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Document 52013IP0098

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (2013/2567(RSP))

DO C 36 de 29.1.2016, p. 137–140 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/137


P7_TA(2013)0098

Amaño de partidos y corrupción en el deporte

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (2013/2567(RSP))

(2016/C 036/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Nicosia, de 20 de septiembre de 2012, sobre la lucha contra el amaño de partidos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (1),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea (2),

Visto el Libro Blanco sobre el deporte, de la Comisión (COM(2007)0391),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (4),

Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM(2012)0596),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (COM(2011)0128),

Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5),

Vista la acción preparatoria titulada «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte» y, en particular, a la recopilación de proyectos centrados en la prevención de incidentes de amaño de partidos a través de la formación y la información a las partes interesadas pertinentes,

Vista la Recomendación de la Comisión relativa a una Decisión del Consejo por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos (COM(2012)0655),

Vistos los resultados del estudio sobre el amaño de partidos en el deporte, de marzo de 2012, encargado por la Comisión,

Visto el Convenio contra el dopaje, del Consejo de Europa, de 16 de noviembre de 1989,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 28 de septiembre de 2011, sobre el fomento de la integridad en el deporte para luchar contra la manipulación de los resultados y, en particular, los partidos amañados,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el equipo conjunto de investigación (ECI) de Europol, cuyo nombre en código es «Operación Veto», reveló una práctica extendida en los últimos años de amaño de partidos de fútbol, con 680 partidos sospechosos en todo el mundo, entre ellos 380 partidos en Europa, y que describió una vasta red de amaño de partidos que afecta de lleno al deporte, con 425 personas bajo sospecha y otras 50 detenidas;

B.

Considerando que Europol ha afirmado que estas cifras son tan solo «la punta del iceberg»;

C.

Considerando que un gran número de Estados miembros se ha visto afectado por el amaño de partidos y que esta práctica es motivo de gran preocupación, ya que está relacionada con la delincuencia organizada y es una fuente importante de riesgos para la organización del deporte en prácticamente todos los Estados miembros;

D.

Considerando que el amaño de partidos es una forma de delincuencia que genera ingresos elevados, mientras que los índices de condena y de detección son extremadamente bajos, por lo que las organizaciones delictivas utilizan el amaño de partidos en el marco de sus actividades ilegales, como el blanqueo de dinero, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas;

E.

Considerando que el amaño de jugadas, una actividad ilegal en el deporte por la que se amaña una parte concreta de un partido —pero no necesariamente el resultado final—, puede resultar más difícil de detectar que el tradicional amaño de partidos;

F.

Considerando que las organizaciones delictivas operan a escala internacional y poseen contactos en todo el mundo, de manera que ninguna institución, país u organización podría combatir el amaño de partidos por su cuenta;

G.

Considerando que todos los deportes pueden verse afectados y que la integridad del deporte está amenazada;

H.

Considerando que los actuales mecanismos de control no detectan inmediatamente los partidos amañados debido al carácter mundial de estas actividades ilegales;

I.

Considerando que la transparencia, la rendición de cuentas y la democracia —en otras palabras, la buena gobernanza— en las organizaciones deportivas son requisitos previos para que el movimiento deportivo desempeñe un papel satisfactorio en la lucha contra el amaño de partidos y el fraude en el deporte;

J.

Considerando que muchas organizaciones deportivas ya han adoptado medidas en este ámbito, tales como desarrollar códigos de conducta y adoptar políticas de tolerancia cero;

K.

Considerando que las apuestas relativas a partidos amañados son ofrecidas principalmente por operadores de fuera de la UE, por lo que es necesario un enfoque internacional para combatir el amaño de partidos;

L.

Considerando que los expertos indican un aumento de la preocupación acerca de las malas intenciones de ciertas personas, que se apoderan de clubs de fútbol como medio para propiciar el amaño de partidos y el blanqueo dinero;

M.

Considerando que algunos sindicatos de jugadores señalan que el amaño de partidos conlleva también el problema de que los jugadores no reciban sus salarios puntualmente y sean víctimas de intimidaciones y chantajes;

1.

Pide a cada una de las principales partes interesadas que asuman su responsabilidad y desarrollen un planteamiento exhaustivo compaginando sus esfuerzos para combatir el amaño de partidos en el deporte;

2.

Pide a la Comisión que desarrolle un planteamiento coordinado para combatir el amaño de partidos y la delincuencia organizada coordinando los esfuerzos de las principales partes interesadas en este ámbito, tales como las organizaciones deportivas, la policía nacional, las autoridades judiciales y los operadores de apuestas, y proporcionando una plataforma para el debate y para el intercambio de información y buenas prácticas;

3.

Pide a las organizaciones deportivas que adopten una política de tolerancia cero frente a la corrupción (tanto internamente como respecto a los contratistas externos) a fin de evitar que sus miembros cedan a la presión externa;

4.

Insta a las organizaciones deportivas a establecer un código de conducta para todo su personal y sus responsables (jugadores, entrenadores, árbitros, personal médico y técnico, y dirigentes de clubes y asociaciones) que exponga los peligros que conlleva el amaño de partidos, prohíba claramente la manipulación de partidos para las apuestas o con otros fines, estipule las sanciones correspondientes e introduzca la prohibición de realizar apuestas respecto a partidos propios, así como la obligación de notificar cualquier planteamiento o conocimiento de amaño de partidos, junto con un mecanismo adecuado de protección de los informadores;

5.

