crecimiento ecológico ;

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra.

1.   A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación , así como los beneficios compartidos que se derivan de la misma, entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil , los agentes sociales y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra. A este respecto, la Unión velará por la participación efectiva de los PTU en los programas de información y comunicación, en especial por lo que se refiere a los centros de información «Europe Direct», a fin de acercar la Unión a aquellos de sus ciudadanos que viven en los PTU.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Artículo 6 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión promoverá el establecimiento de asociaciones con los PTU en todos los programas e instrumentos de la Unión previstos en el presupuesto general de la Unión, tal como se dispone en el artículo 88.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las Partes Segunda y Tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del Tratado, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE.

3.   La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las Partes Segunda y Tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del Tratado, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE , incluidos los programas de cooperación territorial en el marco de la política de cohesión. Además, la Unión velará por la participación de los PTU en el diálogo político que mantiene con los Estados vecinos de estos, y les informará del orden del día y de las resoluciones o recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. Los Estados miembros y la Comisión respaldarán, además, cualquier solicitud de autoridades de los PTU de participar, en calidad de observadores, en las sesiones plenarias de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, con arreglo al Reglamento interno de dicha Asamblea.

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Artículo 7 — apartado 4 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la participación de los PTU en el desarrollo de mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional;

d)

la participación de los PTU en el desarrollo de organizaciones regionales o mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional;

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Artículo 9 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades y organismos como:

2.   Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades , parlamentarios y organismos como:

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Artículo 9 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

parlamentarios que representen a los PTU a escala nacional y de la Unión;

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Artículo 9 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

organizaciones que representen a los PTU, como la Asociación de Países y Territorios de Ultramar de la Unión Europea (OCTA);

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Artículo 10 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

parlamentarios que representen a los PTU a escala nacional y de la Unión;

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Artículo 12 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)     El diálogo permitirá a los PTU conocer los distintos programas horizontales regionales, así como los proyectos regionales en curso en el marco del FED, para que puedan participar en los mismos.

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (Foro PTU-UE) que concitará a autoridades de los PTU, a representantes de los Estados miembros y a la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas;

a)

se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (Foro PTU-UE) que concitará a autoridades de los PTU, a parlamentarios de los PTU, a representantes de los Estados miembros y a la Comisión. Se asociará al mismo a diputados al Parlamento Europeo. Cuando proceda, se asociará también al Foro a representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas , así como a los Estados vecinos, ya sean ACP o no ;

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Artículo 13 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

de forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Por regla general, dichas consultas se organizarán cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros a los que estos están ligados.

b)

de forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán , como mínimo, cuatro veces al año y siempre que sea necesario, a iniciativa de la Comisión o a instancias de uno o varios PTU y de los Estados miembros a los que estos están ligados.

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Artículo 15 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

ayudar a las PYME que desarrollen una actividad económica sostenible y favorezcan la riqueza ecosistémica de los territorios, en particular en materia de investigación, agricultura, artesanía y turismo;

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Artículo 17 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo o los transportes marítimos con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.

b)

conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, la agricultura, el turismo, los transportes marítimos y aéreos, la industria, la actividad minera y la ordenación del territorio, con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la contaminación de origen terrestre relacionada con la acción del hombre y de los animales .

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Artículo 19 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

sin perjuicio de los acuerdos de cooperación bilaterales sobre pesca vigentes o futuros entre la Unión y los PTU , la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias oportunas de la asociación que se establecen en el artículo 13.

c)

sin perjuicio de los acuerdos de cooperación sobre pesca vigentes o futuros celebrados por la Unión, la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias oportunas de la asociación que se establecen en el artículo 13.

Enmienda 37

Proyecto de Decisión

Artículo 19 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

diálogo y cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, incluyendo medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cooperando eficazmente con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el seno de estas. El diálogo y la cooperación deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones duraderas de gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero.

b)

diálogo y cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, incluyendo medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cooperando eficazmente con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el seno de estas. El diálogo y la cooperación deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones duraderas de gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero. El diálogo y la cooperación irán acompañados del incremento, por parte de la Comisión, de sus esfuerzos por promover la gestión sostenible de la pesca mediante el apoyo a los sistemas locales de seguimiento y vigilancia, a través de acuerdos de asociación con los PTU vinculados a la Unión.

