EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013IP0100

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la situación en Bangladesh (2013/2561(RSP))

DO C 36 de 29.1.2016, p. 145–147 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/145


P7_TA(2013)0100

Situación en Bangladés

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la situación en Bangladesh (2013/2561(RSP))

(2016/C 036/23)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladesh, en particular la de 17 de enero de 2013 (1), la de 6 de septiembre de 2007 (2) y la de 10 de julio de 2008 (3),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (4),

Vista la Ley de delitos internacionales aprobada por el Parlamento de Bangladesh en 1973 para prever la detención, el enjuiciamiento y el castigo de personas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes en contra del Derecho internacional,

Vistas las declaraciones del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton sobre la sentencia de muerte pronunciada por el Tribunal Internacional de Crímenes de Bangladesh, de 22 de enero de 2013, y sobre la violencia en Bangladesh, de 2 de marzo de 2013,

Vista la declaración común del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, de 7 de febrero de 2013,

Vistos los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Viena de 1993 y el programa de acción de la Conferencia mundial sobre derechos humanos, así como la declaración y el programa de acción para el desarrollo social de Copenhague de 1995,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea y Bangladesh mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo;

B.

Considerando que, en cumplimiento de una de sus principales promesas electorales, el Gobierno de la Liga Awami, bajo la dirección de Sheij Hasina, constituyó un Tribunal de Crímenes de Guerra para juzgar las masacres cometidas durante los nueves meses que duró la guerra de secesión entre el Pakistán oriental y el Pakistán occidental en 1971, en la que perdieron la vida entre 300 000 y 3 000 000 personas y fueron violadas unas 200 000 mujeres;

C.

Considerando que el trauma que ha supuesto uno de los casos de genocidio más graves de la historia ha dejado huella, cuarenta años después, en las vidas de numerosos bangladesíes, para los cuales el proceso judicial representa una importante ocasión de reconocimiento y compensación de su sufrimiento;

D.

Considerando que el 21 de enero de 2013 el Tribunal Internacional de Crímenes (TIC) anunció su veredicto contra Abdul Kalam Azad por crímenes contra la humanidad cometidos durante la guerra de independencia de 1971, condenándole a la pena de muerte tras un juicio en su ausencia;

E.

Considerando que, el 5 de febrero de 2013, el TIC condenó a Abdul Quader Mollah a una pena de cadena perpetua, lo cual desencadenó protestas cargadas de emoción pero en gran medida pacíficas, protagonizadas principalmente por jóvenes en la plaza Shabagh en Daca; que este movimiento, denominado «movimiento Shabagh», reclamaba la inclusión de la pena de muerte en la sentencia, así como una sociedad y una política sin extremismos religiosos;

F.

Considerando que, a raíz de las protestas, el Gobierno modificó la ley del TIC de 1973 para introducir una disposición que permitiera a los demandantes recurrir la sentencia pronunciada por el Tribunal; que la sentencia judicial contra Abdul Quader Mollah puede, por tanto, revocarse en favor de una pena de muerte; que esta forma de legislación retroactiva conculca las normas relativas a un juicio justo, menoscaba la legitimidad de la labor del TIC e incumple la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito (ne bis in idem), reconocida por el Derecho internacional y establecida en el artículo 14, apartado 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Bangladesh;

G.

Considerando que varios dirigentes del partido en el poder, la Liga Awami, incluido el ministro del Interior, han manifestado su apoyo a las reivindicaciones del movimiento Shabagh, proponiendo la prohibición del partido Jamaat-e-Islami y de los medios de comunicación afines al partido suspendido;

H.

Considerando que el 28 de febrero de 2013 el TIC anunció su decisión de condenar a muerte a Delwar Hossain Sayeedi, vicepresidente del partido Jamaat-e-Islami, incluyendo entre los cargos el de persecución de la minoría hindú;

I.

Considerando que, tras esta última sentencia, la situación se ha deteriorado, con violentas protestas contra el veredicto por parte de seguidores del partido Jamaat, que se han saldado con más de 60 víctimas mortales; que, según datos facilitados por las ONG, las fuerzas policiales respondieron a los ataques de miembros y partidarios de Jamaat llegando incluso a disparar con fuego real;

J.