Pide a todos los organismos reguladores del deporte que se comprometan a aplicar prácticas de buena gobernanza para reducir el riesgo de ser víctimas del amaño de partidos;

6.

Destaca la importancia de la educación para proteger la integridad del deporte; insta, por tanto, a los Estados miembros y a las federaciones deportivas a que eduquen e informen adecuadamente a los deportistas y aficionados desde una edad temprana y en todos los niveles del deporte, tanto aficionado como profesional;

7.

Anima a las organizaciones deportivas a iniciar y proseguir programas exhaustivos de prevención y educación que conlleven obligaciones claras para los clubes, ligas y federaciones, en particular por lo que respecta a los menores de edad, y a establecer un órgano disciplinario que aborde el problema del amaño de partidos;

8.

Pide a la Comisión que inste encarecidamente a todos los Estados miembros a recoger expresamente el amaño de partidos en su Derecho penal nacional, que prevean unas sanciones mínimas comunes adecuadas y que velen por que las lagunas existentes se colmen de tal manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales;

9.

Acoge con satisfacción los debates en curso sobre un posible convenio del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, que dotaría a los sistemas nacionales de los instrumentos, conocimientos y recursos necesarios para combatir esta amenaza;

10.

Anima a las organizaciones deportivas a aplicar normas estrictas y convincentes de gobernanza;

11.

Pide a la Comisión que vele por que todos los Estados miembros prohíban las apuestas relativas a competiciones en las que participen menores de edad;

12.

Pide a los Estados miembros que creen una unidad especializada de aplicación de la ley que combata el amaño de partidos y sirva como centro de comunicación y cooperación con las principales partes interesadas, y que exijan a los operadores de apuestas que faciliten información sobre formas de apuestas irregulares a esta unidad especializada y a las organizaciones deportivas para que lleven a cabo una investigación y la remitan a las autoridades judiciales;

13.

Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación europea en materia de aplicación de la ley mediante equipos conjuntos de investigación y la cooperación entre las autoridades judiciales; destaca la necesidad de introducir medidas para combatir los sitios web de apuestas ilegales y las apuestas anónimas, y de la aplicación efectiva de dichas medidas; opina que debe establecerse un intercambio de información respecto a las personas que han sido mencionadas o condenadas por haber propuesto a jugadores acuerdos de amaño de partidos;

14.

Pide a los Estados miembros que establezcan órganos reguladores destinados a detectar y combatir las actividades ilegales en las apuestas deportivas y a recopilar, intercambiar, analizar y distribuir pruebas de amaño de partidos, fraude deportivo y otras formas de corrupción en el deporte, tanto en Europa como fuera de ella; destaca la necesidad de una cooperación estrecha con otros reguladores, como las autoridades responsables de la concesión de licencias, los organismos de ejecución y la policía;

15.

Insta a la Comisión a que facilite el intercambio de información entre estos órganos reguladores por lo que respecta a las actividades relacionadas con apuestas deportivas ilegales o sospechosas;

16.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a cooperar con terceros países en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada asociada al amaño de partidos mediante, entre otros aspectos, la participación en las negociaciones sobre un convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos;

17.

Acoge con satisfacción la publicación por parte de la Comisión de un Informe Anticorrupción con carácter bianual, acompañado de análisis individualizados para cada Estado miembro que incluyan recomendaciones específicas (a partir de 2013);

18.

Alienta al Consejo a que prosiga los objetivos del Plan de Trabajo de la UE en el ámbito del Deporte para 2011-2014, insistiendo en particular en el desarrollo de programas educativos en los Estados miembros, con miras a una sensibilización hacia los valores del deporte, como la integridad, el juego limpio y el respeto hacia los demás;

19.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión con miras a la adopción en 2014 de una recomendación sobre mejores prácticas en la prevención y la lucha contra el amaño de partidos relacionado con apuestas;

20.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS) aborde la cuestión de la integridad en el deporte y la lucha contra el amaño de partidos, y cree que se trata de un foro adecuado para dar respuesta a la necesidad de un órgano internacional que se ocupe de los casos de amaño de partidos, y en el que puedan reunirse todos los agentes pertinentes, intercambiar información, coordinar sus acciones y fomentar los conceptos de buena gobernanza;

21.

Pide a la Comisión que determine qué países terceros —por ejemplo, los llamados «paraísos de las apuestas» en Asia— plantean problemas específicos en relación con el amaño de partidos relacionado con las apuestas en relación con acontecimientos deportivos que se celebran dentro de la UE y que aumente su colaboración con dichos países en la lucha contra el amaño de partidos;

22.

Pide al Consejo que prosiga, de forma rápida y ambiciosa, el debate acerca de la propuesta de una nueva Directiva sobre blanqueo de capitales (COM(2013)0045), a fin de abordar el uso de las apuestas deportivas en línea para blanquear dinero;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y a las organizaciones deportivas europeas, internacionales y nacionales.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0025.

(2)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 30.

(3)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 590.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0492.

(5)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.


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