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Artículo 20 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de seaneamiento en zonas mal abastecidas, lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos al mejorar la salud y aumentar la productividad.

2.   En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de saneamiento en zonas mal abastecidas o especialmente expuestas a las catástrofes naturales , lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos al mejorar la salud y aumentar la productividad.

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir un fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos, lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de extracción de materias primas secundarias y la eliminación de residuos.

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir un fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos de origen humano o animal , lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de extracción de materias primas secundarias y la eliminación de residuos.

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Artículo 25 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

transporte por carretera, ferrocarril, aire, mar o vías de navegación interior;

b)

los modos de transporte público y los demás modos de transporte sostenible por carretera, así como el transporte por ferrocarril, aire, mar o vías de navegación interior;

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Artículo 29

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se orientará a impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas:

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se orientará a impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico , la cooperación, la libertad de expresión, la creación de nuevos puestos de trabajo y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas:

a)

creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor;

a)

creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor;

b)

discusión de los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la supervisión de la sociedad de la información;

b)

discusión de los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la supervisión de la sociedad de la información;

c)

intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad;

c)

intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad;

d)

fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC;

d)

fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC;

e)

desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social.

e)

desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social , tales como la educación y la formación profesional .

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Artículo 30 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo así al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento de la excelencia y la competitividad industrial en los PTU. La cooperación podrá suponer en especial:

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia , la educación y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo así al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento de la excelencia y la competitividad de las empresas, en particular de las PYME, en los PTU. La cooperación podrá suponer en especial:

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Artículo 30 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, tecnológicas e innovadoras;

b)

capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, educativas, tecnológicas e innovadoras;

Enmienda 44

Propuesta de Decisión

Artículo 30 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

participación de investigadores indpendientes, organismos de investigación e instancias legales de los PTU en el marco de la cooperación relativa a los programas de investigación e innovación que se lleven a cabo en la Unión ;

d)

participación de investigadores independientes, organismos de investigación , PYME e instancias legales de los PTU en el marco de la cooperación relativa a los programas de la Unión en materia de investigación, innovación y competitividad de las empresas, en particular de las PYME ;

Enmienda 45

Propuesta de Decisión

Artículo 30 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

formación y movilidad internacional de los investigadores de los PTU y fomento de los intercambios.

e)

formación y movilidad internacional de los investigadores y los estudiantes de los PTU y fomento de los intercambios de investigadores y estudiantes .

Enmienda 46

Propuesta de Decisión

Artículo 31 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, la posibilidad de participar en iniciativas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.

1.   La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, la participación en las iniciativas y los programas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.

Enmienda 47

Propuesta de Decisión

Artículo 31 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la movilidad educativa de los jóvenes de los PTU y el fomento del entendimiento mutuo entre jóvenes.

2.   La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la educación y la formación inicial, profesional y continua, los intercambios educativos y la movilidad de los jóvenes de los PTU , así como el fomento del aprendizaje intercultural y del entendimiento mutuo entre jóvenes.

Enmienda 48

Propuesta de Decisión

Artículo 31 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Unión y los PTU cooperarán para garantizar la participación activa de los jóvenes en el mercado laboral y evitar así el desempleo juvenil.

Enmienda 49

Propuesta de Decisión

Artículo 32 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la oferta de oportunidades para adquirir una experiencia laboral que permita a los estudiantes desarrollar competencias útiles para el mercado de trabajo;

Enmienda 50

Propuesta de Decisión

Artículo 32 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas.

b)

el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional formal e informal .

Enmienda 51

Propuesta de Decisión

Artículo 32 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, participen en iniciativas de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros .

2.   La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, participen en iniciativas educativas y de formación profesional de la Unión, en particular en el programa Erasmus para todos .

Enmienda 52

Propuesta de Decisión

Artículo 32 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU participen en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos de los Estados miembros.

3.   La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los PTU participen en las iniciativas de cooperación educativas y de formación profesional de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros.

Enmienda 53

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno en los PTU y las regiones en que se ubiquen. Dicho diálogo se orientará también a apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en la materia.