Considerando las informaciones según las cuales activistas de Jamaat y seguidores del Partido Nacionalista de Bangladesh han atacado más de 40 templos, viviendas y comercios hindúes en todo el país, dejando a centenares de personas sin hogar; que la minoría hindú y otras minorías de Bangladesh (como la comunidad Ahmadiyya) han sufrido reiterados periodos de violencia y persecución, principalmente durante la guerra de independencia de 1971 y tras las elecciones de 2001, y que, a consecuencia de ello, unos 900 000 hindúes abandonaron Bangladesh entre 2001 y 2011;

K.

Considerando que otros casos siguen pendientes de juicio ante el TIC y que se corre el grave riesgo de que los imputados sean declarados culpables y condenados a la pena de muerte;

L.

Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, así como varias organizaciones de derechos humanos, han expresado su preocupación por presuntas deficiencias del Tribunal en lo que respecta a un juicio justo y a las garantías procesales, en particular el hecho de que se haya efectuado un proceso en ausencia del acusado;

1.

Manifiesta su profunda preocupación por el reciente estallido de violencia en Bangladesh tras los veredictos del Tribunal Internacional de Crímenes y expresa su pesar por las recientes víctimas;

2.

Expresa sus condolencias a los familiares y allegados de las víctimas mortales y de los heridos como resultado de la violencia;

3.

Reconoce la necesidad de reconciliación, justicia y rendición de cuentas para los crímenes cometidos durante la guerra de independencia de 1971; destaca el importante papel del TIC en este sentido;

4.

Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y cualesquiera que sean las circunstancias;

5.

Pide a las autoridades de Bangladesh que conmuten todas las penas de muerte, se apoyen en el cambio positivo que ha supuesto no haber efectuado ninguna ejecución en 2012 e introduzcan una moratoria oficial de las ejecuciones como primer paso hacia la abolición de la pena capital;

6.

Lamenta que se hayan denunciado irregularidades en el funcionamiento del TIC, como presuntos casos de intimidación, acoso y desaparición forzada de testigos, así como pruebas de cooperación ilícita entre jueces, fiscales y miembros del Gobierno; insiste, en particular, en que los cuerpos de seguridad del Estado promuevan medidas para garantizar una protección eficaz de los testigos;

7.

Pide al Gobierno de Bangladesh que vele por que el TIC respete rigurosamente las normas judiciales nacionales e internacionales; destaca, a este respecto, la garantía de un juicio libre, justo y transparente, así como el derecho de las víctimas a la protección, la verdad, la justicia y la reparación;

8.

Pide al Gobierno de Bangladesh que redoble sus esfuerzos por aplicar el Estado de Derecho y el orden; recuerda su obligación de cumplir sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos;

9.

Condena firmemente la violencia perpetrada por los seguidores de Jamaat-e-Islami y de partidos afines contra los miembros de las fuerzas de seguridad, contra las personas que se han manifestado a favor de las sentencias del TIC y contra minorías religiosas y étnicas; condena firmemente todos los actos de violencia indiscriminada contra los ciudadanos de a pie;

10.

Expresa su preocupación por el elevado número de víctimas; pide al Gobierno que ordene a las fuerzas de seguridad que cumplan estrictamente con su obligación de actuar con la máxima moderación y evitar el uso de la fuerza letal, y que se investiguen exhaustivamente las muertes de todos aquellos que perdieron la vida en las manifestaciones;

11.

Insta a las autoridades de Bangladesh a que velen por que se investiguen de manera imparcial todas las acusaciones de tortura y malos tratos y por que se lleve a los responsables ante los tribunales;

12.

Insta a todos los dirigentes políticos del país a que aplaquen las tensiones políticas para evitar nuevos actos de violencia y den a sus partidarios instrucciones de no participar en ningún acto violento; pide a todos los partidos políticos de Bangladesh que entablen un diálogo entre sí;

13.

Pide a la prensa que se abstenga de cualquier incitación a los enfrentamientos violentos; insta al Gobierno a que vele por que los periodistas y directores de periódico puedan expresar sus opiniones de manera pacífica sin ser objeto de acoso, intimidación, detención o tortura;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Bangladesh.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0027.

(2)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 240.

(3)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 77.

(4)  DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.


Top