1.   La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno y de la inclusión social en una economía ecológica en los PTU y las regiones en que se ubiquen. Dicho diálogo se orientará también a apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en la materia.

Enmienda 54

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Al respecto se tendrán en cuenta materias como el desarrollo de capacidades, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales.

2.   El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Se impulsará la creación de puestos de trabajo, especialmente en las PYME, mediante la promoción de normas sociales ambiciosas. El diálogo incentivará toda medida innovadora que proteja el medio ambiente y la salud de los trabajadores y de los ciudadanos, con el fin de permitir la creación de empleo en los ámbitos en los que los PTU tienen sus principales activos, tales como la biodiversidad, los recursos minerales y las nuevas tecnologías, así como en los sectores relacionados con la mejora de la accesibilidad. Al respecto se tendrán en cuenta materias como la anticipación de las futuras necesidades en materia de capacidades, el desarrollo de capacidades, la formación de una mano de obra cualificada que satisfaga las necesidades del mercado de trabajo, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales.

Enmienda 55

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Unión y los PTU cooperarán de cara al intercambio de las mejores prácticas en relación con las políticas laborales activas, un diálogo social fuerte y las normas laborales y de protección social, para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Enmienda 56

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     La Unión y los PTU cooperarán para lograr un equilibrio adecuado entre seguridad y flexibilidad en el mercado laboral a través de una aplicación global de los principios de flexiseguridad, así como para abordar la segmentación del mercado laboral, ofreciendo tanto una adecuada cobertura de protección social a las personas en períodos de transición o con contratos de empleo temporal o a tiempo parcial, como el acceso a oportunidades de formación, desarrollo profesional y trabajo a jornada completa.

Enmienda 57

Propuesta de Decisión

Artículo 33 — apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.     La despoblación, incluida la «fuga de cerebros» y la emigración de los jóvenes por razones laborales, constituye un reto para muchos PTU, motivo por el que la Unión y los PTU cooperarán para proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el mercado laboral.

Enmienda 58

Propuesta de Decisión

Artículo 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 33 bis

 

Libre circulación de trabajadores

 

1.     Sin perjuicio de las disposiciones en materia de salud, seguridad y orden públicos, los Estados miembros de la Unión no efectuarán discriminación alguna hacia los trabajadores de los PTU en términos de empleo, remuneración y demás condiciones de trabajo.

 

2.     Las autoridades de los PTU tratarán a los trabajadores de los Estados miembros de un modo no menos favorable que a los nacionales de terceros países y no efectuarán discriminaciones entre nacionales de los Estados miembros. No obstante, para promover el empleo local, las autoridades de un PTU podrán adoptar normativas en favor de los trabajadores locales. En tal supuesto, las autoridades del PTU notificarán a la Comisión las normativas que adopten para que la Comisión pueda informar a los Estados miembros.

 

3.     El presente artículo no se aplicará a los puestos de la administración pública.

Enmienda 59

Propuesta de Decisión

Artículo 33 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 33 ter

 

Diálogo social y desarrollo de la democracia social

 

En el marco de la asociación, podrá apoyarse la promoción del diálogo social y el desarrollo de la democracia social a través de diferentes medidas, entre otras:

 

actuaciones que permitan garantizar la formación de los interlocutores sociales,

 

actuaciones en favor de la comunicación y la creación de espacios dedicados a la promoción y el desarrollo del diálogo social y la democracia social,

 

actuaciones que permitan el intercambio de las mejores prácticas sociales a escala regional y local.

Enmienda 60

Propuesta de Decisión

Artículo 34 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

actuaciones para reforzar la preparación y la capacidad de respuesta frente a amenazas sanitarias transfronterizas como las enfermedades infecciosas que deben apoyarse en estructuras actuales y abordar situaciones imprevistas;

a)

actuaciones para reforzar la preparación y la capacidad de respuesta frente a amenazas sanitarias transfronterizas como las enfermedades infecciosas que deben apoyarse en estructuras actuales y en la medicina del trabajo y abordar situaciones imprevistas;

Enmienda 61

Propuesta de Decisión

Artículo 34 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

la Unión y los PTU organizarán intercambios de mejores prácticas con objeto de mejorar la eficacia en el lugar de trabajo; es importante que todos los trabajadores estén cubiertos por políticas de prevención y que gocen realmente de su derecho fundamental a la salud;

Enmienda 62

Propuesta de Decisión

Artículo 34 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

capacitación mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada;

b)

capacitación mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada , así como la puesta en marcha de la telemedicina ;

Enmienda 63

Propuesta de Decisión

Artículo 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 34 bis

 

Salud y seguridad en el trabajo

 

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo se orientará a reforzar la capacidad de los PTU en la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborales con medidas como:

 

actuaciones que permitan llevar a cabo estudios y desarrollar los conocimientos existentes en materia de salud y seguridad en el trabajo atendiendo a los riesgos específicos del territorio de que se trate,

 

apoyo a la modernización de la normativa relativa a la salud y la seguridad en el trabajo,

 

apoyo a las acciones de fomento de la prevención de los riesgos laborales.

Enmienda 64

Propuesta de Decisión

Artículo 38 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Proteción de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos

Patrimonio cultural y monumentos históricos

Enmienda 65

Propuesta de Decisión

Artículo 38 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en materia de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante:

En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en materia de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas , así como optimizar de forma sostenible el potencial de dichos lugares, mediante:

Enmienda 66

Propuesta de Decisión

Artículo 38 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La cooperación podrá perseguir asimismo la mejora del conocimiento, la preservación y la valorización del patrimonio cultural tangible e intangible de los PTU.

Enmienda 67

Propuesta de Decisión

Artículo 44 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 44 bis

 

Negociación de acuerdos comerciales con terceros países

 

Cuando negocie un acuerdo comercial con un tercer país, la Unión se esforzará por que las preferencias arancelarias concedidas a los productos de la Unión se hagan extensivas a los productos originarios de los PTU.

Enmienda 68

Propuesta de Decisión

Artículo 54 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cuando los acuerdos comerciales que se estén negociando con terceros países puedan afectar negativamente a los sectores comerciales tradicionales propios de los PTU, la Comisión llevará a cabo evaluaciones previas del posible impacto, de acuerdo con los criterios definidos por la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. Una vez realizadas, la Comisión transmitirá dichas evaluaciones previas al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades gubernamentales y locales de los PTU, antes de la celebración de los acuerdos internacionales de que se trate.

Enmienda 69

Propuesta de Decisión

Artículo 57 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para reducir los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio;

b)

facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para reducir los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales , sociales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio;

Enmienda 70

Propuesta de Decisión

Artículo 57 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales;

c)

promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y sociales y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales;

Enmienda 71

Propuesta de Decisión

Artículo 62

Texto de la Comisión

Enmienda

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios.

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá contemplar la posibilidad de reconocer temporalmente las normas y procedimientos establecidos en los PTU e incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios.

Enmienda 72

Propuesta de Decisión

Artículo 68 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el reforzamiento de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios;

a)

el reforzamiento de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios , en particular a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ;

Enmienda 73

Propuesta de Decisión

Artículo 68 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos;

b)

el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos con el fin de contribuir, en particular, a la mejora de las normas sociales y la creación de un clima social favorable al crecimiento ;

Enmienda 74

Propuesta de Decisión

Artículo 68 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la facilitación del desarrollo de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos;

d)

la facilitación del desarrollo y la diversificación de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos;

Enmienda 75

Propuesta de Decisión

Artículo 68 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales pertinentes para el comercio de bienes y servicios;

e)

la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales a través de ofertas de formación adecuadas y pertinentes para el comercio de bienes y servicios;

Enmienda 76

Propuesta de Decisión

Artículo 68 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado;

f)

la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado , a través de una mejor utilización de las nuevas tecnologías ;

Enmienda 77

Propuesta de Decisión

Artículo 79 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas.

2.   La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas, así como sus esfuerzos para mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos, en especial mediante el cálculo de paridades de poder adquisitivo.

Enmienda 78

Propuesta de Decisión

Artículo 80 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en los documentos de programación . La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica.

2.   A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en virtud de la presente Decisión . La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica.

Enmienda 79

Propuesta de Decisión

Artículo 80 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión organizará, al menos una vez al año, y de preferencia en conexión con el Foro PTU-UE, un encuentro técnico de ordenadores territoriales y delegados con objeto de reforzar el diálogo técnico institucional y mejorar la programación y la aplicación de los fondos.

Enmienda 80

Propuesta de Decisión

Artículo 82 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión velará por que las normas de programación tengan en cuenta los limitados recursos humanos y administrativos de los PTU y sus relaciones institucionales con los Estados miembros a los que están ligados.

Enmienda 81

Propuesta de Decisión

Artículo 82 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Las autoridades de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de aprobar el documento de programación.

5.   Las autoridades de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de aprobar el documento de programación. A este respecto, el documento de programación se someterá a un intercambio de puntos de vista entre el PTU, el Estado miembro de que se trate y la Comisión. Con ocasión de dicho intercambio, se organizarán reuniones técnicas entre los ordenadores territoriales y todos los representantes de la Comisión y de las oficinas y delegaciones afectadas por la programación, en la medida de lo posible en la continuidad del Foro PTU-UE.

Enmienda 82

Propuesta de Decisión

Artículo 83 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión ejecutará los recursos del 11o FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento financiero del 11o FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU.

1.   La Comisión ejecutará los recursos del 11o FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento financiero del 11o FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU y organizará reuniones técnicas con los ordenadores territoriales y todos los representantes de la Comisión y de las oficinas y delegaciones que han de aplicar la programación, en la medida de lo posible en la continuidad del Foro PTU-UE .

Enmienda 83

Propuesta de Decisión

Artículo 84 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   La Comisión informará al Comité acerca del seguimiento, la evaluación y las auditorías de los documentos de programación.

8.   La Comisión informará simultáneamente al Comité y al Parlamento Europeo acerca del seguimiento, la evaluación y las auditorías de los documentos de programación.

Enmienda 84

Propuesta de Decisión

Artículo 88 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los PTU podrán también optar a ayudas con cargo a los programas de la Unión para la cooperación con otros países, en particular los países en desarrollo, con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de estos programas.

2.   Los PTU recibirán también ayudas con cargo a los programas de la Unión para la cooperación con otros países, con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de estos programas.

Enmienda 85

Propuesta de Decisión

Artículo 88 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     A fin de garantizar una participación efectiva y eficaz de los PTU en los distintos programas horizontales de la Unión, la Comisión pondrá en marcha una auténtica «estrategia PTU», designando en cada una de sus Direcciones Generales a un «responsable PTU». Dichos «responsables PTU» participarán en la elaboración de los programas de trabajo anuales para cada programa horizontal, a través, en particular, de consultas entre servicios, de manera que se tengan debidamente en cuenta las necesidades y particularidades de los PTU. Además, la Comisión informará lo antes posible a los PTU de la publicación de las convocatorias de propuestas en el marco de los diferentes programas horizontales.

Enmienda 86

Propuesta de Decisión

Artículo 89 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen las disposiciones de la presente Decisión en un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor, y por los que se modifiquen los apéndices del anexo VI para recoger los avances tecnológicos y los cambios en la legislación aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen las disposiciones de la presente Decisión en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, y por los que se modifiquen los apéndices del anexo VI para recoger los avances tecnológicos y los cambios en la legislación aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.

Enmienda 87

Propuesta de Decisión

Artículo 90 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 89 podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en esa decisión se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior en ella misma indicada. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 89 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, informará al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta.

Enmienda 88

Propuesta de Decisión

Artículo 90 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará al Consejo.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 89

Propuesta de Decisión

Artículo 90 — apartado 5 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, informará al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello.

Enmienda 90

Propuesta de Decisión

Artículo 90 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 90 bis

 

Procedimiento de urgencia

 

1.     Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

 

2.     El Consejo podrá formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Consejo de formular objeciones.

Enmienda 91

Propuesta de Decisión

Artículo 91 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirá las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando:

El Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirá , previa consulta al Parlamento Europeo, las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando:

Enmienda 92

Propuesta de Decisión

Anexo I

Texto de la Comisión

Enmienda

LISTA DE TPU AISLADOS

LISTA DE PTU AISLADOS

Islas Malvinas

Islas Malvinas

Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha,

Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha,

San Pedro y Miquelón

San Pedro y Miquelón

 

Wallis y Futuna

Enmienda 93

Propuesta de Decisión

Anexo II — artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el importe global de [ 343,4 millones EUR] en concepto de ayuda financiera de la UE con cargo al 11o FED, determinado mediante el Acuerdo interno por el que se establece el 11o FED, se distribuye de la siguiente manera:

1.   A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el importe global de [ 360,57 millones EUR] en concepto de ayuda financiera de la UE con cargo al 11o FED, determinado mediante el Acuerdo interno por el que se establece el 11o FED, se distribuye de la siguiente manera:

a)

[ 330,4 millones ] EUR en forma de subvenciones para ayuda programable al desarrollo a largo plazo, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia, ayuda a los refugiados y apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación, así como para ayuda a la cooperación e integración regionales;

a)

[ 345,57 millones ] EUR en forma de subvenciones para ayuda programable al desarrollo a largo plazo, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia, ayuda a los refugiados y apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación, así como para ayuda a la cooperación e integración regionales;

b)

[5 millones] EUR para la financiación de bonificaciones de intereses y asistencia técnica en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión para los PTU mencionado en el anexo IV;

b)

[5 millones] EUR para la financiación de bonificaciones de intereses y asistencia técnica en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión para los PTU mencionado en el anexo IV;

c)

[ 8 millones ] EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 79 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.

c)

[ 10 millones ] EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 79 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.

Enmienda 94

Propuesta de Decisión

Anexo II — artículo 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El importe de [ 330,4 millones ] EUR mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes:

El importe de [ 345,57 millones ] EUR mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes:

Enmienda 95

Propuesta de Decisión

Anexo II — artículo 3 — párrafo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Se asignarán [ 105 millones ] EUR al fomento de la integración y la cooperación regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, con miras en particular a atender las prioridades y los ámbitos de interés mutuo mencionados en el artículo 5 y con arreglo a un proceso de consulta a través de las instancias de diálogo y asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 13. Se buscará la coordinación con otros instrumentos financieros de la Unión y la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado.

2.   Se asignarán [ 120,17 millones ] EUR al fomento de la integración y la cooperación regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, con miras en particular a atender las prioridades y los ámbitos de interés mutuo mencionados en el artículo 5 y con arreglo a un proceso de consulta a través de las instancias de diálogo y asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 13. Se buscará la coordinación con otros instrumentos financieros de la Unión y la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado.

Enmienda 96

Propuesta de Decisión

Anexo VI — artículo 3 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos nacidos y criados en él;

g)

los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos criados en él;

Enmienda 97

Propuesta de Decisión

Anexo VI — artículo 10 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión adoptará la medida de concesión de la acumulación contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 64, apartado 2.

6.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la acumulación contemplada en el apartado 1.

Enmienda 98

Propuesta de Decisión

Anexo VI — artículo 16 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     Se concederán a los PTU excepciones relativas a los productos de la pesca, dentro de un límite de un contingente anual de 2 500 toneladas en el caso de los productos correspondientes a los códigos NC 030471, 030483, 030532, 030562, 030614, 0307299010 y 160510.

 

Los PTU o los Estados miembros presentarán sus solicitudes de excepción, teniendo en cuenta el contingente arriba mencionado, al Comité, que concederá dichas excepciones de manera automática y las aplicará mediante una decisión.

Enmienda 99

Propuesta de Decisión

Anexo VI — artículo 16 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   La Comisión adoptará la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 2.

8.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1.

Enmienda 100

Propuesta de Decisión

Anexo VI — artículo 63 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión adoptará la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución . Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 2.

3.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1.

Enmienda 101

Propuesta de Decisión

Anexo VI — artículo 64

Texto de la Comisión

Enmienda

Procedimientos de Comité

suprimido

1.     La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92.

 

2.     Cuando se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

Enmienda 102

Propuesta de Decisión

Anexo VII — artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión podrá suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en la presente Decisión para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario si considera que hay pruebas suficientes que justifiquen esa retirada temporal por los motivos expresados en los apartados 1 y 2, siempre que haya, previamente:

1.   La Comisión podrá suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en la presente Decisión , mediante actos delegados con arreglo al artículo 90, para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario si considera que hay pruebas suficientes que justifiquen esa retirada temporal por los motivos expresados en los apartados 1 y 2, siempre que haya, previamente:

a)

consultado al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 2;

 

b )

instado a los Estados miembros a que tomasen las medidas preventivas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y/o lograr el cumplimiento, por el país beneficiario, de sus obligaciones, y

b )

instado a los Estados miembros a que tomasen las medidas preventivas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y/o lograr el cumplimiento, por el país beneficiario, de sus obligaciones, y

c )

publicado un aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que declare que existen motivos para albergar dudas sobre la aplicación del régimen preferencial y/o el cumplimiento de sus obligaciones por parte del país beneficiario, que pueden poner en tela de juicio su derecho a seguir disfrutando de los beneficios de la presente Decisión.

c )

publicado un aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que declare que existen motivos para albergar dudas sobre la aplicación del régimen preferencial y/o el cumplimiento de sus obligaciones por parte del país beneficiario, que pueden poner en tela de juicio su derecho a seguir disfrutando de los beneficios de la presente Decisión.

La Comisión informará a los PTU interesados de cualquier decisión que adopte con arreglo al presente apartado antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII.

La Comisión informará a los PTU interesados de cualquier decisión que adopte con arreglo al presente apartado antes de que sea efectiva.

Enmienda 103

Propuesta de Decisión

Anexo VII — artículo 2 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El período de retirada temporal no excederá de seis meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión decidirá, bien poner fin a la suspensión temporal, tras comunicar ese extremo al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII, bien ampliar el período de suspensión temporal con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo.

2.   El período de retirada temporal no excederá de seis meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión decidirá, bien poner fin a la suspensión temporal, bien ampliar el período de suspensión temporal con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo.

Enmienda 104

Propuesta de Decisión

Anexo VII — artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Procedimiento de Comité

suprimido

1.     A efectos de la aplicación del artículo 2, la Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII.

 

2.     Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

Enmienda 105

Propuesta de Decisión

Anexo VIII — artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 6 del presente anexo.

2.   La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6 del presente anexo.

Enmienda 106

Propuesta de Decisión

Anexo VIII — artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Por motivos urgentes debidamente justificados y relativos al deterioro de la situación económica y/o financiera de los productores de la Unión, de difícil solución, podrán imponerse medidas provisionales. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días. La Comisión adoptará las medidas provisionales con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 10 del presente anexo . Cuando así lo aconsejen motivos urgentes e imperiosos, la Comisión adoptará inmediatamente las medidas de salvaguardia provisionales aplicables conforme al procedimiento recogido en el artículo 10 del presente anexo .

1.   Por motivos urgentes debidamente justificados y relativos al deterioro de la situación económica y/o financiera de los productores de la Unión, de difícil solución, podrán imponerse medidas provisionales. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días. La Comisión adoptará las medidas provisionales mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 . Cuando así lo aconsejen motivos urgentes e imperiosos, la Comisión adoptará inmediatamente las medidas de salvaguardia provisionales aplicables mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 bis .

Enmienda 107

Propuesta de Decisión

Anexo VIII — artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que no se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación y a todo el procedimiento con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 4 del presente anexo . La Comisión publicará, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9, un informe en el que presentará los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho.

1.   Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que no se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación. La Comisión publicará, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9, un informe en el que presentará los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho.

Enmienda 108

Propuesta de Decisión

Anexo VIII — artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará la decisión de imponer medidas de salvaguardia definitivas con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 4 . La Comisión publicará, con la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9 del presente anexo, un informe que contendrá un resumen de los hechos y de las consideraciones que le hayan llevado a esa determinación, y notificará inmediatamente a las autoridades del PTU la decisión de adoptar las medidas de salvaguardia necesarias.

2.   Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará la decisión de imponer medidas de salvaguardia definitivas mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 . La Comisión publicará, con la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9 del presente anexo, un informe que contendrá un resumen de los hechos y de las consideraciones que le hayan llevado a esa determinación, y notificará inmediatamente a las autoridades del PTU la decisión de adoptar las medidas de salvaguardia necesarias.

Enmienda 109

Propuesta de Decisión

Anexo VIII — artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Procedimiento de Comité

suprimido

1.     La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones. Dicho Comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

2.     Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

3.     Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

4.     Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 4.

 


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